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BDNS (Identif.): 522150 (Línea 11) - 522345 (Línea 6.)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria de las Líneas de subvenciones que más abajo se describen, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index), y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2020, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones reguladas en el marco de la Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30.4.2018, y corrección de errores BOJA núm. 90, de 11.5.2018), de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en la cuantía máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que así mismo se indican para cada línea:
Denominación de la línea | Cuantía máxima (euros) | Partida presupuestaria |
Línea 6. Subvenciones a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias. | 200.000 € | 1600010000 G/31G/46004/00 01 |
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social (en materia de solidaridad y garantía alimentaria). | 800.000 € | 1600010000 G/31G/48500/00 01 |
Segundo. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades públicas o privadas descritas para cada una de las líneas en el Anexo I que se acompaña.
Tercero. Objeto.
El objeto de cada una de las líneas convocadas se describe en el Anexo I que se acompaña.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas mediante Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30.4.2018, y corrección de errores BOJA núm. 90, de
11.5.2018), en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado.
Quinto. Dotación.
La dotación máxima de cada una de las líneas se refleja en el cuadro recogido en el punto primero del presente extracto y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder para cada una de las líneas se describe en el Anexo I que se acompaña. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas:
Para las Líneas 6 y 11:
- A la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
2. Las solicitudes de las indicadas líneas podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada línea, aprobado por Orden de 25 de abril de 2018. Preferentemente, se presentarán en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_vea-web/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml
Pueden igualmente presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la siguiente dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios.html
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Octavo. Otros datos.
Tanto la solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación, y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 25 de abril de 2018 que figuran como Anexos I y II de la Orden de convocatoria, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la siguiente URL:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion.html
en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y en las de sus correspondientes Delegaciones Territoriales.
Sevilla
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ | |
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación |
ANEXO I
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social. | |
PERSONAS BENEFICIARIAS | - Entidades privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto o fin social sea el desarrollo de programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria. |
OBJETO | El desarrollo de programas conforme a la modalidad: 1. Actuaciones para la preparación y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo de exclusión social, destinados a su consumo en las propias dependencias de la entidad que las preste o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. |
Línea 6. Subvenciones a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias. | |
PERSONAS BENEFICIARIAS |
- Ayuntamientos y sus agencias administrativas locales. - Diputaciones Provinciales y sus agencias administrativas locales. - Cons orcios. - Mancomunidades de municipios. - Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. En el supuesto de programas de información, orientación y asesoramiento a la población inmigrante sobre la realidad andaluza para facilitar su proceso de integración, incluidos en la letra b) del número 1, del apartado 1 del presente cuadro resumen, sólo podrán solicitar subvenciones las Diputaciones Provinciales, las agencias administrativas locales de las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos correspondientes a municipios de más de 20.000 habitantes y sus agencias administrativas locales pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía. |
OBJETO |
El desarrollo de programas que tengan como finalidad: 1. Mejorar las condiciones de vida de las personas migrantes. 2. El mantenimiento de albergues y servicios de acogida temporales en zonas de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde se desarrollen campañas agrícolas o de temporada o en núcleos de ésta donde la especial afluencia de personas trabajadoras desplazadas no pueda ser atendida por los servicios de acogida normalizados. |
IMPORTE | El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. |