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Por Orden de 25 de marzo de 2019 se efectuó convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.
En la base decimoquinta de la citada orden se establece que concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes la han superado reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la referida convocatoria, la Consejería de Educación y Deporte aprobará el expediente del procedimiento selectivo, que se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y remitirá las listas del personal declarado apto al Ministerio de Educación y Formación Profesional, para el nombramiento y expedición de los títulos de funcionarios y funcionarias de carrera, con efectos de 1 de septiembre de 2020.
Por todo lo anterior y en virtud de las atribuciones que le confiere el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,
DISPONGO
Primero. Declarar «apto» en la fase de prácticas al personal que se relaciona en el Anexo I.
Segundo. Declarar «no apto» en la fase de prácticas al personal relacionado en el Anexo II.
Tercero. Declarar en situación de aplazamiento para la realización de la fase de prácticas al personal relacionado en el Anexo III.
Cuarto. El personal relacionado en los Anexos II y III deberá realizar la fase de prácticas durante el curso 2020/2021.
De resultar apto, ocupará el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su promoción.
Las personas que no se incorporen a la citada fase de prácticas en el curso 2020/2021 o sean declaradas no aptas perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarias de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
Quinto. Publicar en el Anexo IV la relación de personas que, como consecuencia de la estimación de un recurso de reposición, han obtenido la condición de funcionarios en prácticas en el presente procedimiento selectivo.
Este personal deberá realizar la correspondiente fase de prácticas en el curso 2020/2021, y tendrá los mismos efectos que se aplican al personal que ha realizado esta fase del procedimiento en el curso 2019/2020.
Sexto. Anular todas las actuaciones referidas al presente procedimiento selectivo de quienes figuran en el Anexo V, como consecuencia de renuncias u otras situaciones sobrevenidas.
Séptimo. Anular todas las actuaciones referidas al presente procedimiento selectivo del personal que figura en el Anexo VI, como consecuencia de la nulidad de su nombramiento como funcionario en prácticas a consecuencia de la resolución de recursos de reposición.
Octavo. Aprobar el expediente del procedimiento selectivo convocado por la precitada Orden de 25 de marzo de 2019, y proponer al Ministerio de Educación y Formación Profesional el nombramiento y expedición de los títulos de funcionarios de carrera de quienes figuren en el Anexo I, con efectos de 1 de septiembre de 2020.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de septiembre de 2020
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |