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El Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas, tiene como objeto desarrollar las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva para acceder a puestos de dirección de centros docentes públicos, así como el curso de actualización de competencias directivas.
El citado real decreto en su artículo 2.6 establece que los cursos de formación sobre el desarrollo de la función directiva, una vez superados, tendrán una validez indefinida. No obstante, una vez transcurrido el plazo de ocho años desde la expedición de la certificación correspondiente, deberá llevarse a cabo la actualización de los contenidos sobre los que se ejercen las competencias necesarias para el ejercicio de la función pública docente, mediante la superación de los contenidos correspondientes de los cursos de actualización.
A fin de desarrollar las competencias directivas, el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, establece, en su artículo 14, las bases de la formación de los equipos directivos.
Por su parte, la segunda línea estratégica de formación del III Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, aprobado por Orden de 31 de julio de 2014, establece la oferta de actuaciones formativas que contemplen la competencia profesional para la dirección de los centros educativos, dirigidas al desarrollo de las competencias específicas del perfil del profesorado en puestos de trabajo de dirección: liderazgo, gestión y dinamización del equipo docente, normativa educativa, gestión administrativa y planificación del centro y evaluación, innovación y formación en el centro.
Asimismo el Decreto 153/2017, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, evaluación, formación y reconocimiento de los directores y las directoras de los centros docentes públicos no universitarios de los que es titular la Junta de Andalucía recoge en su capítulo cinco la formación y apoyo necesarios para el ejercicio de la función directiva.
Por todo ello, esta Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,
RESUELVE
Primero. Objeto.
Es objeto de la presente resolución la convocatoria de cuatrocientas plazas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de la sexta edición del curso de actualización de competencias directivas establecido en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.
Segundo. Curso formativo de actualización.
1. El programa del curso de actualización de las competencias de la función directiva será de carácter telemático, y tendrá como objetivo básico facilitar la actualización de las competencias genéricas y específicas para ejercer las funciones propias del puesto de director o directora de los centros docentes públicos.
2. De conformidad con el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, el curso tendrá una estructura modular compuesta por seis módulos de una duración variable, atendiendo al contenido de los mismos. Los contenidos están especificados en el programa formativo para la actualización de las competencias directivas que se publica como Anexo II.
3. La formación estará alojada en el Aula Virtual de Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Deporte.
4. El curso tendrá una duración de 60 horas y se celebrará entre los meses de octubre y diciembre de 2020.
5. Para la actualización y desarrollo del curso formativo, la Consejería de Educación y Deporte nombrará a un equipo de profesionales expertos en dirección escolar.
Tercero. Participantes.
1. Podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario docente en activo que imparta las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros docentes públicos, o se encuentre en puestos técnicos o servicios educativos del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que cumpla además alguno de los siguientes requisitos:
a) Personal funcionario docente que a la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa 8/2013, de 9 de diciembre, o durante los cinco años siguientes, se encontrase ocupando un puesto de director o directora en un centro docente público.
b) Personal funcionario docente con habilitaciones o acreditaciones de dirección de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
2. Además de los requisitos de participación del punto anterior, será requisito para todos los participantes no estar en posesión de la certificación acreditativa del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva o del curso de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva que se determinan en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
Cuarto. Forma de participación y plazo de presentación de solicitudes.
1. Forma de participación.
En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, quienes participen en este procedimiento deberán cumplimentar el formulario asociado a la solicitud que facilitará la Administración educativa a través del portal docente de la Consejería de Educación y Deporte (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portaldocente/). Dicho formulario se deberá cumplimentar a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta.
Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa de la Consejería de Educación y Deporte y se presentarán de forma telemática. Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse. Las personas interesadas deberán disponer para ello de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrán presentar utilizando el usuario Idea para acceder al portal docente y la tarjeta DIPA para la firma. No se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por esta vía que no completen el proceso de presentación fijado, debiendo obtenerse el resguardo de solicitud que deberá conservar la persona interesada para acreditar la presentación en plazo y forma.
2. Plazo de presentación.
El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. Documentación.
La documentación justificativa de los méritos y requisitos que no estén en poder de la Administración educativa, de conformidad con lo dispuesto en los apartados del baremo, se insertará en formato PDF unido a la solicitud telemática.
