Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 166 de 27/08/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante de autos núm. 1819/2017. (PP. 1263/2020).

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NIG: 4109142120170068319.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1819/2017. Negociado: 09.

Sobre: Contratos: Otorgamiento de escritura pública.

De: Don Jesús Gutiérrez Pareja y doña Virtudes Martínez Martín.

Procurador: Sr. Roberto Hurtado Muñoz.

Letrada Sra.: María Bienvenida de Castro Reyes.

Contra: Surgal, S.A.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1819/2017 seguido a instancia de Jesús Gutiérrez Pareja y Virtudes Martínez Martín frente a Surgal, S.A., en situación de rebeldía procesal, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal de los antecedentes de hecho y fallo de la misma es el siguiente:

Sentencia núm. 44/19

En la ciudad de Sevilla, a 14 de febrero de 2019.

Vistos por el Iltmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia, núm. Once de esta ciudad los presentes autos núm. 1.819/17 de juicio declarativo ordinario sobre Otorgamiento de escritura pública (elevación) seguidos entre partes, de la una como demandante, don Jesús Gutiérrez Pareja y doña Virtudes Martínez Martín, representados por el Procurador de los Tribunales don Roberto Hurtado Muñoz y defendida por la Letrada doña María Bienvenida de Castro Reyes, y como demandada la entidad Surgal, S.A., en situación procesal de rebeldía.

(…)

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La parte actora formula demanda instando se dicte una sentencia por la que se condene a la demandada a que proceda a otorgar escritura pública de compra­venta, respecto de la vivienda sita en Montequinto (Sevilla), calle Viterbo, núm. 1, piso 1.º C, finca registral 17.385 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Dos Hermanas (Sevilla), vivienda que compraron los actores a la demandada.

La parte demandada se encuentra en situación procesal de rebeldía.

(…)

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Jesús Gutiérrez Pareja y doña Virtudes Martínez Martín, debo condenar y condeno a la entidad Surgal, S.A., en situación procesal de rebeldía, a que proceda a elevar a público el contrato privado de compra­venta suscrito con la actora con fecha de 26 de marzo de 1974 respecto de la finca descrita en el fundamento de derecho primero de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días a partir de su notificación, debiendo ser interpuesto ante este Juzgado.

Previo a su admisión, la parte recurrente deberá efectuar depósito de la suma de 50 euros en la cuenta de depósito y consignaciones de este juzgado en Banco Santander.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Surgal, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a tres de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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