Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 09/09/2020

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Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 3 de septiembre de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva, por el que se notifica la resolución por la que se desestiman las solicitudes de concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).

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Vistos los siguientes

HECHOS

Primero. Por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre) se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. La Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, concede el plazo de un mes para la presentación de solicitudes: del 10 de diciembre de 2018 al 9 de enero de 2019.

Tercero. Dichas bases se ven modificadas en virtud de la disposición final tercera del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en la base decimosegunda de las bases reguladoras, tienen entrada en esta Delegación Territorial las solicitudes que se relacionan en los anexos que acompañan a la presente resolución.

Quinto. Examinadas las mismas y realizadas las verificaciones oportunas, se comprueba que los solicitantes no cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda de acuerdo con la base quinta de la Orden de 17 de octubre de 2018.

Sexto. El art. 45 de la LPACAP establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. Asimismo, en los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

Séptimo. Al amparo de la Instrucción de la Secretaría General de Vivienda, de 13 de abril de 2020, sobre la tramitación de la presente convocatoria durante el período de alarma, para mayor eficacia administrativa se efectúa la agrupación en un único procedimiento de distintos expedientes por tratarse de la notificación de un mismo trámite, incluyéndose los datos de cada solicitante en los anexos que se adjuntan.

Y de conformidad con los subsiguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocadas por la Orden de 30 de octubre de 2018.

Segundo. La competencia para realizar la presente resolución corresponde a esta Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico por delegación, de acuerdo con las bases decimoprimera y decimosexta de las bases reguladoras, y en relación con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 31, de 14 de febrero); así como el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 32/2019, de 5 de febrero (BOJA núm. 28, de 11 de febrero), por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Cuarto. El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en su disposición final tercera modifica la citada Orden de 17 de octubre de 2018, en su apartado 1 de la base reguladora decimoséptima, que queda redactado como sigue:

«1. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual. De dicha publicación se dará aviso a las personas interesadas mediante llamada telefónica o sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico consignada en las solicitudes presentadas.»

Quinto. Asimismo, resultan igualmente de aplicación:

- Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020.

- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 108, de 4 de junio).

- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

- Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019.

- Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

En vista de todo lo anterior, y de conformidad con la normativa de general y específica aplicación, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Desestimar las solicitudes de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a las personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por incumplimiento de las bases reguladoras determinadas en la Orden de 17 de octubre de 2018, a las personas relacionadas en el anexo que se acompaña, con detalle del número de expediente y motivo de la denegación.

Segundo. Proceder, conforme al fundamento de derecho cuarto, a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de la presente resolución, haciendo saber que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación individual. De dicha publicación se dará aviso a las personas interesadas mediante llamada telefónica o sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico consignada en las solicitudes presentadas.

Contra la presente resolución, que pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Huelva, 3 de septiembre de 2020.- La Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (por delegación, base decimosexta de la Orden de 17 de octubre de 2018, BOJA núm. 203, de 19 de octubre), el Delegado, José Manuel Correa Reyes.

CÓDIGO EXPEDIENTE APELLIDOS NOMBRE DNI / NIE DÍA TRAMITACIÓN MOTIVO
21-AI-PAIG-11318/18 BENSAADOUN RABIE ****2542* 14/12/2018 No justifica el abono de las mensualidades de renta del periodo subvencionable conforme a BB.RR. 20ª,2 y 13ª,1,b)
21-AI-PAIJ-11533/18 ZOUGAGH YAHYA ****9137* 17/12/2018 No justifica el abono de las mensualidades de renta del periodo subvencionable conforme a BB.RR. 20ª,2 y 13ª,1,b)
21-AI-PAIJ-11524/18 LOBATO GONZÁLEZ JOSÉ ÁNGEL ****1308* 17/12/2018 No aportar certificado de empadronamiento histórico colectivo. figura empadronada una persona no incluida en la solicitud BB.RR. 13ª .1 a); 4ª.2
21-AI-PAIG-11557/18 ZOUGAGH ABDELOUAHAD ****9140* 17/12/2018 No justifica el abono de las mensualidades de renta del periodo subvencionable conforme a BB.RR. 20ª,2 y 13ª,1,b)
21-AI-PAIG-11561/18 LAKBIR KHATIRI JAMAL ****2215* 17/12/2018 La persona solicitante y el miembro 2 de la unidad de convivencia disponen, entre ambos, del 100% de la propiedad de una vivienda al inicio del periodo subvencionable . BB.RR.5ª,1,f) y 7ª.4
21-AI-PAIJ-11857/18 IGLESIAS CARRASCO ADRIÁN ****6602* 17/12/2018 La suma de los ingresos de la unidad de convivencia superan los límites estipulados en la normativa. BB.RR. 5ª,1,g) y 6ª,1.
21-AI-PAIJ-03907/18 IVASCU ANISOARA ****0538* 17/12/2018 No estar empadronada en la vivienda al inicio del periodo subvencionable. BB.RR. 4ª,1; 5ª,1, b) y 7ª, 4.
21-AI-PAIG-04571/18 PINTO POZUELO PASTORA ****0896* 17/12/2018 Incompatibilidad de ayuda. La solicitante percibe ayudas para la misma finalidad BB.RR. 9ª, 1.
21-AI-PAIG-11539/18 SOSA RODRÍGUEZ MARIA ANTONIA ****1333* 17/12/2018 No dispone de contrato de arrendamiento de la vivienda al inicio del periodo subvencionable. BB.RR. 3ª; 5ª,1 y 7ª, 4.
21-AI-PAIJ-12087/18 ARAUJO GARCÍA JESSICA ****3926* 17/12/2018 La persona solicitante y el miembro 2 de la unidad de convivencia disponen, entre ambos, del 100% de la propiedad de una vivienda al inicio del periodo subvencionable . BB.RR.5ª,1,f) y 7ª.4
21-AI-PAIG-12494/18 EL OVATI SABATH ****2185* 17/12/2018 La suma de los ingresos de la unidad de convivencia superan los límites estipulados en la normativa. BB.RR. 5ª,1,g) y 6ª,1.
21-AI-PAIG-13476/18 BOUHFID CHAIBIA ****4529* 18/12/2018 No aportar certificado de empadronamiento histórico colectivo. BB.RR. 13ª,1,a)
21-AI-PAIG-13269/18 LAHMAR LEKBIR ****5717* 18/12/2018 La persona solicitante y el miembro 2 de la unidad de convivencia disponen, entre ambos, del 100% de la propiedad de una vivienda. No aporta contrato de arrendamiento completo. Uno de los titulares del contrato de arrendamiento no forma parte de la unidad de convivencia y está empadronado en la vivienda BB.RR.5ª,1,f); 5ª,1 a) y 3ª; 4ª, 1 y 3
21-AI-PAIG-13233/18 CARVAJAL CHAVES PATRICIA ****9466* 18/12/2018 La persona solicitante dispone del 100% de la propiedad de vivienda. no aporta certificado de empadronamiento histórico colectivo. No justifica las mensualidades de renta del periodo subvencionable. BB.RR. 5ª.1. f), 13ª,1,a), 7ª. 4 y 13ª,1,b y 20ª.
21-AI-PAIG-12785/18 DARIF MALIKA ****1525* 18/12/2018 No justifica el abono de las mensualidades de renta del periodo subvencionable conforme a BB.RR. 20ª,2 y 13ª,1,b y 7ª,4.
