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Ignorándose el actual domicilio de las personas y entidades que se relacionan por haber resultado desconocidas en las direcciones que figuran en los archivos de esta Delegación Territorial o intentada la notificación no se ha podido practicar, y contra las que se tramita expediente sancionador por infracción a la normativa de transportes terrestres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el presente anuncio se notifica lo siguiente:
PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN
Expediente: CO-00661/2019 Matrícula: 7211CRK Nif/Cif: B04882536 Co Postal: 04700 Municipio: EJIDO (EL) Provincia: Almeria Fecha de denuncia: 16 de Enero de 2019 Normas Infringidas: 140.9 LEY 16/87 Sancion: 4001 Euros.
Expediente: CO-00867/2019 Matrícula: 7523BSD Nif/Cif: B90363508 Co Postal: 41100 Municipio: CORIA DEL RIO Provincia: Sevilla Fecha de denuncia: 10 de Febrero de 2019 Normas Infringidas: 140.22 LEY 16/87 Sancion: 2001 Euros.
Expediente: CO-01102/2019 Matrícula: BA001893X Nif/Cif: B14907356 Co Postal: 14200 Municipio: PEÑARROYA- PUEBLONUEVO Provincia: Cordoba Fecha de denuncia: 08 de Febrero de 2019 Normas Infringidas: 142.8 LEY 16/87 102.3 Sancion: 201 Euros.
Vistas las actuaciones practicadas en los expedientes instruidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con el Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, este instructor propone se dicte resolución por la que se imponga a los denunciados que se citan las sanciones especificadas anteriormente, de conformidad con lo establecido en el 143 de la citada Ley 16/1987 y 201 de su Reglamento.
Se le concede un plazo de 15 días, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, para que, si lo estima oportuno, cada interesado comparezca en esta Delegación Territorial, sita en C/ Tomás de Aquino, 1, 14071 Córdoba, y pueda examinar el expediente sancionador y a la vez alegar y presentar cuantos documentos y justificantes estime pertinentes, para la mejor defensa de su derecho.
En el supuesto de que actúe mediante representante, la persona que lo haga en su nombre aportará documento acreditativo de la representación concedida.
Córdoba, 21 de enero de 2020.- La Delegada, Cristina Casanueva Jiménez.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con carácter previo a la preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será determinante a los efectos de su notificación.»
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