Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 14/09/2020

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Anuncio de 13 de agosto de 2020, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada, sobre expropiación forzosa de terrenos a ocupar con motivo de la ejecución de la obra que se cita, en el término municipal de Loja.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00177387.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Con fecha 12 de mayo de 2020, la Dirección General de Infraestructuras de la Consejeria de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, ordenó la iniciación del expediente de expropiación forzosa necesario para obtener la plena posesión de los terrenos que se requieren para la ejecución de las obras del proyecto de referencia.

El mencionado proyecto fue aprobado el 11 de mayo de 2020, haciéndose constar que son necesarias la realización de expropiaciones y siendo aplicable el artículo 38.3 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, «la aprobación implicará la declaración de utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos correspondientes, así como la urgencia de la ocupación, todo ello a los fines de la expropiación, de la ocupación temporal o de la imposición o modificación de servidumbres, efectos que se extienden también a los bienes y derechos comprendidos en la ejecución de la infraestructura cartográfica para los replanteos y en la incidencias posteriores de las obras, habilitando, igualmente, para realizar otras actuaciones administrativas que sean necesarias en orden a la disponibilidad de los terrenos necesarios».

A la vista de cuanto antecede, esta Delegación Territorial en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 98 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, en relación con las disposiciones orgánicas que conforman la estructura y funcionamiento de la Consejería de Fomento y Vivienda, ha acordado:

Primero: Iniciar el procedimiento de expropiación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1.954 y Reglamento de desarrollo, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado.

Segundo: Publicar la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación en el tablón de anuncios de esta Delegación Territorial, Ayuntamiento de Loja, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Boletín Oficial de la Provincia, diario «Ideal» de Granada y Granada Hoy, valiendo estos anuncios como notificación respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos o de ignorado paradero según lo previsto en el art. 52.2 de la L.E.F. y art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero: Proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación y actas de adquisición por mutuo acuerdo, mediante convocatoria para su comparecencia a los titulares de los bienes y derechos afectados que figuran en la relación de interesados adjunta, para lo que serán notificados individualmente.

A dicho acto, deberán asistir los interesados, personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estima oportuno, de Peritos y Notario, aportando los documentos acreditativos de su titulari­dad – nota simple registral, escrituras u otros títulos de propiedad-, Documento Nacional de Identidad, y en caso de fallecimiento, además, testamento o declaración de herederos.

Publicada esta resolución y hasta el día señalado para el levantamiento de las actas previas, los interesados y las personas que, siendo titulares de derechos o intereses económicos directos sobre los bienes afectados, se hayan podido omitir en la relación, podrán examinar los planos parcelarios y demás documentación obrante en el expediente, así como formular, por escrito, ante esta Delegación Territorial, sita en C/ Joaquina Eguaras, 2-3.ª Planta, 18013 - Granada, alegaciones, a los solos efectos de subsanar posibles errores y omisiones que se hayan podido producir al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.

Granada, 13 de agosto de 2020.- El Delegado, Antonio Jesús Granados García.

Descargar PDF