Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Resolución de 7 de enero de 2020, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de 13 de diciembre de 2019, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento de admisión para el curso 2020-2021, en los estudios universitarios de Grado.

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La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión de 13 de diciembre de 2019 ha adoptado un Acuerdo por el que establece el procedimiento de admisión para el curso 2020-2021, en los estudios universitarios de Grado. Todo ello en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión, denominada Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

En uso de las atribuciones que tengo conferidas,

RESUELVO

Dar publicidad al Acuerdo de 13 de diciembre de 2019 de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que establece el procedimiento de admisión para el curso 2020-2021, en los estudios universitarios de Grado, que se inserta a continuación como anexo.

Sevilla, 7 de enero de 2020.- La Directora General, María Inmaculada Ramos Tapia.

ANEXO

ACUERDO DE 13 DE DICIEMBRE DE 2019 DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO ÚNICO UNIVERSITARIO DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN PARA EL CURSO 2020-2021, EN LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO

El Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, determina en su artículo 73 que, a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión de este a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión, denominada Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

El presente acuerdo se basa en la normativa vigente: el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, que contempla la posibilidad o la obligación (según las vías académicas) de fijar procedimientos de admisión, el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que regula una prueba de evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, que afecta a los requisitos de acceso y/o admisión a las enseñanzas universitarias de Grado para determinado alumnado.

Asimismo, para el desarrollo de este acuerdo se ha tenido en cuenta la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, por lo que las comisiones que pudieran establecerse procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

En atención a todo ello, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, acuerda aprobar el procedimiento de admisión en los estudios de Grado en los centros de las Universidades públicas de Andalucía para el curso 2020-2021, según se regula en los siguientes artículos:

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Esta normativa será de aplicación a quienes deseen iniciar estudios universitarios oficiales de Grado que se imparten en alguna universidad pública de Andalucía. No obstante, quienes deseen continuar sus estudios en una universidad distinta de aquella en la que los hubiesen comenzado podrán, además, solicitar directamente la admisión a los estudios de que se trate al Rector o Rectora de dicha universidad, quien resolverá con los criterios que establezca su normativa propia sobre traslados de expedientes.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las normas propias de cada universidad en relación con los procesos de matriculación, permanencia, incompatibilidades u otros requisitos que exijan los correspondientes planes de estudios.

Artículo 2. Requisitos de las personas solicitantes.

Las personas a las que se refiere el artículo anterior deberán solicitar preinscripción y encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:

1. Haber superado la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad regulada en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, o su equivalente en regulaciones anteriores.

2. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el Bachillerato de planes anteriores a 1953.

3. Estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior, conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente.

4. Estar en posesión de un título oficial universitario o equivalente que habilite para el acceso a la Universidad.

5. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

6. Estar en posesión de documentación expedida por una universidad andaluza que acredite el acceso a la Universidad para mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional. Estas personas únicamente tendrán acceso a las titulaciones que se relacionen con la familia profesional en las que, en su conjunto, obtengan al menos 5 puntos en el citado procedimiento y hayan superado la fase de entrevista.

7. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 45 años en una universidad pública de Andalucía.

8. Estar en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato Internacional o de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades. Asimismo, deberán acreditar, si el título, diploma o estudios ha sido obtenido en un sistema educativo no hispano-hablante, un conocimiento del idioma español de nivel B1, según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, antes del 10 de julio. Estarán exentos de este requisito quienes puedan acreditar la nacionalidad española o de un país hispano-hablantes.

9. Estar en posesión de títulos, diplomas o estudios, distintos de los mencionados en el apartado anterior, que estén homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, o hayan solicitado su homologación.

Estos estudiantes podrán participar en cualquiera de las siguientes fases de admisión:

- La fase de extranjeros, siempre que no estén cursando, o los hayan cursado, estudios de grado en España, y además puedan:

- Acreditar una nacionalidad extranjera.

- Haber obtenido el título, diploma o estudios en un centro ubicado en el extranjero con posterioridad al 1 de enero de 2017. En el supuesto de que, al cierre del plazo de solicitudes de admisión, aún no hayan finalizado sus estudios, participarán por las plazas que sobren de la convocatoria, si acreditan la finalización de los estudios y solicitud de homologación al Ministerio de Educación antes de la fecha que se contempla en el anexo. No obstante, el límite temporal anterior no será de aplicación a quienes deseen cambiar de estudios en el sistema universitarios andaluz, habiendo obtenido la plaza por esta misma vía.

- Acreditar, si el título, diploma o estudios ha sido obtenido en un sistema educativo no hispano-hablante, un conocimiento del idioma español de nivel B1, según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, antes del 10 de julio. Estarán exentos de este requisito quienes puedan acreditar la nacionalidad española o de un país hispano-hablantes.

- Tener, para los respectivos Grados que se soliciten, una calificación de expediente académico que trasladado al rango de calificaciones español (de acuerdo con la Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la calificación final que debe figurar en las credenciales de convalidación por 1.º de Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y al de Bachiller español) sea igual o superior a la menor de las notas de expediente de bachiller acreditadas por las personas procedente de centros educativos de Andalucía matriculadas en el grado de que se trate en el curso 2019-20.

Dichas notas de expedientes estarán disponibles en el punto de acceso electrónico: https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/sguit, al menos, durante el plazo de presentación de solicitudes y adjudicaciones de esta fase.

- La fase extraordinaria por el cupo general, si no acreditan alguno de los requisitos que le permite participar en la fase de extranjeros. No obstante, será necesario acreditar, si el título, diploma o estudios ha sido obtenido en un sistema educativo no hispano-hablante, un conocimiento del idioma español de nivel B1, según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, antes del 1 de octubre. Estarán exentos de este requisito quienes puedan acreditar la nacionalidad española o de un país hispano-hablantes.

10. Cumplir otros requisitos académicos exigidos para el acceso a la Universidad distinto a los anteriores. En este caso la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía determinará las condiciones en la que participarán las personas interesadas en el procedimiento de admisión, teniendo en cuenta la analogía con alguno o algunos de los apartados anteriores.

En caso de que la persona solicitante se encuentre en más de una de las circunstancias anteriores, podrá indicarlo en su solicitud de preinscripción.

CAPÍTULO II

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 3. Solicitud.

Para realizar la preinscripción en cualquier titulación y centro de las universidades públicas de Andalucía, será necesario cumplimentar la correspondiente solicitud que estará disponible en el punto de acceso electrónico: https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/sguit.

Una vez cumplimentada y grabada la solicitud, el sistema informático facilitará una copia de esta como justificación de la presentación. Asimismo, el sistema facilitará una contraseña que será necesaria para acceder a los datos del expediente de admisión de la persona solicitante, demás procedimientos telemáticos y, en su caso, también para la automatrícula en aquellas universidades que así lo tengan establecido.

La solicitud será única y contemplará por orden de preferencia todas las peticiones de las titulaciones que la persona interesada desee formular. Dicho orden será vinculante durante todo el proceso de admisión. Durante el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer desistimiento de una solicitud ya presentada y presentar una nueva. Todo ello a través del punto de acceso electrónico citado en el párrafo anterior.

Cada Universidad establecerá oportunamente las unidades administrativas para la recogida de la documentación que el sistema informático indique o se deba entregar según la normativa. En su defecto, las personas interesadas podrán dirigirse a las siguientes direcciones:

Universidad de Almería.

Área de Atención Integral al Estudiante (ARATIES).

Edificio Central.

Ctra. de Sacramento, s/n.

La Cañada de San Urbano.

04120-Almería.

Universidad de Cádiz.

- Área de Atención al Alumnado.

Edificio «Hospital Real».

Plaza Falla, núm. 8.

11003-Cádiz.

­- Escuela Politécnica Superior de Algeciras.

Avda. Ramón Puyol, s/n.

11202-Algeciras.

- Campus de la Asunción. Edificio Servicios Comunes. Planta baja.

Avda. de la Universidad, s/n.

11402-Jerez.

Universidad de Córdoba.

Rectorado.

Avda. Medina Azahara, núm. 5.

14005-Córdoba.

Universidad de Granada.

- Servicio de Alumnos.

Complejo Administrativo Triunfo.

Cuesta del Hospicio, s/n.

18071-Granada.

- Facultad de Educación, Economía y Tecnología.

C/ Cortadura del Valle, s/n.

51001 Ceuta.

- Campus Universitario.

C/ Santander, 1.

52071-Melilla.

Universidad de Huelva.

Servicio de Gestión Académica.

Edificio Juan Agustín de Mora (Planta baja).

Campus de «El Carmen».

21071-Huelva.

Universidad de Jaén.

Sección de Acceso.

Edificio Coello de Portugal y Quesada. Planta baja.

Campus Las Lagunillas, s/n.

23071-Jaén.

Universidad de Málaga.

Oficina de Preinscripción.

Facultad de Derecho.

Campus de Teatinos, s/n.

29071-Málaga.

Universidad Pablo de Olavide.

Área de Gestión Administrativa de Asistencia al Estudiante de Grado.

Unidad de Acceso y Orientación.

Edificio núm. 18 –«José Celestino Mutis»– 1.ª planta.

Ctra. de Utrera, km 1.

41013-Sevilla.

Universidad de Sevilla.

Área de Alumnos - Servicio de Acceso.

«Pabellón de Brasil». Paseo de las Delicias, s/n.

41013-Sevilla.

Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Documentación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario aportar la documentación que de forma electrónica pueda ser obtenida por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía. Para ello, el sistema informático indicará al solicitante en el momento de formalización de la solicitud, según su situación personal, la necesidad de aportar algún documento, en cuyo caso, podrá ser incorporado telemáticamente a la solicitud. Cuando dicha documentación no incorpore la firma electrónica de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicación del artículo 28.5 de la misma ley, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva en el que la demanda de plaza en casi todos los Grados es mayor que la oferta, se requerirá la presentación de fotocopias y originales para su cotejo, o remisión por correo certificado de fotocopia compulsada de la misma, a la unidad que se determine. Esto evitará situaciones que dañarían con toda seguridad los intereses de terceros.

Según la situación académica personal y respecto del requisito que corresponda al punto concreto del artículo 2, la documentación a aportar será, con carácter general la que a continuación se indica, sin menoscabo de alguna otra que expresamente se le pueda requerir:

1. Haber superado la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad regulada en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, o su equivalente en regulaciones anteriores:

- Documento acreditativo de haber superado la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, o prueba equivalente, con indicación expresa de la calificación de acceso a la universidad y de cada una de materias superadas, el año y la convocatoria.

- En el supuesto que se hubiesen realizado pruebas conforme a los artículos 4 al 8 de la Orden PCI/12/2019 de 14 de enero o su equivalente en normas anteriores o que la sustituyan, que a tal fin efectúan las universidades públicas españolas para mejorar la nota de admisión, será necesario documento acreditativo en el que expresamente conste la/s materia/s de que se trate/n, el año y convocatoria de superación, las calificaciones obtenidas de cada una de ellas e indicación expresa de la norma por la que se han realizado. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la convocatoria en la que se participa o desde el curso 2017/2018 y, además, se reúnan en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.

2. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el Bachillerato de planes anteriores a 1953:

- Las páginas del Libro de Calificación Escolar donde conste, según corresponda, la superación del Bachillerato y el Curso de Orientación Universitaria o la superación del Curso Preuniversitario y de las Pruebas de Madurez, o la superación del Bachillerato de planes anteriores a 1953, con indicación expresa de la calificación de cada una de las materias superadas.

- En el supuesto que se hubiesen realizado pruebas conforme a los artículos 4 al 8 de la Orden PCI/12/2019 de 14 de enero o su equivalente en normas anteriores o que la sustituyan, que a tal fin efectúan las universidades públicas españolas para mejorar la nota de admisión, será necesario documento acreditativo en el que expresamente conste la/s materia/s de que se trate/n, el año y convocatoria de superación, las calificaciones obtenidas de cada una de ellas e indicación expresa de la norma por la que se han realizado. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la convocatoria en la que se participa o desde el curso 2017/2018 y, además, se reúnan en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.

3. Estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior, conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente:

- Certificación Oficial del Centro en la que conste la nota media final y la totalidad de los módulos superados o equivalentes, con indicación expresa de la calificación y convocatoria de superación de cada uno.

- Título obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título a la fecha que se indica en el anexo.

- En el supuesto que se hubiesen realizado pruebas conforme a los artículos 4 al 8 de la Orden PCI/12/2019 de 14 de enero o su equivalente en normas anteriores o que la sustituyan, que a tal fin efectúan las universidades públicas españolas para mejorar la nota de admisión, será necesario documento acreditativo en el que expresamente conste la/s materia/s de que se trate/n, el año y convocatoria de superación, las calificaciones obtenidas de cada una de ellas e indicación expresa de la norma por la que se han realizado. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la convocatoria en la que se participa o desde el curso 2017/2018 y, además, se reúnan en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.

4. Estar en posesión de un título universitario o equivalente que habilite para el acceso a la Universidad:

- Título universitario obtenido, o del resguardo de haber abonado los derechos de su expedición, en este segundo caso, deberá estar abonado a las fechas que se recogen en el anexo.

