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NIG: 1103242120190002866.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 770/2019. Negociado: 5.
Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).
De: Coral Homes, S.L.U.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Letrada: Sra. Laura Ortega Donadios.
Contra: Ignorados Ocupantes, sitos en calle Arroyo, núm. 3.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 770/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar de Barrameda a instancia de Coral Homes , S.L.U., contra Ignorados Ocupantes de la vivienda sita en calle Arroyo, núm. 3, Sanlúcar de Barrameda, sobre Posesión (arts. 430-466 CC), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚm. 98/2020
En Sanlúcar de Barrameda, a treinta de junio de dos mil veinte.
Visto por doña Marta Pérez-Rubio Villalobos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Sanlúcar de Barrameda y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 770/2019 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Coral Homes, S.L.U., con Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá y Letrada doña Laura Ortega Donadios; y de otra como demandados Ignorados Ocupantes, sitos en calle Arroyo, número 3, de Sanlúcar de Barrameda, declarados en rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda de desahucio por precario a instancias del Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre de Coral Homes, S.L.U., contra los Ignorados Ocupantes, sitos en calle Arroyo, número 3, de Sanlúcar de Barrameda, debo declarar haber lugar al desahucio por precario, y, en consecuencia, condenar a la demandada a que deje libre el bien, sito en Sanlúcar de Barrameda, calle Arroyo, número 3, apercibiéndoles de lanzamiento si no desalojan en el plazo legal. Con imposición de costas a la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra esta resolución cabe interponer por escrito recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz (455 LECivil). El recurso se habrá de interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación.
Así lo acuerda, manda y firma doña Marta Pérez-Rubio Villalobos, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de esta ciudad.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, Ignorados Ocupantes de la vivienda, sita en calle Arroyo, núm. 3, Sanlúcar de Barrameda, extiendo y firmo la presente en Sanlúcar de Barrameda, a veintiocho de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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