Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 20 de enero de 2020, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Jabalquinto (Jaén) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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En ejecución de las facultades asignadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, en virtud de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se ha suscrito Convenio con el Ayuntamiento de Jabalquinto (Jaén), de 22 de noviembre de 2019, que tiene por objeto la depuración de las aguas residuales de uso urbano de dicho municipio.

Dada la necesidad de su conocimiento y publicidad, conforme al artículo 31 apartado 7 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Decimotercera del convenio de 22 de noviembre de 2019, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas, resuelvo:

Hacer público el texto del Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Jabalquinto (Jaén) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se acompaña como anexo.

Sevilla, 20 de enero de 2020.- El Director General, Sergio Arjona Jiménez.

Anexo

Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Jabalquinto (Jaén) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía

En la ciudad de Jaén, a 22 de noviembre de 2019.

Reunidos

De una parte, doña María del Carmen Crespo Díaz, Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en nombre y representación de la Consejería, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 103/2019 de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y facultada a los efectos del presente convenio por los artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra, don Pedro López Lérida, Alcalde del Ayuntamiento de Jabalquinto, que interviene en la representación que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás normas concordantes y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día 20 de mayo de 2019.

Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio, y para asumir los compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto

Exponen

I. La Constitución ha impuesto a los poderes públicos el deber inexcusable de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento humano y el consiguiente tratamiento en su vertido del agua utilizada en el consumo doméstico e industrial.

II. Que, de acuerdo con el artículo 10.3.7.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes con el objetivo básico de lograr una adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución y la dotación de infraestructuras modernas. Asimismo, el artículo 28 del Estatuto de Autonomía establece como garantía de los derechos consagrados en materia de medio ambiente una adecuada protección del agua, al ser la calidad del agua uno de los principios rectores de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto.

III. El artículo 50 del Estatuto de Autonomía atribuye competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, que corresponden, con carácter general, a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

IV. La Directiva 91/271/CEE del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 21 de mayo de 1991, con el objetivo de proteger al medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de las aguas residuales urbanas y de las aguas residuales procedentes de determinados sectores industriales, estableció una serie de medidas, entre ellas, las medidas para la recogida y el tratamiento correcto de las aguas residuales urbanas.

V. Asimismo, la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, regula la gestión de las aguas superficiales, continentales, de transición, aguas costeras y subterráneas, con el fin de prevenir y reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio acuático, mejorar la situación de los ecosistemas acuáticos y paliar los efectos de las inundaciones y de las sequías y conseguir «el buen estado ecológico» de todas las aguas europeas.

VI. La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en el marco de los principios y derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la Directiva Marco, persigue como objetivos ambientales prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua, superficiales, subterráneas y de las zonas protegidas, y, en su caso, restaurarlas, con objeto de alcanzar el buen estado ecológico de las mismas y reducir progresivamente la contaminación procedente de los vertidos o usos que perjudiquen la calidad de las aguas superficiales o subterráneas que forman parte del ciclo hidrológico.

VII. En su artículo 8 la mencionada ley atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía la planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

VIII. La Ley 9/2010 culmina el proceso de responsabilidad y concienciación sobre la calidad de las aguas de Andalucía, habilitando un procedimiento que permite agilizar el cumplimiento de los objetivos de calidad de las aguas, y para ello, dentro del Título IV de Infraestructuras Hidráulicas, se incluye la figura de la declaración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre las que se encuentran las obras de depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.

IX. Que en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2010 que textualmente establece: «en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno aprobará la declaración de las obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la construcción de las infraestructuras necesarias para la consecución de los objetivos de calidad de las aguas, establecidos en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas», el 26 de octubre de 2010 el Consejo de Gobierno declaró de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía determinadas obras hidráulicas, entre las que se encuentran las infraestructuras de depuración y saneamiento ubicadas dentro del ámbito territorial del municipio del Jabalquinto, que son objeto de este Convenio.

X. En aplicación del principio de recuperación de costes, la Ley 9/2010 establece el canon de mejora de infraestructuras de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya recaudación y autoliquidación, como sustituto del contribuyente, corresponde a las entidades suministradoras, las cuales serán responsables frente a la Tesorería General de la Junta de Andalucía u organismo en quien delegue, de transferir la totalidad de los ingresos obtenidos por este concepto, conforme a lo dispuesto en la Orden de 17 de junio de 2011, por la que se aprueban los modelos 761 de Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual y se determina el lugar y la forma de pago del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, y demás normas reguladoras.

XI. Que los ingresos procedentes del canon de mejora quedan afectados a la financiación de las infraestructuras de depuración declaradas de interés de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 9/2010, para alcanzar en todo el ámbito territorial de Andalucía un nivel homogéneo de calidad que cumpla los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.

XII. El pago de intereses y la amortización de créditos para la financiación de las infraestructuras antes mencionadas podrán garantizarse con cargo a la recaudación que se obtenga con el canon. En este sentido, debe destacarse que en la recaudación y aplicación de los ingresos derivados del citado canon rige, además, el principio de solidaridad entre los usuarios, al tenerse en cuenta efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación y las condiciones geográficas y climáticas propias de Andalucía.

XIII. Que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas.

XIV. Asimismo, el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación Provincial o entidad equivalente la que coordinará la prestación de determinados servicios, entre los que se encuentra la evacuación y tratamiento de aguas residuales.

XV. El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye a los municipios dentro del ciclo integral del agua de uso urbano, la competencia de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida o para su tratamiento. Asimismo le atribuye el servicio de depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de aguas continentales o marítimas.

XVI. El artículo 13 de la Ley de Aguas de Andalucía recoge las competencias de los municipios en materia de agua, y asimismo señala que los servicios de competencia de los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las diputaciones provinciales y los entes supramunicipales.

XVII. El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía.

XVIII. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas de los correspondientes servicios públicos en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración.

XIX. Que con fecha 21 de enero de 2005 se suscribió entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y la Diputación de Jaén un protocolo para la coordinación y mejora de la gestión de los servicios públicos del ciclo integral del agua en los ámbitos territoriales correspondientes de la provincia de Jaén, entre los que se encuentra el sistema de gestión El Rumblar, al que pertenece Jabalquinto.

XX. Que con fecha 19 de julio de 2017 se suscribió entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía un Protocolo General por el que se definen las líneas a seguir por ambas Administraciones para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluyéndose en su Anexo B.III la aglomeración urbana de Jabalquinto.

XXI. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de infraestructuras de saneamiento y depuración serán los convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se desarrollarán conforme a las estipulaciones recogidas en dicho artículo.

XXII. Que, por el Ayuntamiento de Jabalquinto en Pleno, en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2019, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio de colaboración y se autoriza a su Alcalde don Pedro López Lérida a la firma del mismo.

XXIII. Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas, aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos, alcance y contenido del presente Convenio.

Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y lo dispuesto en las Leyes Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010 de Aguas de Andalucía y demás normativa de aplicación, las partes intervinientes, a través de las representaciones indicadas, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto del Convenio.

1.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, es objeto del presente Convenio establecer el régimen de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Jabalquinto para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, en el ámbito territorial del municipio de Jabalquinto.

1.2. La infraestructura objeto del presente convenio es la Agrupación de Vertidos y EDAR de Jabalquinto, provincia de Jaén (expediente núm. 110/2017; clave A5.323.953/2111) consistentes básicamente en la ejecución de las obras de construcción de la Agrupación de Vertidos y EDAR del núcleo urbano de Jabalquinto, donde se depurarán las aguas y se verterán posteriormente en condiciones adecuadas, y con una valoración estimada de tres millones ochocientos noventa y un mil ciento once euros con sesenta y ocho céntimos (3.891.111,68 €, incluido IVA 21%).

1.3. El núcleo de población beneficiado es el de Jabalquinto.

1.4. Los terrenos sobre los que se ubican las infraestructuras se encuentran relacionados en anexo específico del proyecto de ejecución de las obras, del que se extrae el anexo a este convenio. El anexo podrá, en su caso, verse enmendado a raíz de modificados de dicho proyecto constructivo.

1.5. Las infraestructuras objeto de construcción mediante este convenio y objeto de financiación mediante el canon de mejora autonómico, responden al objetivo de cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, de manera que la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, declaró de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía aquellas actuaciones necesarias para el cumplimiento del objetivo de calidad de las aguas, por lo que con la ejecución de la obra objeto de este convenio se culminan las infraestructuras declaradas de Interés de la Comunidad Autónoma en el municipio de Jabalquinto.

1.6. Igualmente con la ejecución de las obras objeto de este convenio se culminan las infraestructuras de saneamiento y depuración de Jabalquinto a ejecutar en el marco del protocolo de colaboración de 21 de enero de 2005 entre la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén, así como en el marco del protocolo general de 19 de julio de 2017 entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, referidos ambos en el expositivo del presente convenio.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible:

- La construcción de las infraestructuras Agrupación de Vertidos y EDAR de Jabalquinto.

- El abono del coste total de la actuación, que incluye: consultoría y servicios técnicos, redacción de proyecto, dirección de obra, ensayos y controles varios, seguridad y salud, ejecución de las obras, y cuantos costes sean necesarios para la correcta ejecución de las infraestructuras, incluido el coste de la indemnización por expropiación de bienes y derechos afectados por ellas (excluidas las indemnizaciones que legalmente procedan por retrasos que no sean imputables a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía).

Dicho abono se hará con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma.

- La tramitación de los procedimientos de prevención y evaluación ambiental y demás procedimientos que le correspondan de acuerdo con la normativa ambiental, así como, en su caso, las modificaciones que procedan, previamente a la aprobación del proyecto definitivo de construcción.

