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BDNS (Identif.): 522349-522350
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2020, en la modalidad de concesión en concurrencia no competitiva, ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas, aprobadas por la Orden de 27 de julio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, publicada en el BOJA número 147, del día 31 de julio de 2020.
Tercero. Destinatarios.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de los Cuadros Resumen de las bases reguladoras (en adelante, Cuadros Resumen), podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas:
Línea 1: Las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, o personas con otras circunstancias de vulnerabilidad, que tengan dificultades para hacer frente al pago del alquiler de su vivienda habitual.
Línea 2: Las Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial a facilitar una solución habitacional inmediata a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
Cuarto. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto:
Línea 1: Concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 4.b) del Cuadro Resumen. Podrán alcanzar el 100 por ciento del importe de las rentas de alquiler, con un máximo de 500 euros mensuales, más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, hasta 200 euros al mes, con un límite para la suma de ambos conceptos de 6.000 euros anuales.
Línea 2: Concesión de ayudas para el pago del alquiler o precio de ocupación establecido, dirigidas a las Administraciones Públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Se subvenciona hasta el 100 por ciento de la renta arrendaticia o del precio de ocupación establecido, hasta 600 euros al mes, pudiendo alcanzar en supuestos debidamente justificados hasta 900 euros al mes, así como hasta 200 euros al mes en concepto de gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos.
Quinto. Importe.
1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se convocan asciende a 12.321.910 euros.
Para la línea 1, el crédito previsto es de 6.111.910 euros, con cargo a las partidas que a continuación se relacionan y con la distribución provincial que igualmente se indica:
Dado que la subvención máxima es de 6.000 euros, incluidos gastos de suministros, y la media se estima en 3.800 euros, el crédito asignado permitirá resolver 1.600 ayudas aproximadamente.
2. Para la financiación de las ayudas de la línea 2 se prevé un crédito de 6.210.000 euros, distribuido en dos anualidades, 2020 y 2021, según se indica en el siguiente cuadro, en el que también se consignan las partidas presupuestarias.
El importe máximo de cada ayuda es de 900 euros al mes, mas 200 euros de gastos por suministros, previéndose una media de 25 viviendas o dotación residencial por entidad, y un gasto medio estimado de 700 euros, lo que supondría una subvención por entidad de 17.500 euros, permitiendo el crédito asignado resolver 355 ayudas aproximadamente.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de este extracto, hasta el día 30 de noviembre de 2020, en el caso de las solicitudes de ayudas de la línea 1, hasta el día 30 de noviembre de 2021, en el caso de las solicitudes de ayudas de la línea 2, o hasta que se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria.
Séptimo. Otros datos:
El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.
Sevilla, a la fecha de la firma electrónica
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA | |
Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio |