Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 09/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de abril de 2016, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de autos núm. 1677/2014. (PP. 1870/2020).

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NIG: 2905442C20140006001.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1677/2014. Negociado: 1.

De: Esteban Salas Bujalance, Mario Patrick Víctor, Manuel Broton, Frederick James Muscat, Louis Julius Risso, Miguel Campos García, Julius Henry Teuma, Damnian Muscat y Ernesto Escalona Castellano.

Procuradora: Sra. María Victoria Rosales Sánchez.

Contra: Juan Espino Martín, Comunidad de Bienes Camping Chullera, Lourdes Espino Martín, Mónica Jentoft Cavero, Alejandra Martín Espino y Carmen Cavero Echevarría.

Procuradora: Sra. Ana María Galán Rosales.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1677/2014 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de don Esteban Salas Bujalance, don Mario Patrick Víctor, don Manuel Broton, don Frederick James Muscat, don Louis Julius Risso, don Miguel Campos García, don Julius Henry Teuma, don Damnian Muscat y don Ernesto Escalona Castellano contra don Juan Espino Martín, Comunidad de Bienes Camping Chullera, doña Lourdes Espino Martín, doña Mónica Jentoft Cavero, doña Alejandra Martín Espino y doña Carmen Cavero Echevarría, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Que dicto yo, don Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio ordinario registrados con el número 1677/2014 en los que han sido parte demandante don Esteban Bujalance Salas, don Ernesto Escalona Castellano, los Sres. Mario Patrick Víctor, Patrick Frederick James Muscat, Louis Julius Risso, Alfred Joseph Busto, Julius Henry Teuma, Damian Muscat, don Miguel Campos García y don Manuel Broton, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rosales Sánchez y asistido del Letrado Sr. Díaz Ordóñez, y parte demandada la Comunidad de Bienes «Camping Chullera» y sus integrantes, a saber, doña Carmen Cavero Echevarría y los herederos de don Alberto Jentoft Beitia (doña Lourdes Espino Martín, doña Mónica Jentoft Cavero, doña Alejandra Martín Espino y don Juan Espino Martín), representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Galán Rosales y asistidos del Letrado Sr. Moreno de Torres.

En Fuengirola, a 10 de noviembre de 2015.

FALLO

Que, desestimando como desestimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rosales Sánchez, en nombre y representación de don Esteban Bujalance Salas, don Ernesto Escalona Castellano, los Sres. Mario Patrick Víctor, Patrick Frederick James Muscat, Louis Julius Risso, Alfred Joseph Busto, Julius Henry Teuma, Damian Muscat, don Miguel Campos García y don Manuel Broton, contra Comunidad de Bienes «Camping Chullera» y sus integrantes, a saber, doña Carmen Cavero Echevarría y los herederos de don Alberto Jentoft Beitia (doña Lourdes Espino Martín, doña Mónica Jentoft Cavero, doña Alejandra Martín Espino y don Juan Espino Martín), ABSUELVO a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra con la imposición a cada parte de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

El Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola (Málaga), Julián Cabrero López.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Comunidad de Bienes Camping Chillera, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a dieciocho de abril de dos mil dieciséis.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal).»

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