- La aprobación de los anteproyectos/proyectos de obra (acompañada de la relación de bienes y derechos afectos y de la valoración de los mismos a efectos de los correspondientes procedimientos expropiatorios) y resto de documentación técnica necesaria para su ejecución.

- La asunción de los costes derivados de las expropiaciones, abonando al Ayuntamiento de Jabalquinto el importe de los correspondientes justiprecios.

- La licitación y adjudicación de las obras, sometiéndose la contratación a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La licitación y adjudicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

- El envío al Ayuntamiento de la información correspondiente a la licitación, adjudicación, actas de replanteo, comienzo y finalización de las obras, así como la comunicación, en un plazo no inferior a 15 días, de la fecha en que tendrán lugar el acto de inicio y el acto de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.

- La entrega al Ayuntamiento de las instalaciones una vez finalizadas, según lo estipulado en la Cláusula Quinta.

- La presentación a la Comisión de Seguimiento con periodicidad anual de un informe sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras, con los hitos de desarrollo de las mismas.

2.2. Corresponde al Ayuntamiento:

- La puesta a disposición de la Consejería, previo al inicio de las obras, de los terrenos que sean necesarios ocupar temporal o definitivamente, así como los derechos o servidumbres que sea preciso constituir y el resto de afecciones a bienes o derechos de terceros realizando el Ayuntamiento, en su caso, el procedimiento de expropiación de los terrenos necesarios a su favor en su condición de beneficiario de la expropiación, incluyendo el alta en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Jabalquinto, la inscripción en el Registro de la Propiedad, la comunicación a Catastro y la remisión a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía de las altas en el Inventario de Bienes y Derechos del Ayuntamiento de Jabalquinto de la inscripción en el Registro de la Propiedad y de la comunicación a Catastro. La puesta a disposición de la Consejería será libre de cargas para la Consejería y a este respecto el Ayuntamiento aportará a la Consejería certificación del Secretario del Ayuntamiento sobre la libre disposición de los mismos, así como una memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes.

El Ayuntamiento podrá delegar la competencia expropiatoria en la Diputación Provincial de Jaén.

- Todas aquellas obligaciones que la legislación y normativa sectoriales en materia de aguas y de expropiación le correspondan en su condición de beneficiario de las obras.

En concreto, le corresponden las contenidas en el artículo 5 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo aquellas a las que se comprometen la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía mediante el presente Convenio.

- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.

- Facilitar y vehicular la puesta a disposición, previo al inicio de las obras, para la ejecución de las obras de la ocupación, libres de servidumbres, de aquellos terrenos de titularidad municipal afectados por las obras en cada término municipal, así como de aquellos otros terrenos y bienes en que los respectivos Ayuntamientos consigan la puesta a disposición de manera acordada sin necesitar de expropiación.

- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos adicionales a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las infraestructuras). Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará la documentación técnica de obra, a nombre del Ayuntamiento necesaria para la formalización de los mismos, y con tiempo suficiente para la tramitación administrativa de dichos contratos.

- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible no disponga de los contratos de suministro a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de la Consejería y posterior entrega de las instalaciones construidas al Ayuntamiento, que a partir de ese momento tendrá como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su posterior explotación.

- La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez finalizadas, recepcionadas y notificada la entrega al Ayuntamiento por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, así como la garantía de su continuidad cumpliendo los parámetros de calidad establecidos en la autorización de vertido, en la Directiva 91/271/CEE y en la Directiva 2000/60/CE, todo lo anterior en concordancia con los resultados acreditados en las pruebas de funcionamiento de las instalaciones realizadas para la recepción definitiva de las mismas.

- La realización a su costa, como administración competente en el servicio de saneamiento y depuración, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las infraestructuras construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento y explotación, así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE.

- La aprobación y, en su caso, revisión y adaptación del Reglamento de prestación del servicio público de depuración de aguas y aprobación de la correspondiente tarifa o tasa de depuración con carácter previo a la firma del acta de replanteo, en cumplimiento del principio de recuperación de costes y, en su caso, la aprobación de la correspondiente Ordenanza de vertidos o su modificación para la efectiva prestación del servicio. La mencionada tasa o tarifa deberá cubrir tanto la explotación como el adecuado mantenimiento de las infraestructuras.

- Las obligaciones correspondientes al Ayuntamiento recogidas en este apartado 2.2 deberán cumplirse conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

2.3. Los compromisos de las partes contenidos en el presente convenio serán extensivos a los modificados del proyecto de construcción, que solo podrán ser los previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de contratación.

Tercera. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

3.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el presente convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que subsane el incumplimiento.

3.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del requerimiento, la requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.3. A la Administración que resulte responsable del incumplimiento le será de aplicación el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, por el tiempo de incumplimiento que le sea imputable, en relación con la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas.

3.4. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décima de causas de extinción del convenio, que contempla como causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.

Cuarta. Financiación de las obras y abonos de las indemnizaciones por expropiaciones de bienes y derechos afectados por las mismas.

4.1. Para la ejecución de las infraestructuras y los abonos de las indemnizaciones por expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible contará con los recursos económicos procedentes del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

4.3. Para la redacción del proyecto y ejecución de las obras de la Agrupación de Vertidos y EDAR de Jabalquinto, el presupuesto estimado asciende a tres millones ochocientos noventa y un mil ciento once euros con sesenta y ocho céntimos (3.891.111,68 €, incluido IVA 21%).

Se contempla la posibilidad de liquidación hasta un diez por ciento del importe de adjudicación de la obra, para lo cual se efectuará una retención adicional de crédito del diez por ciento del importe presupuestado para la obra: trescientos cuarenta y siete mil treinta y dos euros con siete céntimos (347.032,07 €, incluido IVA 21%).

La partida presupuestaria y el código de proyecto son los siguientes:

1300208141 G/51D/61000/00 OIF2000 2014000393.

Código de proyecto: 2014000393.

Anualidades establecidas:

Anualidad 2019: 3.162.889,34 €.

Anualidad 2020: 728.222,34 €.

La distribución temporal de anualidades podrán ser sujetas a reajuste en función de las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las infraestructuras exija.

4.4. El presupuesto correspondiente a los costes derivados de las expropiaciones e indemnizaciones por bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras se estima, según los documentos «Pliego de bases de EDAR de Jabalquinto» y Proyecto de concentración de vertidos de Jabalquinto, en 160.580,13 euros.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible efectuará libramientos al Ayuntamiento de Jabalquinto por los justiprecios definitivos conforme a la certificación del Secretario del Ayuntamiento del importe de los mismos. No obstante, la Consejería podrá librar anticipos de hasta el 50% del importe previsto en el informe de valoración de la expropiación, a solicitud del Ayuntamiento de Jabalquinto.

4.5. La financiación de las obras de la agrupación de vertidos y EDAR de Jabalquinto y los abonos de las indemnizaciones por expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, estarán limitados a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Quinta. Titularidad de las infraestructuras.

5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este convenio, recepcionadas las obras por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (una vez realizada, en su caso, la recepción al contratista por el órgano contratante) y realizado el informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la Consejería preavisará al Ayuntamiento que en el plazo de quince días procederá a su entrega definitiva a dicho Ayuntamiento. Cumplido este trámite, se notificará la puesta a disposición de las instalaciones a favor del mismo, entendiéndose entregada con esta notificación las infraestructuras construidas, pasando a ser desde ese momento titularidad del Ayuntamiento, y ser de su responsabilidad el mantenimiento y explotación, pudiéndose firmar un acta de entrega de las instalaciones por parte del Ayuntamiento.

5.2. No obstante, dicha entrega y puesta a disposición de las instalaciones se realizará conforme a los requerimientos del artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

6.1. Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, que será el órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y la cooperación, la aplicación del presente Convenio de Colaboración.

6.2. La Comisión estará integrada por cuatro personas, dos de las cuales lo serán en representación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y las otras dos en representación del Ayuntamiento. De entre los dos representantes de la Consejería, uno ejercerá la Presidencia y será designado por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua. El Secretario de la Comisión será el funcionario de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible designado por la persona que ostente la Presidencia de dicha Comisión, que actuará con voz pero sin voto, pudiendo asumir la función de Secretario uno de los Vocales de la Comisión (manteniendo el voto que le corresponde en calidad de vocal).

6.3. De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte considere necesarios.

6.4. En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación entre las partes así como, en particular:

- Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las actuaciones que en el Convenio se contemplan.

- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al Convenio.

- Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos.

- Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.

- Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la ejecución del presente Convenio de Colaboración.

6.5. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera de las partes firmantes, debiendo elaborar acta de las sesiones que se celebren.

6.6. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de las partes, que entre otros podrán determinar sus propias normas internas de funcionamiento.

6.7. En caso de que la Comisión de Seguimiento proponga una modificación de este convenio, dicha modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes. No será necesario tramitar una modificación del convenio en caso de modificación del anexo de terrenos como consecuencia de modificados del proyecto; dicha modificación del anexo de terrenos será acordada en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Séptima. Información y divulgación.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento podrán realizar coordinadamente acciones de información y divulgación en el ámbito territorial del convenio (municipio de Jabalquinto), que tendrán como objetivo sensibilizar a todos los sectores y colectivos sociales que guarden relación con el recurso agua sobre la importancia del buen uso urbano del agua, en la que expresamente figure la colaboración de la Consejería para la financiación y ejecución de las infraestructuras, con sujeción a las normas de identidad corporativa de las partes, tanto previo a la ejecución de las obras, como durante su la ejecución de las obras como o una vez finalizadas. La coordinación indicada implicará que cualquier acción de información o divulgación de cualquiera de las partes firmantes habrá de ser comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.