En el supuesto que se alegue un título de Máster será necesario aportar también el del título oficial que le habilitó para el acceso al mismo, con objeto de realizar una media ponderada entre ambos títulos en función de los créditos superados en cada título.

- Certificación académica de estudios, según las siguientes situaciones:

a) Las personas tituladas procedentes de Centros ubicados en Andalucía, Ceuta o Melilla: Certificación del expediente académico donde conste la media del expediente académico calculada conforme a lo regulado en Acuerdo de 3 de febrero de 2016 de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento, por ello, quienes acrediten un título de máster deberán entregar también la misma documentación relativa al título que le permitió el acceso dicho Máster. No obstante, las personas tituladas de las que las universidades andaluzas puedan suministrar alguna documentación de forma electrónica estarán exentas de aportar la documentación de que se trate. Para ello, el sistema informático informará a la persona interesada de la documentación que deba aportar como consecuencia de no poder ser trasmitida electrónicamente entre la universidad donde se tituló y el Distrito Único.

b) Personas tituladas procedentes de Universidades no Andaluzas con la que no exista acuerdo de tramitación electrónica de la universidad con la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía: Certificación del Expediente Académico donde conste la totalidad de las calificaciones obtenidas en la correspondiente titulación y, en su caso, los créditos necesarios para la superación del título y lo superados por la persona solicitante, con indicación del carácter de las asignaturas –troncal, obligatoria, optativa o libre configuración–. En el caso de que exista acuerdo de tramitación serán atendidos como en el caso a) anterior. Teniendo en cuenta el Acuerdo de 3 de febrero de 2016 de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento, quienes acrediten un título de Máster deberán entregar también la misma documentación relativa al título que le permitió el acceso a dicho Máster.

5. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años:

- Certificado de haber superado la prueba de acceso para mayores de 25 años, en donde conste expresamente la rama o ramas del conocimiento y la universidad por la que se ha superado la prueba.

6. Estar en posesión de documentación expedida por una Universidad Andaluza que acredite el Acceso a la Universidad para Mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional. Estas personas únicamente tendrán acceso a las titulaciones que se relacionen con las familias profesionales en las que, en su conjunto, obtengan al menos, 5 puntos en el citado procedimiento:

- Credencial en la que conste expresamente la superación del procedimiento de acceso y la puntuación obtenida en las respectivas familias profesionales.

7. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para Mayores de 45 años en una Universidad de Andalucía:

- Certificado de haber superado la prueba de acceso para mayores de 45 años.

8. Estar en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato Internacional o de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades.

- Título, diploma o estudios y la documentación contemplada en el Acuerdo de 4 junio de 2018, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece la relación de títulos, diplomas o estudios y las fórmulas de traslaciones de calificaciones de los respectivos sistemas educativos al rango de calificaciones español de estos estudiantes (BOJA de 15 de junio de 2018).

Asimismo, y complementariamente, se admitirá para su posible valoración, acreditación emitida por una universidad pública española en la que se certifique el título, diploma o estudios, el curso de obtención y que la calificación de acceso que figura en la misma está calculada con arreglo al Acuerdo de 4 de junio de 2018 citado en el párrafo anterior.

- Acreditación, si el título, diploma o estudios ha sido obtenido en un sistema educativo no hispano-hablante, un conocimiento del idioma español de nivel B1, según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, antes del 10 de julio del año en que realiza la matrícula. Estarán exentos de este requisito quienes puedan acreditar la nacionalidad española o de un país hispano-hablantes.

- En el supuesto que se hubiesen realizado pruebas conforme a los artículos 4 al 8 de la Orden PCI/12/2019 de 14 de enero o su equivalente en normas anteriores o que la sustituyan, que a tal fin efectúan las universidades públicas españolas para mejorar la nota de admisión, será necesario documento acreditativo en el que expresamente conste la/s materia/s de que se trate/n, el año y convocatoria de superación, las calificaciones obtenidas de cada una de ellas e indicación expresa de la norma por la que se han realizado. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la convocatoria en la que se participa o desde el curso 2017/2018 y, además, se reúnan en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.

La documentación requerida se deberá aportar en el momento de la presentación de la solicitud, en su caso, traducida al idioma español, aunque no necesariamente por intérprete jurado y/o legalizada. Una vez efectuada la matrícula, se deberá entregar el original y fotocopia de los documentos electrónicos presentados en la solicitud en la forma que determine la universidad en la que se haya matriculado y, si así se le requiriese, traducida por intérprete jurado y/o legalizada según los acuerdos suscritos por el país emisor de la documentación requerida.

9. Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, distintos obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, o hayan solicitado su homologación.

- Acreditación de la homologación de su título al del bachiller español, o en su defecto, resguardo de haberla solicitado.

- Adicionalmente para participar en la fase de extranjeros:

- Acreditar nacionalidad extranjera.

- Acreditar un título, Diploma o estudios extranjeros que no sean: Bachillerato Europeo, Diploma de Bachillerato Internacional, Bachiller de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad.

- Haber obtenido el título, Diploma o estudios en un Centro ubicado en el extranjero.

- Tener, para los respectivos Grados que se soliciten, una calificación de expediente académico trasladada al rango de calificaciones español (de acuerdo con la Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la calificación final que debe figurar en las credenciales de convalidación por 1.º de Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y al de Bachiller español) igual o superior a la menor de las notas de expediente de bachiller acreditadas por las personas procedentes de centros educativos de Andalucía matriculadas, en el grado de que se trate, en el curso 2019-2020.

- Acreditación, si el título, diploma o estudios ha sido obtenido en un sistema educativo no hispano-hablante, un conocimiento del idioma español de nivel B1, según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, antes del 10 de julio. Estarán exentos de este requisito quienes puedan acreditar la nacionalidad española o de un país hispano-hablantes.

- Si participan en la fase extraordinaria:

- Acreditación, si el título, diploma o estudios ha sido obtenido en un sistema educativo no hispano-hablante, un conocimiento del idioma español de nivel B1, según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, antes del 1 de octubre. Estarán exentos de este requisito quienes puedan acreditar la nacionalidad española o de un país hispano-hablantes.

- Podrán aportar para su valoración, en su caso, haber realizado pruebas conforme a los artículos 4 al 8 de la Orden PCI/12/2019 de 14 de enero o su equivalente en normas anteriores o que la sustituyan, que a tal fin efectúan las universidades públicas españolas para mejorar la nota de admisión, en el que expresamente conste la/s materia/s de que se trate/n, el año y convocatoria de superación, las calificaciones obtenidas de cada una de ellas e indicación expresa de la norma por la que se han realizado. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en el curso 2017/2018 o posterior y, además, se reúnan en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.