El personal solicitante que opte por el apartado tercero b) de esta convocatoria declarará en la solicitud estar en posesión de una habilitación o acreditación de dirección de centros públicos expedida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, responsabilizándose expresamente de la veracidad de la documentación aportada.
Sexto. Órgano de Instrucción y Comisión de Selección.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, en cuyo seno se constituirá una Comisión de Selección para el estudio y baremación de las solicitudes presentadas.
2. La Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:
a) La persona que ostente la Coordinación de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, que ejercerá la Presidencia. En caso de ausencia o vacante, ésta será ejercida por la persona responsable de la Jefatura del Servicio de Planes de Formación.
b) La persona que ostente la Coordinación de la Dirección General competente en gestión de Recursos Humanos.
c) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Planes de Formación.
d) La persona que ostente la Jefatura de Servicio de Coordinación de centros.
e) Un inspector o inspectora de la Inspección General de Educación, a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería.
f) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa designado por su titular, que actuará como Secretario o Secretaria.
En ningún caso podrán formar parte de la Comisión aquellas personas que participen en la presente convocatoria o aquellas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión de Selección tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer el calendario de actuaciones previstas.
b) Examinar y valorar las solicitudes recibidas de conformidad con el punto Cuarto y con los criterios de adjudicación y baremo establecidos en el punto Séptimo y en el Anexo III de esta resolución.
c) Elaborar y publicar el listado provisional de candidaturas admitidas.
d) Establecer un plazo de estudio de reclamaciones al listado provisional.
e) Elaborar propuesta de lista definitiva de las personas admitidas para la realización del programa formativo y elevarla a la persona titular de la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.
Séptimo. Criterios de admisión y valoración de las solicitudes.
Para la asignación de plazas se tendrán en consideración los siguientes colectivos, por orden de prioridad:
1. Quienes se encuentren en el curso escolar 2020-2021 ocupando el puesto de dirección en el octavo año de su nombramiento (es decir, quienes renovaron nombramiento para el periodo 2017-2021 tras evaluación positiva del periodo 2013-2017). Dicho profesorado será admitido en aplicación del baremo que figura como Anexo III de esta Resolución.
2. Quienes se encuentren en el curso escolar 2020-2021 ocupando el puesto de dirección en el séptimo año de su nombramiento (es decir, quienes renovaron nombramiento para el periodo 2018-2022 tras evaluación positiva del periodo 2014-2018). Dicho profesorado será admitido en aplicación del baremo que figura como Anexo III de esta Resolución.
3. Quienes declaren estar en posesión de acreditación o habilitación para el ejercicio de la dirección de centros públicos, expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Dicho profesorado será admitido en aplicación del baremo que figura como Anexo III de esta Resolución.
4. Quienes se encuentren en el curso escolar 2020-2021 ocupando el puesto de dirección en el sexto año de su nombramiento (es decir, quienes renovaron nombramiento para el periodo 2019-2023 tras evaluación positiva del periodo 2015-2019). Dicho profesorado será admitido en aplicación del baremo que figura como Anexo III de esta resolución.
5. Quienes a la fecha de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, o durante los cinco años siguientes hubiesen ocupado un puesto de director o directora en un centro docente público y no se encuentren en los colectivos anteriores.
6. En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados de méritos del baremo, contemplados estos por el orden del mismo. Si el empate continuase, el desempate se resolverá en favor del solicitante cuya letra inicial del primer apellido sea «M», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de febrero de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «M», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «N», y así sucesivamente.
Octavo. Calendario de adjudicación de plazas y comienzo del curso.
1. La Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, a propuesta de la Comisión de Selección, publicará, por Resolución, la lista provisional de adjudicación de plazas en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales y en el portal web de la Consejería. Asimismo se publicará el listado de aquellas solicitudes que resulten excluidas, con indicación de las causas de exclusión.
2. Contra dicha Resolución se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que se estimen pertinentes. En el mismo plazo se podrán presentar renuncias al procedimiento. Las alegaciones o renuncias se tramitarán a través del portal docente en el formulario que a tal efecto esté disponible, y se dirigirán a la persona titular de la citada Dirección General.
3. La adjudicación definitiva de las plazas para el curso se llevará a cabo mediante Resolución de la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, vistas las alegaciones o renuncias, y se publicará, asimismo, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales y en el portal web de la Consejería.
Noveno. Certificaciones.
1. Las personas a quienes se haya adjudicado una plaza serán notificadas, conforme al artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de la fecha de inicio del curso.
2. La realización de las tareas asociadas a cada módulo serán obligatorias.
3. Para la obtención de la certificación, las personas participantes estarán obligadas a llevar a cabo el curso completo de formación, es decir, a la realización y superación de todos los módulos y a la elaboración de un proyecto de dirección.
4. Todos los documentos que conformen las tareas y el proyecto de dirección deben tener carácter original e inédito. El plagio detectado en parte o totalidad de los mismos será objeto de no certificación del curso.
5. Una vez finalizada la formación, la Consejería de Educación y Deporte a través de la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, expedirá un certificado de 60 horas de formación sobre la actualización de las competencias directivas a las personas participantes que hayan superado el proceso formativo.
Décimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente Resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación/publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 4 de septiembre de 2020.- El Director General, Antonio Segura Marrero.
ANEXO II
Programa formativo del curso de actualización de competencias directivas sobre el desarrollo de la función directiva
1. Módulo I. Proyecto de dirección.
a) Análisis diagnóstico del centro docente.
b) Áreas de mejora.
c) Objetivos del proyecto.
d) Planes de actuación y su temporalización.
e) Recursos y organización del centro para el logro de los objetivos.
f) Seguimiento y evaluación del proyecto: indicadores de logro.
2. Módulo II. Factores clave para una dirección eficaz.
a) Estrategias para desarrollar un liderazgo compartido.
b) Tendencias europeas en liderazgo educativo. Plataformas de formación y colaboración. Buenas prácticas.
c) Herramientas para el ejercicio del liderazgo hacia la mejora del aprendizaje y desarrollo de habilidades para la innovación, la motivación, el espíritu emprendedor, el «coaching» y la orientación.
d) Estrategias para la mejora de la comunicación interpersonal y funcionamiento de grupos. Habilidades emocionales. Toma de decisiones. Técnicas de negociación. Gestión del tiempo.
3. Módulo III. Rendición de cuentas y calidad educativa.
a) Modelos de gestión de calidad y autoevaluación de los centros docentes.
b) Ejercicio de la autonomía, la transparencia y la rendición de cuentas.
c) Gestión del cambio en los centros. Planes de mejora. Planificación estratégica de los procesos.
4. Módulo IV. Gestión de los planteamientos institucionales.
a) Herramientas para la evaluación, reflexión y mejora de los documentos institucionales y de los de planificación.
b) Estrategias para la mejora de la imagen institucional, colaboración y promoción externa del centro.
c) Buenas prácticas en la prevención de conflictos y la mejora de la convivencia.
d) Implementación de planes de mejora de los resultados académicos.
5. Módulo V. Gestión eficiente y eficaz de los recursos del centro docente.
a) Herramientas para una gestión de calidad. Proyecto de gestión. Gestión económica. Gestión de fondos europeos.
b) Aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el centro. Herramientas informáticas. Trabajo en redes. Desarrollo de nuevos modelos de enseñanza y aprendizaje.
c) Colaboración con los servicios de apoyo a los centros y programas institucionales. Programas educativos europeos para la mejora de los aprendizajes.
6. Módulo 6. Actualización sobre el marco normativo aplicable a los centros docentes.
ANEXO III
Baremo para la selección individual de candidatos
MÉRITOS | PUNTOS | DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS |
1. Por cada año completo como personal funcionario de carrera | 0,20 puntos | Según los datos del Registro Integrado de Recursos Humanos de las Consejería de Educación y Deporte. |
2. Por cada año completo en el ejercicio de la dirección | 0,50 puntos |
Deberán acreditarse todos aquellos méritos de este apartado que no aparezcan en la consulta de datos administrativos del Portal Docente. No se computarán los puestos o cargos simultáneos en el tiempo. |
3. Por cada año completo de ejercicio de otro cargo directivo | 0,25 puntos |