Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 04/09/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 31 de agosto de 2020, de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, por la que se convoca para el ejercicio 2020 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención a las Drogodependencias y Adicciones.

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Mediante Orden de 15 de julio de 2020 (BOJA núm. 140, de 22 de julio de 2020), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la red de centros de atención a las drogodependencias y adicciones en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias.

En el marco de la referida Orden se determina la línea concreta de estas subvenciones que van dirigidas a las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y sus Agencias Locales u Organismos autónomos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el mantenimiento de los centros de atención a las drogodependencias y adicciones.

Asimismo, se ha estimado la necesidad de aplicar a la presente convocatoria de subvenciones la tramitación de urgencia dispuesta en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dada la especial atención que se presta al colectivo afectado por problemas de adicciones y a la obligatoriedad de que las actuaciones a subvencionar se ejecuten en el presente ejercicio 2020.

En su virtud, y de conformidad con el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2019), que atribuye las competencias en materia de drogodependencias y adicciones a la Consejería de Salud y Familias, así como, la disposición adicional primera de la Orden de 15 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de Atención a Drogodependencias y Adicciones, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias,

RESUELVE

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Convocar para el ejercicio 2020, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones para el mantenimiento de los Centros de atención a las drogodependencias y adicciones de las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos que pertenezcan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin, en la cuantía máxima que continuación se especifica y con cargo al crédito presupuestario que igualmente se indica.

Línea Posición Presupuestaria
Cuantía máxima
(en euros)

Total
(en euros)
Subvenciones a entidades locales para el mantenimiento de la red de centros de atención a las drogodependencias y adicciones.
1500010000 G/31B/46200/ 00 01
1500180000 G/ 31B/ 46200/ 00 S0066

11.076.407,76
1.204.819,23
12.281.226,99

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7.d) del cuadro resumen de la Orden de 15 de julio de 2020, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de estas subvenciones se concederá con cargo a los Presupuesto Generales del Estado, según las cuantías asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Sanidad, la cantidad de 1.204.819,23 euros, que supone un 9,81% del importe total, así como con cargo a los créditos disponibles de la Consejería de Salud y Familia, consignados en la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2020, una cuantía de 11.076.407,76 euros, que supone un 90,19% del importe total.

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. No obstante, los eventuales aumentos sobrevenidos del crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme determina el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las Bases Reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).

Segundo. Bases Reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de drogodependencias y adicciones, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias, aprobadas por Orden de 15 de julio de 2020 de la Consejería de Salud y Familias (BOJA núm. 140, de 22 de julio de 2020).

Tercero. Régimen Jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus términos por lo establecido en la citada Orden de 15 de julio de 2020.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables el mantenimiento de los centros de las entidades locales dedicados al ámbito de las adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de los mismos, a través de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin, conforme a lo previsto en el apartado 5.b). 1.º del Cuadro Resumen de la Orden de Bases Reguladoras.

Sexto. Periodo de ejecución.

Se subvencionarán los gastos referidos a las actuaciones llevadas a cabo en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Séptimo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios y se presentarán conforme al modelo establecido en el Anexo I que se publica conjuntamente con la presente resolución.

El formulario podrá obtenerse en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

a la que también se podrá acceder desde el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El plazo de presentación de solicitudes para la presente convocatoria será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml

4. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).

Octavo. Trámite de audiencia, reformulación y aportación de documentos.

1. A efectos del trámite de audiencia, reformulación y aportación de documentos, la entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II publicado en la presente convocatoria. Dicho formulario se podrá obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en la siguiente URL:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

así como en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La utilización del formulario Anexo II tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).

Noveno. Notificación.

1. Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán por el medio electrónico indicado en la solicitud, para lo que deberá cumplimentar la entidad solicitante los aspectos correspondientes en el apartado 2 del Anexo I, formulario de solicitud.

2. Con independencia de que la notificación se relice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la entidad interesada haya señalado en el apartado 1 del Anexo, informándole de la puesta a disposición de una notificación electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificacion sea considerada plenamente válida.

Décimo. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La persona titular de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, por delegación de la persona titular de la Consejería de Salud y Familias, resolverá y notificará la resolución a la entidad interesada en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro indicado en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la Orden de Bases Reguladoras.

2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la via administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Undécimo. Utilización de medios telemáticos.

El estado de tramitacion del procedimiento de concesión de estas ayudas se podrá consultar por las entidades interesadas a través de la dirección web de la Consejería de Salud y Familias en la dirección:

https://www.juntadeandalucia.servicios/procedimientos.html

en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados, correspondiendo la instrucción del expediente de subvenciones a la Comisión de Evaluación de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios de la Consejería de Salud y Familias.

Duodécimo. Tramitación de urgencia.

Debido a la importante atención que se presta con la presente línea de subvenciones a los sectores de la población andaluza menos favorecidos, a la urgente necesidad de satisfacer la asistencia de forma continuada al colectivo afectado por problemas de adicciones, y la obligatoriedad de que las actuaciones a subvencionar se ejecuten en el presente ejercicio 2020, existen razones de interés público que aconsejan la aplicación al presente procedimiento de subvenciones de la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de Bases Reguladoras, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Decimotercero. Devolución a iniciativa del perceptor.

La persona beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.quáter, del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda de la Junta de Andalucía.

A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondiientes documentos de pago.

Decimocuarto. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones antes referida.

Sevilla, 31 de agosto de 2020.- El Director General, José Repiso Torres.

ANEXO

Línea: Subvenciones dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la red de centros de atención a las drogodependencias y adicciones.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Se establece en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta línea:
- Diputaciones Provinciales.
- Ayuntamientos.
- Agencias Administrativas Locales u organismos autónomos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
OBJETO El mantenimiento de centros de atención a las drogodependencias y adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de los mismos, a través de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin, conforme a lo previsto en el apartado 5.b).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta Línea.
IMPORTE El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar hasta el 90% del presupuesto aceptado, en los términos previstos en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta Línea. Con una cuantía máxima de la subvención de 2.000.000 euros, para Diputaciones Provinciales y/o sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos, y de 350.000 euros para Ayuntamientos y/o sus Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos.
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