10. Cumplir otros requisitos académicos exigidos para el Acceso a la Universidad distinto a los anteriores:

- Con carácter general los documentos que acrediten que reúnen los requisitos para el acceso a los estudios universitarios que deseen cursar, acompañados de los certificados de calificaciones de estos, y, en su caso, de aquellos otros que expresamente les requiera la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía.

Artículo 5. Solicitantes con Discapacidad o Necesidades Educativas Especiales Asociadas a una Discapacidad, Deportistas de Alto Nivel o de Alto Rendimiento o Víctimas de Violencia de Género.

1. Solicitantes con Discapacidad o Necesidades Educativas Especiales Asociadas a una discapacidad.

Las personas solicitantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por cien, así como aquellas con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa, deberán adjuntar, además de la documentación académica general, la que corresponda a su situación personal, de la siguiente documentación:

- Certificado acreditativo expedido por la Delegación Territorial de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía u organismo competente en otras comunidades autónomas. En el caso de que la discapacidad tenga la consideración de revisable, el certificado deberá tener una antigüedad máxima de dos años, respecto de la finalización del respectivo plazo de presentación de solicitudes de preinscripción.

No tendrán que presentar documentación alguna en formato papel las personas cuyo certificado haya sido expedido por la Junta de Andalucía, atendiendo, de un lado, a lo recogido en el Convenio de Colaboración de 12 de septiembre de 2011 (BOJA de 20 de octubre de 2011), entre las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, de Economía, Innovación y Ciencia y para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y las Universidades Públicas Andaluzas, para la prestación del servicio de acceso a datos de familia numerosa y de personas con discapacidad a las Universidades Públicas Andaluzas, y de otro, a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para acceder a la información de discapacidad se les requerirá a las personas interesadas que faciliten al sistema informático el número de DNI, el número de expediente y la provincia en la que le ha sido otorgada la correspondiente resolución. Con la aportación de esos datos que son de conocimiento mutuo, se entenderá que la persona interesada está firmando electrónicamente el consentimiento para la comprobación electrónica de los datos de discapacidad y como consecuencia, en su caso, la persona interesada no tendrá que presentar documentación alguna en formato papel.

- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indique el reconocimiento de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.

- Certificado del Ministerio de Hacienda y Administración Pública o del Ministerio de Defensa de pertenecer a clases pasivas con reconocimiento de pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

- Certificado de haber obtenido el reconocimiento en sus estudios previos de necesidades educativas permanentes asociadas a su discapacidad por parte del órgano con competencia en el correspondiente nivel educativo. En todo caso, dicho certificado deberá estar basado y acompañarse del correspondiente certificado de discapacidad.

2. Solicitantes que tengan reconocida la Condición de Deportista de Alto Nivel o Alto Rendimiento.

Quienes, a efectos de Acceso a la Universidad, tengan reconocida la condición de Deportista de Alto Nivel por el Consejo Superior de Deportes, o la condición de Deportista de Alto Rendimiento por el Consejo Superior de Deportes o una Comunidad Autónoma, deberán acreditarlo mediante el oportuno documento oficial justificativo de tal condición.

3. Solicitantes Víctimas de Violencia de Género.

Cuando las personas solicitantes sean víctimas de violencia de género, conforme al artículo 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, respecto a las cuales se haya adoptado una medida judicial de alejamiento y haya obtenido la plaza en un centro en el que, en aplicación de dicha medida, no debiera realizar la matrícula, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía determinará las condiciones de admisión que, respetando los derechos del resto del alumnado, permita atender a la medida.

CAPÍTULO III

FASES Y PLAZOS

Artículo 6. Fases y plazos.

Existirán tres fases en el proceso de preinscripción con plazos que se especifican en el anexo del presente Acuerdo.

- Fase extranjeros. A esta fase podrán concurrir quienes presenten su solicitud en el respectivo plazo para los títulos y plazas que a esta fase oferten las universidades y reúnan los requisitos recogidos en el artículo 2.9:

- Fase ordinaria. A esta fase podrán concurrir quienes presenten su solicitud en el respectivo plazo y hayan obtenido los requisitos de acceso en la convocatoria ordinaria del año en curso o en cualquier convocatoria de cursos anteriores y reúnan los requisitos recogidos en algunos de los apartados 1 al 8 del artículo 2.

- Fase extraordinaria. A esta fase podrán concurrir quienes presenten su solicitud en el respectivo plazo y tengan requisitos de acceso a la universidad.

En la fase extraordinaria se adjudicarán las plazas que queden vacantes tras adjudicar la fase ordinaria.

No obstante, la Comisión del Distrito Único resolverá, en su caso, la admisión al proceso de quienes aporten la solicitud y/o documentación con posterioridad al plazo de la fase de que se trate por motivos debidamente justificados y acreditados. En estos casos también se acordarán los criterios de participación en el procedimiento.

CAPÍTULO IV

VALORACIÓN Y ORDENACIÓN DE LA SOLICITUDES

Artículo 7. Criterios de valoración y ordenación de las solicitudes.

Según la situación en que se encuentre las personas solicitantes respecto al punto concreto del artículo anterior, el orden de prelación dentro de cada fase y cupo de reserva de plazas serán los siguientes:

1. Haber superado la Prueba de Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad regulada en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, o su equivalente en regulaciones anteriores, según el siguiente cálculo:

Nota Admisión= Nota de acceso a la universidad +a*CM1+b*CM2, donde:

- a y b son parámetros de ponderación establecido por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía según la afinidad de las materias de Bachillerato con los Grados que solicita.

- CM1 y CM2 serán las calificaciones de hasta dos materias con calificación de 5 o más puntos que fueron superadas en las pruebas de acceso o de admisión que al efecto realizan las universidades públicas españolas conforme a los artículos 4 al 8 de la Orden PCI/12/2019 de 14 de enero o su equivalente en normas anteriores o que la sustituyan. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la misma convocatoria en la que se participa o desde el curso 2017/2018, siempre que se reúnan en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.

2. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (COU) con anterioridad al curso académico 1974/75, el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez, o el Bachillerato de planes anteriores a 1953:

Nota Admisión= Nota de acceso a la universidad +a*CM1+b*CM2, donde:

- a y b son parámetros de ponderación establecido por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía según la afinidad de las materias de Bachillerato con los Grados que solicita.

- CM1 y CM2 serán las calificaciones de hasta dos materias con calificación de 5 o más puntos que fueron superadas en las pruebas de acceso o de admisión que al efecto realizan las universidades públicas españolas conforme a los artículos 4 al 8 de la Orden PCI/12/2019 de 14 de enero o su equivalente en normas anteriores o que la sustituyan. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la misma convocatoria en la que se participa o desde el curso 2017/2018, siempre que se reúnan en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.

3. Estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior, conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente según el siguiente criterio:

- En primer lugar, se atenderán, junto con quienes cumplen los requisitos de acceso 1,2 y 8 contemplados en el artículo 2 de este acuerdo, las solicitudes de quienes aporten un título relacionado con la rama del conocimiento en el que se incardine los estudios de grado solicitados, en aplicación del Acuerdo de 22 de marzo de 2017 de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se determina la consideración de la familia profesional como uno de los criterios de admisión de quienes participen en el procedimiento de admisión a los grados universitarios de las universidades públicas de Andalucía para el curso 2019/2020 y siguientes, con el título oficial de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo (BOJA de 2 de mayo de 2017).

- Inmediatamente detrás se atenderán a quienes aportan un título no relacionado con la rama del conocimiento en el que se incardine los estudios de grado solicitados.

Posteriormente el alumnado agrupado dentro de cada uno de los dos epígrafes anteriores será atendido, en cada grupo, por la nota de admisión:

Nota Admisión= Nota media del Título de Técnico +a*CM1+b*CM2, donde:

- a y b son parámetros de ponderación establecido por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía según la afinidad de las materias de Bachillerato con los Grados que solicita.

- CM1 y CM2 serán las calificaciones de hasta dos materias con calificación de 5 o más puntos que fueron superadas en las pruebas de acceso o de admisión que al efecto realizan las universidades públicas españolas conforme a los artículos 4 al 8 de la Orden PCI/12/2019 de 14 de enero o su equivalente en normas anteriores o que la sustituyan. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la misma convocatoria en la que se participa o desde el curso 2017/2018, siempre que se reúnan en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.

4. Estar en posesión de un título universitario o equivalente que habilite para el acceso a la Universidad:

La nota media de expediente académico del título de Grado, Máster u otro título universitario oficial, calculada conforme a lo regulado en el Acuerdo de 3 de febrero de 2016 de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, sobre el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento.

5. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años:

En primer lugar, se atenderán las solicitudes de quienes hayan superado la prueba por la rama del conocimiento a la que se adscribe el respectivo Grado. Dentro de la prelación anterior, tendrán preferencia quienes hayan superado la prueba en una universidad pública de Andalucía frente a quienes las hayan superado en otras, y por último, las solicitudes serán priorizadas por la calificación obtenida en la prueba para la rama de conocimiento de que se trate.

No obstante, si la persona solicitante superó la Prueba con anterioridad al curso 2009-2010, en razón de las materias con las que la superó, será asignado si es posible, a la rama o ramas del conocimiento que más le beneficien para los estudios deseados.

Asimismo, si se presenta la superación de la Prueba en una convocatoria anterior a 1999, y únicamente posee la calificación de APTO, participará con la calificación de 5.

6. Estar en posesión de documentación expedida por una Universidad Andaluza que acredite el Acceso a la Universidad para Mayores de 40 años con experiencia laboral o profesional. Estas personas, únicamente tendrán acceso a las titulaciones que se relacionen con las familias profesionales en las que, en su conjunto, obtengan al menos, 5 puntos en el citado procedimiento y hayan superado la fase de entrevista:

Para cada Grado, la mayor puntuación otorgada en el procedimiento para la obtención de los requisitos de acceso en las familias vinculadas con el mismo.

7. Haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad para Mayores de 45 años en una Universidad de Andalucía:

La calificación obtenida en la prueba.

8. Ser estudiante en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato Internacional o de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades según el siguiente cálculo:

Nota Admisión= calificación del título, diploma o estudios que le da acceso a la Universidad +a*CM1+b*CM2, donde:

- La calificación del título, diploma o estudios será la que resulte de aplicar la traslación de la calificación de este, al sistema educativo español conforme al Acuerdo de 4 junio de 2018, de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que se establece la relación de títulos, diplomas o estudios y las fórmulas de traslaciones de calificaciones de los respectivos sistemas educativos al rango de calificaciones español de estos estudiantes (BOJA de 15 de junio de 2018).

- a y b son parámetros de ponderación establecido por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía según la afinidad de las materias de Bachillerato con los Grados que solicita.

- CM1 y CM2 serán las calificaciones de hasta dos materias con calificación de 5 o más puntos que fueron superadas en las pruebas de acceso o de admisión que al efecto realizan las universidades públicas españolas conforme a los artículos 4 al 8 de la Orden PCI/12/2019 de 14 de enero o su equivalente en normas anteriores o que la sustituyan. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la misma convocatoria en la que se participa o desde el curso 2017/2018, siempre que se reúnan en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.

9. Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, distintos obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, o hayan solicitado su homologación:

1. Fase de Extranjeros:

Nota Admisión=Calificación de acceso a la universidad

A estos efectos, se entenderá como calificación de acceso a la universidad la que conste en la credencial de homologación, o en su defecto, la que resulte de aplicar Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español.

2. Fases Extraordinaria:

Serán atendidos en el orden de prelación detrás del resto de los estudiantes que hayan realizado una prueba de evaluación o acrediten estar en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo Superior; que no simultaneen estudios con la siguiente nota de admisión:

Nota Admisión=Calificación de acceso a la universidad +a*CM1+b*CM2, donde:

- A estos efectos, se entenderá como calificación de acceso a la universidad la que conste en la credencial de homologación, o en su defecto, la que resulte de aplicar la Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la calificación final que debe figurar en las credenciales de convalidación por 1º de Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y al de Bachiller español.

- a y b son parámetros de ponderación establecido por la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía según la afinidad de las materias de Bachillerato con los Grados que solicita.

- CM1 y CM2 serán las calificaciones de hasta dos materias con calificación de 5 o más puntos que fueron superadas en las pruebas de acceso o de admisión que al efecto realizan las universidades públicas españolas conforme a los artículos 4 al 8 de la Orden PCI/12/2019 de 14 de enero o su equivalente en normas anteriores o que la sustituyan. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta cuando se hayan superado en la misma convocatoria en la que se participa o desde el curso 2017/2018, siempre que se reúnan en la misma convocatoria o anterior los requisitos de acceso a la universidad.

10. Cumplir otros requisitos académicos exigidos para el Acceso a la Universidad distinto a los anteriores: En este caso la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía determinará las condiciones en la que participarán las personas interesadas en el proceso de admisión. En el procedimiento que se establezca se deberá tener en cuenta, en la medida que se determine, la calificación que se acredite en los estudios, títulos o diplomas que permita la consideración de la solicitud en el proceso de admisión.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO

Artículo 8. Procedimiento.

1.º Cada solicitante elegirá, por orden de preferencia, cualesquiera titulaciones y Centros ofertados por las Universidades Públicas Andaluzas.

2.º La persona solicitante quedará vinculada por el orden de preferencia establecido en la solicitud, es decir, al efectuarse la adjudicación de plazas, se le asignará, en su caso, la plaza correspondiente a la titulación y Centro de mayor preferencia posible de las relacionadas.

No obstante, una vez publicada cada lista de adjudicación, se podrá insertar, reordenar el orden de preferencia o desistir de alguna o algunas de sus peticiones siempre que ello no implique la inclusión en la lista de espera de una titulación en la que la persona solicitante no figuraba en esa adjudicación. Estos cambios podrán realizarse en el punto de acceso electrónico:

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/sguit, durante los plazos de matrícula. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En todo caso, el cambio de que se trate lleva implícito la realización de la reserva para aparecer en la siguiente lista de admitidos.

3.º Las relaciones de solicitantes, por orden de prelación en las distintas adjudicaciones de plazas, estará disponibles para quien siendo interesado en el procedimiento desee consultarlas, en las oficinas que figuran en el artículo 3 en cada uno de los plazos que figuran en el anexo del presente Acuerdo.

Dichas relaciones, así como las de excluidos, tendrán carácter de Resolución de la Presidencia de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, la cual agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la revisión de dichas adjudicaciones, tal como se regula en el artículo 10.

En la primera adjudicación de cada fase, y en previsión de posibles reclamaciones, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá reservar un porcentaje de plazas de las que corresponda ofertar en cada fase, En las sucesivas adjudicaciones se asignarán la totalidad de las plazas.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá en cualquier adjudicación y con objeto de optimizar los procedimientos de matriculación del alumnado, ofertar en cada una de las titulaciones y Centros que estime conveniente, un número de plazas adicionales sobre la oferta inicial. Teniendo en cuenta lo anterior, no se podrá cubrir ninguna plaza vacante, por lista de espera, mientras el número de personas matriculadas o pendientes de tramitar su matrícula supere la oferta inicial.

Asimismo, en el supuesto de que se compruebe que, por los estudios previos cursados, determinadas personas admitidas no ocuparán plazas de primer curso, la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía podrá aumentar las plazas del cupo correspondiente a fin de optimizar la admisión al citado primer curso.

4.º Toda persona solicitante podrá tener asignada, en cada una de las sucesivas adjudicaciones de cada fase, una plaza y solo una, que se corresponderá con una titulación en un único Centro de las solicitadas. Estará en espera de plaza en todas las titulaciones y Centros que figuren en su lista de preferencia en un orden previo a la plaza asignada y no aparecerá en las plazas relacionadas en un orden posterior, ni en aquellas que por cualquier circunstancia estén excluidos o haya hecho desistimiento de esta durante un plazo de matrícula o reserva.

5.º En cada plazo las personas solicitantes estarán obligadas a realizar matrícula, reserva de plaza y/o confirmación de participación en las listas de espera según se indica en los siguientes apartados, a excepción de quienes se correspondan con solicitudes cuya documentación, en el momento de la primera adjudicación, se encuentren pendientes de recepción por una oficina de preinscripción, los cuales podrán tener la plaza adjudicada, pero cuya matrícula o prematrícula en su caso, quedará condicionada a la citada recepción, y cumplimiento de los requisitos de admisión, con anterioridad a la publicación de la segunda adjudicación y surtirá los oportunos efectos a partir de esta última. En su defecto, la persona solicitante decaerá en todos los derechos en el proceso de preinscripción, en aquellas titulaciones y Centros donde exista lista de espera. Toda matrícula se entenderá provisional hasta la comprobación fehaciente por la universidad de la documentación que originó la admisión en la universidad, titulación y Centro de que se trate.

A estos efectos, quienes realicen su matrícula en los plazos previstos en la fase de extranjeros, deberán realizar un abono de 400 euros que será entendido como prematrícula, con arreglo al procedimiento específico que establezca la respectiva Universidad, en concepto de pago por la formalización de dicha matrícula, a cuenta del importe total de los correspondientes precios públicos una vez aprobadas las respectivas tarifas. Una vez conocidos los precios a aplicar para el curso académico, la citada Universidad procederá a requerir a los respectivos estudiantes la diferencia entre el mencionado importe total resultante y los 400 euros abonados, con indicación del procedimiento a seguir al respecto, salvo que como consecuencia de la aplicación de bonificaciones o exenciones de las que pudiera ser beneficiario el estudiante, el importe total resultante fuese inferior a la citada cantidad de 400 euros, en cuyo caso se procederá de oficio a la devolución de la diferencia.

Las citadas matrículas o reservas de plaza se formalizarán según se indica a continuación:

1. Solicitantes que han sido admitidos en su primera preferencia: formalizarán la matrícula conforme al procedimiento que cada universidad determine, en los plazos establecidos en el presente Acuerdo. No obstante, si desean modificar la titulación de mejor preferencia, podrán incluir nuevas peticiones que serán atendidas cuando no exista o se agote la lista de espera. En este caso, la matrícula ya no será obligatoria debiendo procederse a realizar una reserva de la plaza adjudicada para aparecer en la siguiente lista de admitidos.

2. Solicitantes que desean estudiar la titulación actualmente asignada, rehusando estar en espera en otras peticiones de mayor preferencia: formalizarán la matrícula conforme al procedimiento que cada universidad determine, en los plazos establecidos en el presente Acuerdo.

3. Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en titulaciones de mayor preferencia de la asignada, deberán realizar una reserva de la plaza actualmente asignada y confirmar su participación en las peticiones en las que aún figure en lista de espera y siguen siendo de su interés. La citada reserva y/o confirmación deberá realizarse por vía telemática en el punto de acceso electrónico: https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/sguit

4. Quienes no tengan asignada ninguna plaza, deberán confirmar su deseo de figurar en las siguientes listas y, en su caso, realizar matrícula o reserva en el momento en que resulten asignados en alguna de ellas, tal como se indica en los apartados anteriores.

En todo caso, las reservas y/o confirmaciones deberán ratificarse en cada nueva adjudicación con objeto de seguir optando a titulaciones de mayor preferencia en la siguiente adjudicación.

La asignación no se efectuará a quienes, figurando como pendientes de aportar documentación exigida en la convocatoria, no efectúen la entrega de dicha documentación dentro del plazo correspondiente a la primera adjudicación.

