Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 14/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, dimanante de autos núm. 1547/2018. (PP. 1611/2020).

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NIG: 0401342120180014504.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1547/2018. Negociado: T2.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Francisco José Gómez Navarro.

Procurador: Sr. José María Saldaña Fernández.

Letrada: Sra. Carmen Pérez Navero.

Contra: Encarnación Martín Rodríguez y Antonio Rivas Rodríguez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1547/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería a instancia de Francisco José Gómez Navarro contra Encarnación Martín Rodríguez y Antonio Rivas Rodríguez sobre reconocimiento de deuda, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 296/2019

En Almería, a 10 de diciembre de 2019.

Vistos por la Sra. doña Lara Blanco CoroniL, Magistrada-Juez en funciones de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de los de este Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal, registrados con el número 1547/2018 de los asuntos civiles de este Juzgado; en el que han sido partes:

Don Francisco José Gómez Navarro representado por el Procurador don José María Saldaña Fernández, y asistido de la Letrada doña Carmen Pérez Navero, como demandante y don Antonio Rivas Rodríguez y doña Encarnación Martín Rodríguez, declarado en rebeldía, como demandada, teniendo como objeto reclamación de cantidad, se procede, a dictar la presente resolución.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por don Francisco José Gómez Navarro, contra don Antonio Rivas Rodríguez y doña Encarnación Martín Rodríguez, y en consecuencia debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la suma de 2.518,28 euros, con sus correspondientes intereses.

Se impone el pago de las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo

Publicación. Leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, Encarnación Martín Rodríguez y Antonio Rivas Rodríguez, extiendo y firmo la presente en Almeria, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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