A este respecto y según establece el artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, aquella información, difusión y publicidad realizada por órganos de la Junta de Andalucía requerirán, entre otras cuestiones, el informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de comunicación institucional, así como la comunicación de los gastos previstos, con carácter previo, a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

Octava. Duración.

El presente convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, tendrá una duración de ocho años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años adicionales, de manera expresa y por escrito de las partes, siempre que se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento y con un plazo de preaviso de tres meses.

Novena. Causa de modificación.

En la ejecución del objeto del presente convenio se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, pudiendo su aplicación ser causa de modificación del presente convenio.

Décima. Causas de extinción.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo y por resolución. Son causas de resolución anticipada:

- El acuerdo unánime de los firmantes, que deberá constar por escrito.

- La finalización de las obras y del plazo de garantía de las mismas con anterioridad al plazo establecido en la cláusula octava de Duración.

- El incumplimiento de alguna de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento motivado de la otra parte, que será comunicado a la Comisión de Seguimiento, para que en un plazo de seis meses la parte incumplidora cumpla las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Una vez transcurrido este plazo, y si persistiera el incumplimiento, la parte requirente notificará a los firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, salvo aplicación del apartado 52.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa su ejecución, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un año.

- La suspensión definitiva del proyecto, acordada de conformidad entre las partes, que deberá constar por escrito.

- Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del convenio.

- Cualquier otra causa que le sea de aplicación en virtud de la legislación vigente.

Undécima. Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse con ocasión del mismo.

En virtud de lo establecido en el artículo 6.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la citada normativa, regulándose por sus propias cláusulas y se atendrá a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, de las Leyes Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010 de Aguas de Andalucía, así como del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y demás normativa de aplicación, todo ello sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la referida Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Duodécima. Remisión a la Cámara de Cuentas.

Una vez suscrito este Convenio, y en el plazo máximo de tres meses contados desde su suscripción, se remitirá electrónicamente a la Cámara de Cuentas. Igualmente se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de los plazos establecidos, así como la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción del mismo.

Decimotercera. Publicación.

El presente convenio de colaboración se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo expresados.

La Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, doña María del Carmen Crespo Díaz; el Alcalde del Ayuntamiento de Jabalquinto, don Pedro López Lérida.

Anexo específico de terrenos

EDAR

Finca Referencia Catastral Masa Parcela Sub. Tipo Superficie OT Superficie Serv. Superficie Def.
1 23049A01600130 016 00130 a R 1546,69 1546,68 108,00
2 23049A01600130 016 00130 b R 653,26 653,26
3 23049A01600139 016 00139 0 R 1148,78 1148,78 36,00
4 23049A01600141 016 00141 0 R 85,96 85,96
5 23049A01609004 016 09004 0 X 39,74 39,74
6 23049A01600138 016 00138 b R 362,70 362,70 36,00
7 23049A01600138 016 00138 a R 1349,96 1349,96 36,00
8 23049A01600135 016 00135 0 R 1439,04 1510,13
9 23049A01600136 016 00136 a R 2,91 2,91
10 23049A01600136 016 00136 b R 223,11 239,32
11 23049A01609001 016 09001 0 X 63,40 63,40
12 23049A01700002 017 00002 c R 212,32 261,23 36,00
13 23049A01700002 017 00002 b R 740,76 837,01 18,23
14 23049A01700002 017 00002 a R 1015,31 1015,32 17,77
15 23049A01700005 017 00005 a R 1657,05 1657,06 72,00
16 23049A01700005 017 00005 b R 81,56 81,56
17 23049A01709005 017 09005 0 X 143,92 143,92
18 23049A01700006 017 00006 a R 1049,10 1049,10 36,00
19 23049A01700006 017 00006 b R 515,67 515,67 36,00
20 23049A01700006 017 00006 c R 970,30 970,31
21 23049A01700065 017 00065 a R 72,07 72,07
22 23049A01509001 015 09001 0 X 68,95 68,95
23 23049A01500248 015 00248 f R 5881,36
24 23049A01800003 018 00003 a 2683,25
25 23049A01800003 018 00003 b 25,21

Agrupación de Vertidos

Finca Referencia Catastral Masa Parcela Sub Tipo Superficie OT Superficie Serv Superficie Def
1 23049A01509000 015 9000 0 X 3249,51 1436,92 78,66
2 6685202VH3068N 66852 VH3068N 02 U 1331,84 439,63 28,89
3 6685201VH3068N 66852 VH3068N 01 U 396,11 162,60 25,74
4 23049A02300003 023 00003 0 R 1216,64 437,98 60,94
5 23049A00909001 009 09001 0 X 194,00
6 23049A02309008 023 09008 0 X 150,93 54,52
7 23049A02300638 023 00638 0 R 157,12 37,97 24,23
8 23049A02300020 023 00020 b R 271,59 70,01 1,65
9 23049A02300005 023 00005 0 R 281,56 130,52 0,39
10 23049A02300019 023 00019 0 R 212,36 77,56
11 23049A02300006 023 00006 0 R 40,79 0,33
12 23049A02300646 023 00646 0 R 29,30
13 23049A02300007 023 00007 0 R 20,34 422,97
14 23049A02300013 023 00013 0 R 1,32
15 23049A02300018 023 00018 0 R 2716,43 976,72
16 6486601VH3068N 64866 VH3068N 01 U 117,39 1,00 22,18
17 23049A02300036 023 00036 0 R 298,45 103,15 9,00
18 23049A02300016 023 00016 0 R 1127,23 18,00
19 23049A02300017 023 00017 0 R 556,09 188,67 18,00
20 23049A02300037 023 00037 b R 281,08 94,68
21 23049A02300037 023 00037 a R 382,81 134,12 9,00
22 23049A02300038 023 00038 b R 338,44 117,40
23 23049A02300039 023 00039 b R 118,16 27,03
24 23049A02300105 023 00105 a R 0,14
25 23049A02300104 023 00104 b R 1008,81 324,38 27,00
26 23049A02300105 023 00105 b R 628,66 236,93 9,00
27 23049A02300103 023 00103 b R 107,95 26,49 0,62
28 23049A02309003 023 9003 0 X 58,41 19,85
29 23049A02300117 023 00117 b R 546,37 182,28 6,46
30 23049A02300112 023 00112 b R 295,17 161,03 8,05
31 23049A02300117 023 00117 a R 155,73 5,65
32 23049A02300115 023 00115 a R 499,66 176,37 12,49
33 23049A02300116 023 00116 a R 518,91 182,00 9,00
34 23049A02300116 023 00116 b R 194,64 72,68
35 5886201VH3058N 58862 VH3058N 01 U 4,54 0,03
36 23049A02300115 023 00115 b R 29,83
37 5886202VH3058N 58862 VH3058N 02 U 140,02 45,43 23,01
38 5886203VH3058N 58862 VH3058N 03 U 289,19 85,08 9,00
39 5685405VH3058N 56854 VH3058N 05 U 0,01
40 23049A02300118 023 00118 a R 172,65 52,71
41 23049A02300118 023 00118 b R 73,49 31,95
42 23049A02300119 023 00119 b R 624,38 215,73 9,00
43 23049A02300119 023 00119 a R 313,26 109,76 9,00
44 23049A02300120 023 00120 0 R 702,58 222,65 9,00
45 23049A02300121 023 00121 0 R 706,99 243,50 9,00
46 23049A02300122 023 00122 0 R 91,13 13,94
47 23049A02300134 023 00134 0 R 176,74 48,68 0,38
48 23049A02309006 023 09006 0 X 202,19 69,27 8,62
49 23049A02300135 023 00135 0 R 216,94 87,98 9,00
50 23049A02300138 023 00138 0 R 121,79 41,88
51 23049A02300141 023 00141 0 R 801,72 219,86 4,12
52 23049A02300143 023 00143 0 R 90,56 31,00
53 23049A02300145 023 00145 0 R 128,25 44,42 9,00
54 23049A02300147 023 00147 0 R 724,37 249,38 9,00
55 23049A02300152 023 00152 a R 1109,68 401,81 18,00
56 23049A02300153 023 00153 b R 290,93 100,03
57 23049A02300162 023 00162 a R 1119,33 397,37 18,00
58 23049A02300162 023 00162 b R 316,37 82,09 9,00
59 23049A02300163 023 00163 a R 140,23 71,48
60 23049A02300164 023 00164 a R 19,96 5,08
61 23049A02300166 023 00166 b R 543,10 163,56 9,00
62 23049A02300167 023 00167 d R 99,48 23,97 0,14
63 23049A01609002 016 09002 0 X 230,20 87,07 17,86
64 23049A02300165 023 00165 a R 649,37 210,46 17,52
65 23049A02300165 023 00165 b R 579,49 205,64 9,48
66 23049A02300153 023 00153 c R 160,35 55,90
67 23049A02300151 023 00151 0 R 172,42 66,45
68 23049A02300149 023 00149 0 R 232,81 92,40
69 23049A02300148 023 00148 0 R 194,83 71,01
70 23049A02300142 023 00142 b R 232,99 81,26 4,88
71 23049A02300140 023 00140 0 R 1061,27 424,68 26,52
72 23049A02300649 023 00649 0 R 71,89 5,85 0,48
73 23049A01600014 016 00014 c R 845,24 300,13 18,00
74 23049A01600015 016 00015 c R 261,59 72,64 9,00
75 23049A01600015 016 00015 b R 573,56 196,58 9,00
76 23049A01600019 016 00019 c R 403,40 134,93 8,75
77 23049A01600019 016 00019 b R 300,31 107,50 0,25
78 23049A01600020 016 00020 b R 78,10 19,00
79 23049A01600020 016 00020 a R 598,72 204,54 9,00
80 23049A01600025 016 00025 0 R 283,41 97,39 9,00
81 23049A01600026 016 00026 0 R 316,30 108,83
82 23049A01600027 016 00027 0 R 127,32 43,32 0,90
83 23049A01600028 016 00028 b R 1004,14 344,62 17,10
84 23049A01600029 016 00029 0 R 268,95 92,78 9,00
85 23049A01600032 016 00032 a R 270,93 86,77
86 23049A01600032 016 00032 b R 763,82 271,69 9,96
87 23049A01600042 016 00042 b R 241,26 70,97 8,04
88 23049A01600043 016 00043 0 R 201,42 60,58 9,00
89 23049A01600050 016 00050 b R 121,08 41,67
90 23049A01600051 016 00051 b R 301,44 100,72 9,00
91 23049A01600051 016 00051 a R 380,05 133,56 9,00
92 23049A01600057 016 00057 b R 91,13 31,42
93 23049A01600056 016 00056 b R 357,96 123,10
94 23049A01600061 016 00061 c R 354,29 118,10 9,00
95 23049A01600064 016 00064 b R 78,22 8,98
96 23049A01609004 016 09004 0 X 80,70 27,81
97 23049A01600060 016 00060 c R 424,12 154,81 18,00
98 23049A01600060 016 00060 b R 703,07 238,85 9,00
99 23049A01600060 016 00060 a R 108,83 43,76
100 23049A01600076 016 00076 0 R 375,14 128,97 9,00
101 23049A01600077 016 00077 0 R 249,60 86,09
102 23049A01600078 016 00078 b R 223,70 76,77 7,52
103 23049A01600085 016 00085 b R 141,47 48,66 1,48
104 23049A01600086 016 00086 b R 162,82 56,06
105 23049A01600087 016 00087 b R 135,91 46,74
106 23049A01600088 016 00088 b R 123,82 42,60 3,09
107 23049A01600089 016 00089 b R 129,23 44,62 5,91
108 23049A01600092 016 00092 a R 494,84 161,80 7,48
109 23049A01600092 016 00092 b R 538,70 193,40 4,52
110 23049A01600110 016 00110 b R 477,95 164,22 5,99
111 23049A01600111 016 00111 a R 150,21 51,72 9,00
112 23049A01600112 016 00112 a R 156,99 54,01
113 23049A01600113 016 00113 a R 136,60 46,81
114 23049A01600114 016 00114 a R 195,84 67,42
115 23049A01600115 016 00115 a R 243,09 83,65 9,00
116 23049A01600116 016 00116 0 R 204,80 70,28
117 23049A01600117 016 00117 0 R 130,27 44,88
118 23049A01600118 016 00118 0 R 254,86 87,82 9,00
119 23049A01600120 016 00120 0 R 204,78 70,53
120 23049A01600121 016 00121 0 R 231,06 79,89 9,00
121 23049A01600131 016 00131 a R 474,39 163,17
122 23049A01600133 016 00133 a R 273,50 86,86 9,00
123 23049A01600132 016 00132 a R 51,38 24,60
124 23049A01600134 016 00134 0 R 674,78 231,99 9,00
125 23049A01600135 016 00135 0 R 368,54 126,84 9,00
126 23049A01600136 016 00136 b R 401,69 152,12
127 23049A01600137 016 00137 b R 526,54 153,18 9,00
128 23049A01609001 016 09001 0 X 87,13 29,83
129 23049A01700002 017 00002 c R 449,50 155,30 9,00
130 23049A01700002 017 00002 b R 717,52 246,79 9,00
131 23049A01700002 017 00002 a R 1805,34 621,66 36,00
132 23049A01700005 017 00005 b R 1550,33 533,97 18,00
133 23049A01700004 017 00004 b R 298,18 100,98 9,00
134 23049A01700004 017 00004 a R 1558,80 535,07 18,00
135 23049A01200045 012 00045 a R 627,44 163,27 29,61
136 23049A01200045 012 00045 b R 527,85 204,00 26,26
137 23049A01209009 012 09009 0 X 258,44 68,51 18,99
138 23049A01200044 012 00044 c R 166,27 53,21 9,00
139 23049A01200044 012 00044 b R 735,18 234,37 26,48
140 23049A01200034 012 00034 a R 343,76 81,55 23,01
141 23049A01200044 012 00044 a R 842,27 317,25 36,52
142 23049A01200040 012 00040 0 R 0,51
143 23049A01200039 012 00039 0 R 722,36 249,31 45,00
144 23049A01200038 012 00038 0 R 72,32 0,00
145 23049A01200074 012 00074 b R 425,07 178,15 28,19
146 6681801VH3068S 66818 VH3068S 01 U 96,75 14,41
147 6681803VH3068S 66818 VH3068S 03 U 11,15
148 23049A01200030 012 00030 0 R 218,92 61,32 23,01
149 23049A01200025 012 00025 0 R 467,05 154,81 9,00
150 23049A01200029 012 00029 0 R 697,24 240,64 16,47
151 23049A01209001 012 09001 0 X 1293,04 417,95 71,57
152 23049A01200076 012 00076 0 R 2,70
153 23049A01200028 012 00028 0 R 2193,07 1006,01 110,94
154 23049A01200027 012 00027 0 R 671,14 216,29 26,83
155 23049A01200026 012 00026 0 R 26,61 12,72
156 23049A01200019 012 00019 0 R 340,41 111,55 2,50
157 6681802VH3068S 66818 VH3068S 02 U 314,57 112,69 6,50
158 23049A01209003 012 09003 0 X 14,97 2,76
159 23049A01200020 012 00020 0 R 34,77 3,05
160 6580405VH3068S 65804 VH3068S 05 U 72,87 36,68 23,01
161 6580404VH3068S 65804 VH3068S 04 U 373,31 107,10
162 6580423VH3068S 65804 VH3068S 23 U 30,73 14,45
163 6580403VH3068S 65804 VH3068S 03 U 646,14 203,99 18,00
164 6580401VH3068S 65804 VH3068S 01 U 800,83 260,48 12,43
165 6580415VH3068S 65804 VH3068S 15 U 4,59
166 6580414VH3068S 65804 VH3068S 14 U 83,56 40,85 6,24
167 6480301VH3068S 64803 VH3068S 01 U 50,98 25,57
168 6383001VH3068S 63830 VH3068S 01 U 148,37 28,61 9,00
169 6383000VH3068S 63830 VH3068S 00 U 54,09
170 6283802VH3068S 62838 VH3068S 02 U 251,91 86,93
171 6283801VH3068S 62838 VH3068S 01 U 2,59
172 23049A01500006 015 00006 R 469,82 156,57 27,00
173 23049A01500006 015 00006 b R 5,53
174 23049A01500274 015 00274 0 R 486,25 120,16 34,21
175 23049A01500285 015 00285 0 R 8,65 0,42 0,23
176 23049A01500014 015 00014 a R 525,85 159,95 18,69
177 23049A01500014 015 00014 f R 199,44 72,98 9,00
178 23049A01500005 015 00005 0 R 37,87 6,30 6,18
179 23049A01509006 015 09006 0 X 111,61 41,40 2,42
180 23049A01500004 015 00004 a R 621,42 206,82 9,00
181 23049A01500003 015 00003 0 R 565,60 184,80 18,00
182 23049A01500001 015 00001 a R 1573,23 510,78 48,55
183 23049A01500001 015 00001 b R 385,85 124,05 9,00
184 23049A01500081 015 00081 0 R 925,22 311,77 20,42
185 23049A01500083 015 00083 0 R 567,27 201,51 10,37
186 23049A01500084 015 00084 a R 832,69 278,25 23,21
187 23049A01500084 015 00084 b R 1104,65 343,18 25,74
188 23049A01500084 015 00084 c R 540,00 185,49 18,00
189 23049A01500086 015 00086 0 R 2250,13 736,83 36,00
190 23049A01509005 015 09005 0 X 339,11 140,32 9,00
191 23049A01500087 015 00087 a R 2443,72 841,34 45,20
192 23049A01500091 015 00091 a R 645,32 213,48 26,80
193 23049A01500092 015 00092 a R 504,32 173,43 5,37
194 23049A01500093 015 00093 0 R 446,45 153,78 12,63
195 23049A01500094 015 00094 a R 1913,34 649,82 27,00
196 23049A01500268 015 00268 0 R 1577,55 533,14 27,00
197 23049A01500095 015 00095 0 R 570,53 195,99 9,00
198 23049A01500096 015 00096 0 R 239,51 82,80 9,00
199 23049A01500097 015 00097 0 R 249,52 85,83
200 23049A01500098 015 00098 0 R 312,46 108,40 8,92
201 23049A01500099 015 00099 a R 475,55 158,54 0,08
202 23049A01500099 015 00099 b R 954,01 307,48 18,00
203 23049A01509004 015 09004 0 X 115,44 40,11
204 23049A01500247 015 00247 b R 5101,62 1754,94 81,00
205 23049A01500248 015 00248 a R 4016,44 1393,92 63,00
206 23049A01500248 015 00248 b R 862,98 297,62 9,00
207 23049A01509001 015 09001 0 X 104,44 27,80 9,00
208 23049A01800005 018 00005 b 486,13 103,07 10,60
209 23049A01800005 018 00005 e 460,39 201,98 18,00
210 23049A01800005 018 00005 g 270,29 113,98 7,40
211 23049A01800012 018 00012 a 182,77 91,00 9,51
212 23049A01800003 018 00003 h 355,82 48,86 6,77
213 23049A01800003 018 00003 f 1349,31 516,67 19,71
214 23049A01800003 018 00003 k 122,63 0,16
215 23049A01800003 018 00003 r 236,21 75,78 8,81
216 23049A01800003 018 00003 b 177,02 33,04 0,19
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