Si un solicitante de la fase ordinaria no ha consignado en su solicitud los suficientes códigos de titulaciones y Centros, y no resulta asignado a ninguna de sus peticiones, podrán incluir nuevas peticiones que serán atendidas cuando no exista o se agote la lista de espera, antes de finalizar el periodo de matrícula de la cuarta adjudicación, o directamente participar en la fase extraordinaria en pie de igualdad con los de esta fase. Si un solicitante de segunda fase no ha consignado en su solicitud los suficientes códigos de titulaciones y Centros, y no resulta asignado a ninguna de sus peticiones, podrán incluir nuevas peticiones que serán atendidas cuando no exista o se agote la lista de espera.

En cualquiera de las situaciones anteriores se indicará expresamente cuándo se está en la obligación de realizar la matrícula o reserva de plaza. De no realizar dicha matrícula o reserva, la persona solicitante decaerá en todos los derechos en el proceso de preinscripción, en aquellas titulaciones y Centros donde exista lista de espera.

En la última de las adjudicaciones de cada fase, las personas que resulten adjudicadas en peticiones que no sean su primera preferencia también deberá matricularse en la plaza asignada, en otro caso perderán los derechos sobre esa plaza. Con independencia de realizar, o no, la matrícula si desean optar a peticiones de mejor preferencia, deberán confirmar su deseo de figurar en las respectivas listas de resultas.

Quienes estando ya matriculadas en unos estudios decidan matricularse en la nueva plaza asignada, estarán obligadas tras realizar la nueva matrícula a anular la matrícula de los estudios que abandona. Esta última anulación conllevará la devolución íntegra de los importes abonados por el alumno o alumna.

6.º Si alguien es reasignado a una nueva plaza de mayor preferencia que la anterior, automáticamente decaerá en su derecho sobre la anterior asignación, en el caso de que exista lista de espera, que será adjudicada al siguiente aspirante que le corresponda.

7.º Tras la última adjudicación de la fase ordinaria, las plazas vacantes de cada uno de los cupos de reserva serán acumuladas al cupo general. En caso de que no existan solicitantes en la lista de espera del cupo general, se ofertarán en la fase extraordinaria.

8.º Concluidas las adjudicaciones de plazas en cada una de las fases, las plazas vacantes serán adjudicadas por orden riguroso de lista de espera de quienes participan en la fase de que se trate.

Quienes figurando en los listados de las últimas adjudicaciones de las fases ordinaria o extraordinaria no hayan obtenido la plaza de mejor preferencia de las relacionadas en su solicitud, con independencia de que realicen su matrícula -para no perder en ese momento la plaza asignada-, deberán confirmar que desean quedar en lista de espera para cada llamamiento. En su caso, quienes resulten admitidos podrán formalizar la matrícula desde el primer día laborable de cada semana hasta el miércoles de dicha semana inclusive, debiendo, asimismo, ratificarse en el mismo plazo en las peticiones en las que aún desee continuar en lista de resulta. Este procedimiento se repetirá semanalmente hasta que se agoten las plazas, dándose por cerrado a la finalización del plazo de matrícula de la última resulta –ver anexo–.

9.º Asimismo, una vez publicada y atendidas las reclamaciones de las adjudicaciones de la fase extraordinaria, quienes deseen matriculase en algún Grado en los que aun haya plazas vacantes en un Centro y momento concreto, podrán dirigirse a cualquiera de las unidades administrativas que hayan establecido las universidades y presentar la correspondiente solicitud. Este plazo finalizará el mismo día que el plazo de alegaciones de la penúltima adjudicación de resultas.

10.º Quienes estén en expectativas de que se agote la lista de espera de algún o algunos Grados, únicamente serán considerados si se produce la situación esperada y han confirmado su interés en ser atendido en el plazo de matrícula de la última adjudicación realizada hasta ese momento.

Artículo 9. Presunción de veracidad.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se le reconozca a la persona interesada la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante el presente Acuerdo, hasta que, una vez efectuada la matrícula, se proceda por la universidad correspondiente a la comprobación de la documentación presentada. Si de la misma, se desprende que no se está en posesión de alguno de los requisitos o no cumple los criterios establecidos, la persona solicitante decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de la participación en este procedimiento, procediéndose a la anulación de la admisión, matrícula y demás actos derivados, previa Resolución notificada al efecto.

Artículo 10. Solicitud de revisión.

Las solicitudes de revisión de las listas de adjudicación de plazas se podrán realizar en el punto de acceso electrónico:

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/sguit, serán dirigidas a la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, y se efectuará en los plazos establecidos en el anexo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Simultaneidad de estudios.

Las solicitudes de acceso en régimen de simultaneidad con otros estudios universitarios oficiales serán consideradas al final del proceso general de preinscripción, en el supuesto de que exista plaza vacante en, al menos una, de las titulaciones y Centros de que se traten, una vez atendidas la totalidad de las respectivas solicitudes de quienes no desean simultanear los estudios que ahora demandan con otros estudios universitarios. Cuando se trate de estudiantes que cursan ya uno de esos estudios universitarios no deberá existir lista de espera en la presente convocatoria en dichos estudios o en los nuevos que ahora solicita.

Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a quienes accedan a titulaciones ofertadas bajo un mismo código. No podrán acceder a estas últimas quienes estén en posesión, o hayan superado todos los créditos necesarios para la obtención de uno de los títulos que conforman dicha oferta.

Asimismo, podrán iniciar simultáneamente dos estudios de Grado quienes, además de alcanzar la nota de admisión correspondiente a cada uno de los estudios, acrediten la condición de Estudiante de Altas Capacidades Intelectuales por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. En el supuesto de que en ambos estudios existan lista de espera, el alumno no computará a estos efectos de plaza ocupada, en aquel con mayor número de solicitantes en la respectiva lista de espera.

En el caso de querer iniciar un Grado con otros estudios universitarios, deberá reunir los mismos requisitos establecidos en este mismo artículo para simultanear con otro Grado y los específicos de la universidad en la que desee iniciar los estudios.

CAPÍTULO VI

PORCENTAJE DE RESERVA DE PLAZAS Y PLAZOS Y EFECTOS DE RESOLUCIÓN

Artículo 12. Porcentaje de reserva de plazas.

Fases extranjeros:

- Cupo general y único: Las plazas que se amplíen para esta fase serán exclusivamente para quienes participen en la misma.

Fase ordinaria y extraordinaria:

a) Cupo general: Todas las plazas de cada titulación y Centro descontando las reservadas en los siguientes apartados.

b) Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente: 1%, con un mínimo de una plaza.

c) Plazas reservadas a estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad: 5% (redondeando a la siguiente unidad superior).

d) Plazas reservadas a Deportistas de Alto Nivel o de Alto Rendimiento: 3% (en las titulaciones de Graduado en Fisioterapia y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: 8%), con un mínimo de una plaza.

e) Plazas reservadas a quienes acceden por la vía de mayores de veinticinco años de edad: 2%, con un mínimo de una plaza.

f) Plazas reservadas a quienes acceden por la vía de mayores de 40 años con experiencia laboral y/o profesional y mayores de 45 años: 2%, en su conjunto, con un mínimo de una plaza y, en su caso, hasta el siguiente número par que permita atender a igual número de solicitantes de cada colectivo.

Artículo 13. Plazos y efectos de la falta de resolución.

El procedimiento de acceso para cada solicitante se inicia de oficio, siendo improrrogables los plazos establecidos en el anexo. La Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, hará llegar de forma individualizada la información de las adjudicaciones de plaza a los correos electrónicos facilitado por las personas solicitantes. Asimismo, estará disponible en el punto de acceso electrónico:

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/sguit, al que se accederá con contraseña de seguridad en cada uno de los plazos que figuran en el anexo a este Acuerdo. En todo caso, quienes sean personas interesadas en el procedimiento podrán consultar las listas con las personas admitidas y en lista de espera de los grados en los que estén interesados, así como aquellos otros documentos e informes que sean pertinentes en el mismo.

El silencio administrativo deberá ser entendido en sentido desestimatorio.

ANEXO

Fechas y plazos para la Preinscripción del curso 2020/2021.

Todas las fechas que figuran a continuación están referidas al año 2020 y horario peninsular.

Fase de extranjeros:

(Anticipada a alumnado extranjeros, con estudios de sistemas educativos extranjeros con necesidad de homologación, obtenidos en Centros ubicados en el extranjero).

- Plazo de entrega de solicitudes: Del 2 de marzo al 23 de marzo.

- Publicación de las listas de la 1.ª adjudicación: 1 de abril.

- Plazo de alegaciones o reclamaciones de la 1.ª adjudicación: del 1 al 17 de abril.

- Primer plazo de matrícula, reserva de plaza o confirmación: del 1 al 17 de abril.

- Publicación de las listas de la 2.ª adjudicación: 23 de abril.

- Plazo de alegaciones o reclamaciones de la 2.ª adjudicación: del 23 abril al 5 de mayo.

- Segundo y último plazo de matrícula: del 23 de abril al 5 de mayo.

- Plazo de acreditación de calificaciones y solicitud de homologación al Ministerio de Educación y Formación Profesional para quienes aún no haya finalizado sus estudios extranjeros: 20 de julio.

Fase ordinaria.

- Plazo de entrega de solicitudes: Del 25 de junio al 3 de julio.

- Quienes aporten como requisitos de acceso la de estar en posesión de título universitario deberán tenerlo expedido al 9 de septiembre, o en su defecto, estar en posesión del resguardo de haberlo abonado a dicha fecha. Sin menoscabo de requerir a la persona interesada, en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la subsanación de este requisito.

- Quienes aporten como requisitos de acceso la de estar en posesión de título de Técnico Superior deberán tenerlo expedido al 10 de julio, o en su defecto, estar en posesión del resguardo de haberlo abonado a dicha fecha. Ello sin menoscabo de requerir a la persona interesada, en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la subsanación de este requisito.

- Publicación de las listas de la 1.ª adjudicación: 9 de julio, a excepción del cupo de plazas reservadas a quienes acreditan titulación universitaria, que será el 7 de septiembre.

- Plazo de alegaciones o reclamaciones de la 1.ª adjudicación: del 9 al 11 de julio. Si la alegación o reclamación se hace de forma presencial el plazo será del 9 al 10 de julio.

- Primer plazo de matrícula, confirmación o reserva de plaza: del 9 al 13 de julio.

- Publicación de las listas de la 2.ª adjudicación: 20 de julio.

- Plazo de alegaciones o reclamaciones de la 2ª adjudicación: del 20 al 22 de julio.

- Segundo plazo de matrícula, confirmación o reserva: del 20 al 22 de julio.

- Publicación de las listas de la 3.ª Adjudicación: 27 de julio.

- Plazo de alegaciones o reclamaciones de la 3.ª adjudicación: del 27 al 29 de julio.

- Tercer y último plazo de matrícula o confirmación: del 27 al 29 de julio.

- Listas de resultas: El primer día laborable de cada semana desde la del 7 de septiembre hasta la del 28 de septiembre (ambas incluidas).

- La 1.º adjudicación de quienes acreditan titulación universitaria coincidirá en plazos con la primera lista de resulta del resto de cupos, incorporándose en la 2.ª adjudicación al procedimiento de listas de resultas

- Plazo de alegaciones o reclamaciones de las listas de resulta: Lunes, martes y miércoles laborables de la semana correspondiente a la respectiva lista.

- Plazo de matrícula de las listas de resultas: Lunes, martes y miércoles laborables de la semana correspondiente a la de publicación de la respectiva lista.

Fase extraordinaria.

- Plazo de entrega de solicitudes: Del 22 a 25 de septiembre.

- Quienes aporten como requisitos de acceso la de estar en posesión de título universitario deberán tenerlo expedido al 6 de octubre, o en su defecto, estar en posesión del resguardo de haberlo abonado a dicha fecha. Sin menoscabo de requerir a la persona interesada, en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la subsanación de este requisito.

- Quienes aporten como requisitos de acceso el resguardo de haber abonado los derechos de expedición de un título de Técnico Superior o de Bachillerato deberán haberlo abonado al 25 de septiembre. Sin menoscabo de requerir a la persona interesada, en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la subsanación de este requisito.

- Publicación de las listas de la 1.ª adjudicación: El 29 de septiembre, a excepción del cupo de plazas reservadas a quienes acreditan titulación universitaria que, en su caso, será el 6 de octubre.

- Plazo de alegaciones o reclamaciones de la 1.ª adjudicación: Del 29 de septiembre al 1 de octubre.

- Primer plazo de matrícula, confirmación o reserva: Del 29 de septiembre al 1 de octubre.

- Publicación de las listas de la 2.ª y última adjudicación, y única de titulados y tituladas universitarias: El 5 de octubre.

- Plazo de alegaciones o reclamaciones de la 2.ª adjudicación: del 5 al 7 de octubre.

- Segundo y último plazo de matrícula o confirmación: Del 5 al 7 de octubre.

- Listas de resultas: El primer día laborable de cada semana desde la del 12 de octubre hasta la del 19 de octubre (ambas incluidas).

- Plazo de alegaciones o reclamaciones de las listas de resulta: Lunes, martes y miércoles laborables de la semana correspondiente a la respectiva lista.

- Plazo de matrícula de las listas de resultas: Lunes, martes y miércoles de la semana correspondiente a la de publicación de la respectiva lista.

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