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BDNS (Identif.): 498190.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la ampliación de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020 para las líneas de subvenciones que más abajo se describen, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.
Primero. Ampliación de la convocatoria.
Se incrementa el crédito disponible de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, de la Orden de 26 de febrero de 2020 (BOJA núm. 46, de 9.3.2020), por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a programas para la atención, acogida e inserción social y laboral de menores extranjeros no acompañados en régimen de concurrencia no competitiva, regulada en el marco de la Orden de 25 de febrero de 2019 (BOJA núm. 43, de 5.3.2019), de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, por la cuantía adicional de 4.283.452,64 euros, desglosado en 1.283.452,64 euros con cargo a la partida presupuestaria 1600010000/G/31E/48603/00 01 y 3.000.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 1600180000/G/31E/48400/00 S0685, de acuerdo a lo establecido en su art. 8.4, para la financiación de actuaciones en los programas de recepción, atención y acogida ininterrumpida (RECEP), programas de acogida y atención dirigidos al estudio y diagnóstico de la situación del menor en nuestra comunidad (E/D) y programas dirigidos a la inserción social y laboral (ISL) de menores extranjeros no acompañados.
Segundo. Dotación.
La dotación máxima para esta convocatoria de subvención se realizará con cargo al crédito consignado en las partidas presupuestarias 1600010000/G/31E/48603/00 01 y 1600180000/G/31E/48400/00 S0685 del programa presupuestario de gastos de la Dirección General de Infancia, por la cuantía total máxima de 15.156.432,64 euros, de los que 5.807.620 euros fueron publicitados mediante la Orden de 26 de febrero de 2020 (BOJA núm. 46, de 9.3.2020), 5.065.360 euros, publicados mediante la Orden de 17 de julio de 2010 y 4.283.452,64 son publicitados mediante la presente orden.
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Sevilla, 18 de agosto de 2020
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ | |
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación |