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NIG: 4109142120180024354.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 63/2018. Negociado: 6.
Sobre: Reconocimiento de deuda.
De: Coral Homes, S.L.U.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Letrada: Sra. María José Cabezas Urbano.
Contra: Ignorados ocupantes San José, 147, bajo izq.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 63/2018, seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes San José, 147, bajo izq. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 230/2019
En la ciudad de Sevilla, a 10 de diciembre de 2019.
Han sido vistos por mí, María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada- Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el número 63/18-6 sobre desahucio por precario, instados por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Building Center, S.A.U., defendida por la Letrada Sra. Cabezas Urbano contra ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle San José, núm. 147, pta. baja, local izquierdo, de Sevilla, declarados en rebeldía.
FALLO
Estimar la demanda promovida por la representación de Buildingcenter, S.A.U. (hoy, Coral Homes, S.L.U.) y, en consecuencia condenar a los ignorados ocupantes del inmueble sito en la calle San José, núm. 147, pta. baja, local izquierdo, de Sevilla, a dejar libre y expedito el referido inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieran.
Condeno igualmente a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, al caber contra ella recurso de apelación. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla y su partido.
Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes San José, 147, bajo izq., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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