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NIG: 2906742120180025834.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1033/201 8. Negociado: 3.
Sobre: Contratos bancarios.
De: Unicaja Banco, S.A.U.
Procuradora Sra.: María del Rocío Ruiz Pérez.
Contra: Raquel Romero Jiménez y Samir Berrouane Gridda.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1033/2018 seguido a instancia de Unicaja Banco, S.A.U., frente a Samir Berrouane Gridda se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 256/2019
En Málaga, a 5 de noviembre de 2019.
Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado y registrados con el número 1033 del año 2018, a instancia de la entidad Unicaja Banco, S.A., Unipersonal, con domicilio social en Málaga, Avenida de Andalucía, números 10-12, representada por la Procuradora doña María del Rocío Ruiz Pérez, bajo la dirección Letrada de don Miguel Ángel López Linares, frente a doña Raquel Romero Jiménez, mayor de edad, representada por la Procuradora doña María Victoria Muratore Villegas, bajo la dirección Letrada de doña Isabel Giles Montero, y don Samir Berrouane Gridda, mayor de edad, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora doña María del Rocío Ruiz Pérez, en nombre y representación de la entidad Unicaja Banco, S.A. Unipersonal, bajo la dirección Letrada de don Miguel Ángel López Linares, frente a doña Raquel Romero Jiménez, representada por la Procuradora doña María Victoria Muratore Villegas, bajo la dirección Letrada de doña Isabel Giles Montero, y don Samir Berrouane Gridda, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a abonar de forma solidaria a favor de la entidad demandada al pago de la cantidad que, por cuotas de principal e intereses se adeudaban al momento de cierre de la cuenta (10.5.2018), que asciende a la cantidad de ocho mil quinientos catorce euros con sesenta y siete céntimos (8.514,67 euros), así como las cuotas que se hayan devengado con posterioridad a dicha fecha y las que vayan devengándose que, respecto al capital, seguirán generando intereses remuneratorios hasta el dictado de la sentencia cantidades que se determinarán en ejecución de sentencia más el interés legal de estas cantidades devengado desde la fecha de interposición de la demanda: interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago. Y debo absolver y absuelvo a los demandados del resto de los pedimentos formulados en su contra.
Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas.
Contra esta sentencia se podrá interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se practique la notificación a las partes.
Y encontrándose dicho demandado, Samir Berrouane Gridda, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a veintitrés de enero de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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