21-AI-PAIG-12674/18 FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ FRANCISCA MARÍA ****1337* 18/12/2018 No estar empadronada desde el in icio del periodo subvencionable en la vivienda objeto del contrato de alquiler. BB.RR. 4ª,1; 5ª,1, b)y 7ª.4
21-AI-PAIJ-12868/18 CHAVARRI SATALAYA JORDAN JERSON ****5052* 18/12/2018 No estar empadronados en la vivienda al inicio del periodo subvencionable. BB.RR. 4ª,1; 5ª,1, b) y 7ª, 4.
21-AI-PAIJ-04915/18 EL KHALANJI EL OUAHABI ANISSA ****9634* 18/12/2018 Figura empadronada en la vivienda una persona no incluida en la unidad de convivencia. BB.RR. 4ª.2
21-AI-PAIG-12665/18 CARRASCO BUENO ROCÍO ****0966* 18/12/2018 La persona solicitante dispone del 25% de la propiedad de una vivienda al inicio del periodo subvencionable. BB.RR. 5ª.1. f) y 7ª4
21-AI-PAIG-09163/18 AZZOZI AISSAOUI NAIMA ****1033* 18/12/2018 En el certificado de empadronamiento figuran miembros no incluidos en la solicitud. la solicitante no está empadronada al inicio del periodo subvencionable. BB.RR. 4ª,1 y 2 ,5ª, 1, b) y 7ª.4
21-AI-PAIG-07529/18 VILLARÁN FERNÁNDEZ VERÓNICA ****1664* 18/12/2018 La solicitante mantiene una relación de parentesco con el titular de la vivienda que incluye como miembro de la unidad de convivencia y está empadronada en la misma. BB.RR. 5ª,1,e)
21-AI-PAIG-12915/18 VÁZQUEZ ÁLVAREZ ISABEL ****0594* 18/12/2018 No estar al corriente de las obligaciones con la agencia tributaria del estado BB.RR 5ª.2
21-AI-PAIJ-12884/18 GARCÉS SUÁREZ JOSÉ LUIS ****4830* 18/12/2018 Figura empadronada una persona no incluida en la unidad de convivencia. el solicitante no esta empadronado en la vivienda al inicio del periodo subvencionable. BB.RR. 4ª.2; 5ª,1, b) y 7ª, 4.
21-AI-PAIJ-12882/18 CARRILLO DOMÍNGUEZ ANA ****7196* 18/12/2018 No estar empadronada en la vivienda al inicio del periodo subvencionable. BB.RR. 4ª,1; 5ª,1, b) y 7ª, 4.
21-AI-PAIJ-12876/18 PÉREZ VÁZQUEZ VIOLETA ****4300* 18/12/2018 No estar empadronada en la vivienda al inicio del periodo subvencionable. BB.RR. 4ª,1; 5ª,1, b) y 7ª, 4.
21-AI-PAIJ-12413/18 AGUSTÍN ALBARRACÍN LETICIA ****4851* 18/12/2018 No estar empadronada en la vivienda al inicio del periodo subvencionable. BB.RR. 4ª,1; 5ª,1, b) y 7ª, 4.
21-AI-PAIJ-12818/18 PÉREZ HIERRO ALBA ****4953* 18/12/2018 No estar empadronada en la vivienda al inicio del periodo subvencionable. BB.RR. 4ª,1; 5ª,1, b) y 7ª, 4.
21-AI-PAIG-12907/18 QUILÓN CONTRERAS FRANCISCO ****1053* 18/12/2018 No estar empadronado en la vivienda al inicio del periodo subvencionable. BB.RR 4ª,1; 5ª,1, b) y 7ª, 4.
21-AI-PAIG-19798/18 MINDRU MARGARETA ****6456* 18/12/2018 Figura empadronada en la vivienda una persona no incluida en la unidad de convivencia. BB.RR 4ª.2
21-AI-PAIG-05126/18 PAVÓN PÉREZ MARIA DEL CARMEN ****2498* 18/12/2018 La suma de los ingresos de la unidad de convivencia superan los límites estipulados en la normativa. BB.RR. 5ª,1,g) y 6ª,1.
21-AI-PAIG-05149/18 LÓPEZ CAÑADO CONCEPCIÓN ****4360* 18/12/2018 La suma de los ingresos de la unidad de convivencia superan los límites estipulados en la normativa. BB.RR. 5ª,1,g) y 6ª,1.
21-AI-PAIG-12898/18 MONTERO CAMPOS MARIA DOLORES ****9437* 18/12/2018 La suma de los ingresos de la unidad de convivencia superan los límites estipulados en la normativa. BB.RR. 5ª,1,g) y 6ª,1.
21-AI-PAIG-13063/18 ORTIZ VICENTE MARÍA CARMEN ****3637* 19/12/2018 No estar empadronada en la vivienda al inicio del periodo subvencionable. Uno de los titulares del contrato de arrendamiento no forma parte de la unidad de convivencia. figuran empadronados miembros no incluidos en la solicitud. BB.RR. 4ª,1, 2 y 3; 5ª,1, b) y 7ª, 4.
21-AI-PAIG-13053/18 ROLDÁN RÍOS MANUEL ALEJANDRO ****9017* 19/12/2018 No tiene contrato de arrendamiento a fecha de solicitud de las ayudas. BB.RR. 3ª y 5ª,1
21-AI-PAIJ-12958/18 MARTÍNEZ PEREA BRIGETTE GREGORIA ****4571* 19/12/2018 La solicitante no es titular de contrato de arrendamiento de la vivienda al inicio del periodo subvencionable. BB.RR. 3ª y 5ª,1;
21-AI-PAIJ-12963/18 VÁZQUEZ GUTIÉRREZ ALMUDENA ****7758* 19/12/2018 La solicitante no es titular de contrato de arrendamiento de la vivienda al inicio del periodo subvencionable. BB.RR. 3ª y 5ª,1.
21-AI-PAIJ-12947/18 EL OMARI EL MEHDI ****3272* 19/12/2018 No estar empadronado en la vivienda al inicio del periodo subvencionable. BB.RR 4ª,1; 5ª,1, b) y 7ª, 4.
21-AI-PAIG-13191/18 BARRERO HIDALGO ROSARIO ****5561* 19/12/2018 No estar empadronada en la vivienda al inicio del periodo subvencionable. BB.RR. 4ª,1; 5ª,1, b) y 7ª, 4.
21-AI-PAIG-12968/18 AISSAOUI MOHAMED ****7897* 19/12/2018 Figuran empadronadas tres personas no incluidas en la unidad de convivencia. BB.RR. 4ª.2
21-AI-PAIG-12972/18 HAWARI ABDELAALI ****6309* 19/12/2018 Figuran empadronadas dos personas no incluidas en la unidad de convivencia. BB.RR. 4ª.2
21-AI-PAIG-07612/18 ONIEVA CHAPARRO MARÍA ROCÍO ****6573* 19/12/2018 La solicitante no esta empadronada en la vivienda para la que solicita la ayuda. BB.RR. 5ª,1, b)
21-AI-PAIJ-12950/18 FÉRNANDEZ MARTÍN SARAY ****0690* 19/12/2018 No estar empadronada en la vivienda al inicio del periodo subvencionable. BB.RR. 4ª,1; 5ª,1, b) y 7ª, 4.
21-AI-PAIG-13196/18 MUSAT GEORGEL ****1275* 19/12/2018 No estar empadronados 3 miembros de la unidad de convivencia al inicio del periodo subvencionable. BB.RR. 13ª .1 a); 4ª,1; 5ª,1, b) y 7ª, 4.
21-AI-PAIJ-05442/18 SEGURA GARCIA LORENA ****8705* 19/12/2018 No estar empadronada en la vivienda al inicio del periodo subvencionable. BB.RR. 4ª,1; 5ª,1, b) y 7ª, 4.
21-AI-PAIJ-05718/18 HARRATI ISMAIL ****8538* 19/12/2018 No estar empadronado en la vivienda al inicio del periodo subvencionable. BB.RR. 4ª,1; 5ª,1, b) y 7ª, 4.
21-AI-PAIJ-12960/18 DÍAZ GARCÍA-PATIÑO IRENE ****2417* 19/12/2018 No estar empadronada en la vivienda al inicio del periodo subvencionable. El miembro 2 de la unidad de convivencia dispone del 33,33% de la propiedad de dos viviendas. BB.RR. 4ª,1; 5ª,1, b); 7ª, 4 y 5ª,1, f)
21-AI-PAIG-12969/18 LAURA SERRUDO MARIBEL ****4085* 19/12/2018 Un miembro de la unidad de convivencia no está empadronada al inicio del periodo subvencionable. BB.RR. 4ª,1; 5ª,1, b) y 7ª, 4.
21-AI-PAIJ-12961/18 GARRIDO PÉREZ ROCÍO DE LA CINTA ****5431* 19/12/2018 No estar empadronada en la vivienda al inicio del periodo subvencionable. la solicitante dispone del 33,34% de la propiedad de dos viviendas. BB.RR. 4ª,1; 5ª,1, b); 7ª, 4 y 5ª,1, f)
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