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NIG: 2302842C20160000327.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 310/2016. Negociado: MC.
Sobre: Derecho de Familia: Otras cuestiones.
De: Don Daniel Bayona Padilla.
Procuradora: Sra. Manuela Masdemont Cabezuelo.
Letrado: Sr. Antonio Fernández Montoya.
Contra: Doña Ofelia Kalo, Ministerio Fiscal.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
En el procedimiento de guarda y custodia y alimentos hijo no matrimonial seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion número Dos de Cazorla a instancia de don Daniel Bayona Padilla contra doña Ofelia Kalo, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y recurso, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 6/2020
En Cazorla, a quince de enero de dos mil veinte.
Vistos por doña Jenifer Blanco Rueda, Juez de este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Cazorla, los presentes autos de procedimiento de guarda y custodia y alimentos hijo no matrimonial, registrados con el número de autos 310/2016, seguidos a instancias de don Daniel Bayona Padilla, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Manuela Masdemont Cabezuelo y asistido por el Letrado don Antonio Fernández Montoya, contra doña Ofelia Kalo, en situación procesal de rebeldía, se ha pronunciado la siguiente sentencia con arreglo a los siguientes.
Notifíquese a las partes la presente resolución y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Ofelia Kalo, extiendo y firmo la presente en Cazorla, a veintiocho de agosto de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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