Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00167600.
NIG: 1100442120190002946.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario 250.1.2) 602/2019. Negociado: JJ.
Sobre: Otros contratos.
De: Bankia, S.A.
Procuradora: Sra. Gemma Muñoz Minaya.
Contra: Ignorados ocupantes Turia, 2, 2.º izq., 1018019, Foad Belakbir Susi y Aicha Lharhour el Karbasse.
Procuradora: Sra. Juana García de Alarcón Hernández.
Edicto
Se ha dictado resolución en el presente procedimiento:
Procedimiento: Verbal Desahucio precario 602/19.
Resolución dictada: Sentencia de fecha 18 de noviembre de 2019.
Juzgado donde los interesados pueden tener conocimiento del contenido íntegro de la resolución: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres, Algeciras (Cádiz). Plaza de la Constitución, s/n, 11201 Algeciras (Cádiz)
Recurso que cabe: Recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Se expide el presente a fin de notificar a los interesados y en concreto a los ignorados ocupantes de la finca de Turia, 2, 2.º izq., de Algeciras, conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.
Algeciras, a 18 de diciembre de 2019.- La Letrado de la Administración de Justicia, Elena Camacho Cano.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF