Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 807/2013. (PP. 95/2020).

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NIG: 4109142C20130024601.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 807/2013. Negociado: 2A.

De: Finanmadrid Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Doña Susana Ballesteros Pérez y don Daniel Jesús Laperal Guerra.

Procurador: Sr. Manuel Rodríguez Cabello.

EDICTO DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 258/2016

En Sevilla, a veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Francisco Javier Millán Bermúdez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Sevilla, las presentes actuaciones de Juicio Ordinario, registradas con el número 807/13, promovidas por la mercantil Finanmadrid Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, contra don Daniel Jesús Laperal Guerra, con DNI núm. x, representado por el Procurador don Manuel Rodríguez Cabello, y contra doña Susana Ballesteros Pérez, con DNI núm. x, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, he dictado la presente en base a los siguientes

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de la mercantil Finanmadrid Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, contra don Daniel Jesús Laperal Guerra, con DNI núm. x, y contra doña Susana Ballesteros Pérez, con DNI núm. x, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno solidariamente a los citados demandados a pagar a la entidad actora la suma total de veintiún mil seiscientos doce euros con veintiséis céntimos (21.612,26 euros), junto al interés moratorio, al tipo del remuneratorio establecido en el contrato (7,99% anual), que continúa devengándose desde la fecha del vencimiento de la obligación, todo ello sin hacer imposición de costas.

Notifíquese la presente a las partes, poniéndose en su conocimiento que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4000.0000.04.080713, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase testimonio de la presente a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Susana Ballesteros Perez y Daniel Jesús Laperal Guerra, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Sevilla, 9 de enero de 2020.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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