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NIG: 1103242120190003279.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 988/2019. Negociado: N.
EDICTO
Juzgado: Juzgado Mixto núm. Tres de Sanlúcar de Barrameda.
Juicio: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 988/2019.
Parte demandante: Coral Homes, S.L.U.
Parte demandada: Ignorados ocupantes de la parcela urbana sita en Sector UE-CO-7 Corona de Parcelaciones, manzana A, parcela 10, código postal 11.540, Sanlúcar de Barrameda.
Sobre: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2).
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
Diligencia de ordenacion del Letrado de la Administración de Justicia Sr. don Ignacio Villuendas Ruiz.
En Sanlúcar de Barrameda, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.
Habiendo resultado negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia actual de la parte demandada, y de conformidad con lo establecido en los artículos 156.4, 164 y 157.1 de la LEC, acuerdo:
1. Emplazar-Notificar Decreto 24.10.19 y copia demanda a la parte demandada por medio de edicto, que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado.
2. Hacer saber a la parte actora que podrá solicitar, a su costa, la publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma, en el Boletín Oficial del Estado, o en algún diario de difusión nacional o provincial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 164 de la LEC.
Modo de impugnación: Recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de Emplazar-Notificar Decreto 24.10.19 y copia demanda.
En Sanlúcar de Barrameda, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Diligencia. La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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