Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 17/09/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y los Ayuntamientos de Sevilla y de Dos Hermanas para la construcción, financiación, puesta en funcionamiento y entrega de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las aglomeraciones urbanas de Copero, San Jerónimo y Tablada.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00177609.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

En ejecución de las facultades asignadas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible por Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, en virtud de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se ha suscrito Convenio con los Ayuntamientos de Sevilla y de Dos Hermanas, de 3 de septiembre de 2020, que tiene por objeto la depuración de las aguas residuales de uso urbano en las aglomeraciones urbanas de Copero, San Jerónimo y Tablada.

Dada la necesidad de su conocimiento y publicidad, conforme al artículo 31 apartado 7 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimocuarta del Convenio de 3 de septiembre de 2020, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas, resuelvo:

Hacer público el texto del Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y los Ayuntamientos de Sevilla y de Dos Hermanas para la construcción, financiación, puesta en funcionamiento y entrega de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las aglomeraciones urbanas de Copero, San Jerónimo y Tablada, que se acompaña como anexo.

Sevilla, 10 de septiembre de 2020.- El Director General, Sergio Arjona Jiménez.

Anexo

Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y los Ayuntamientos de Sevilla y de Dos Hermanas para la construcción, financiación, puesta en funcionamiento y entrega de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las aglomeraciones urbanas de Copero, San Jerónimo y Tablada

En la ciudad de Sevilla, a 3 de septiembre de 2020

Reunidos

De una parte, doña María del Carmen Crespo Díaz, Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en nombre y representación de la Consejería, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y facultada a los efectos del presente convenio por los artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra parte,

Don Juan Espadas Cejas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sevilla, que interviene en la representación que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en nombre y representación del mismo, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás concordantes y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo de Junta de Gobierno Local adoptado en sesión del día 10 de julio de 2020.

Don Francisco Toscano Sánchez, Alcalde del Ayuntamiento de Dos Hermanas, que interviene en la representación que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en nombre y representación del mismo, en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada ley y demás concordantes y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo de Junta de Gobierno Local adoptado en sesión del día 10 de julio de 2020.

Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto

Exponen

I. La Constitución ha impuesto a los poderes públicos el deber inexcusable de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. Este mandato constitucional cobra especial relieve respecto del agua, tanto por su carácter de recurso escaso que debe satisfacer muy distintas necesidades y que es preciso utilizar con principios de economía y eficacia, cuanto por su incidencia en un aspecto fundamental que determina la calidad de vida, como es el de la disponibilidad de agua potable para el abastecimiento humano y el consiguiente tratamiento en su vertido del agua utilizada en el consumo doméstico e industrial.

II. Que, de acuerdo con el artículo 10.3.7.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá sus poderes con el objetivo básico de lograr una adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución y la dotación de infraestructuras modernas. Asimismo, el artículo 28 del Estatuto de Autonomía establece como garantía de los derechos consagrados en materia de medio ambiente una adecuada protección del agua, al ser la calidad del agua uno de los principios rectores de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto.

III. El artículo 50 del Estatuto de Autonomía atribuye competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de aguas, que corresponden, con carácter general, a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

IV. La Directiva 91/271/CEE del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 21 de mayo de 1991, con el objetivo de proteger al medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de las aguas residuales urbanas y de las aguas residuales procedentes de determinados sectores industriales, estableció una serie de medidas, entre ellas, las medidas para la recogida y el tratamiento correcto de las aguas residuales urbanas.

V. Asimismo, la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua), regula la gestión de las aguas superficiales, continentales, de transición, aguas costeras y subterráneas, con el fin de prevenir y reducir su contaminación, fomentar su uso sostenible, proteger el medio acuático, mejorar la situación de los ecosistemas acuáticos y paliar los efectos de las inundaciones y de las sequías y conseguir «el buen estado ecológico» de todas las aguas europeas.

VI. La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en el marco de los principios y derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la Directiva Marco del Agua, persigue como objetivos ambientales prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua, superficiales, subterráneas y de las zonas protegidas, y, en su caso, restaurarlas, con objeto de alcanzar el buen estado ecológico de las mismas y reducir progresivamente la contaminación procedente de los vertidos o usos que perjudiquen la calidad de las aguas superficiales o subterráneas que forman parte del ciclo hidrológico.

VII. En su artículo 8 la mencionada ley atribuye a la Administración de la Junta de Andalucía la planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

VIII. La Ley 9/2010 culmina el proceso de responsabilidad y concienciación sobre la calidad de las aguas de Andalucía, habilitando un procedimiento que permite agilizar el cumplimiento de los objetivos de calidad de las aguas, y para ello, dentro del Título IV de Infraestructuras Hidráulicas, se incluye la figura de la declaración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre las que se encuentran las obras de depuración que expresamente se declaren por el Consejo de Gobierno.

IX. Que en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2010 que textualmente establece: «en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobará la declaración de las obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la construcción de las infraestructuras necesarias para la consecución de los objetivos de calidad de las aguas, establecidos en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas», el 26 de octubre de 2010 el Consejo de Gobierno declaró de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía determinadas obras hidráulicas, entre las que se encuentran las infraestructuras de depuración y saneamiento ubicadas dentro del ámbito territorial del municipio de Sevilla, que son objeto de este convenio, en concreto Ampliación de las EDAR de Sevilla.

X. En aplicación del principio de recuperación de costes, la Ley 9/2010 establece el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya recaudación y autoliquidación, como sustituto del contribuyente, corresponde a las entidades suministradoras, las cuales serán responsables frente a la Tesorería General de la Junta de Andalucía u organismo en quien delegue, de transferir la totalidad de los ingresos obtenidos por este concepto, conforme a lo dispuesto en la Orden de 17 de junio de 2011, por la que se aprueban los modelos 761 de Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual y se determina el lugar y la forma de pago del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma, y demás normas reguladoras.

XI. Que los ingresos procedentes del canon de mejora quedan afectados a la financiación de las infraestructuras hidráulicas declaradas de interés de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 9/2010, para alcanzar en todo el ámbito territorial de Andalucía un nivel homogéneo de calidad que cumpla los requisitos legal y reglamentariamente establecidos.

XII. El pago de intereses y la amortización de créditos para la financiación de las infraestructuras antes mencionadas podrán garantizarse con cargo a la recaudación que se obtenga con el canon. En este sentido, debe destacarse que en la recaudación y aplicación de los ingresos derivados del citado canon rige, además, el principio de solidaridad entre los usuarios, al tenerse en cuenta efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación y las condiciones geográficas y climáticas propias de Andalucía.

XIII. Que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas.

XIV. El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, atribuye a los municipios dentro del ciclo integral del agua de uso urbano, la competencia de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida o para su tratamiento. Asimismo, le atribuye el servicio de depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de aguas continentales o marítimas.

XV. El artículo 13 de la Ley de Aguas de Andalucía recoge las competencias de los municipios en materia de agua, y asimismo señala que los servicios de competencia de los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las diputaciones provinciales y los entes supramunicipales.

XVI. El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y a los efectos del presente Convenio establece las aglomeraciones denominadas Tablada, Copero y San Jerónimo.

XVII. Para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas en las aglomeraciones Tablada, Copero y San Jerónimo se ha adoptado la solución de ejecutar una serie de infraestructuras para conectar las Cuencas Norte (EDAR San Jerónimo) y Oeste (EDAR Tablada) con emisarios capaces de vehicular las aguas hacia la EDAR Copero y adecuar dichos emisarios, concentrando los caudales de aguas residuales de las tres plantas en una única planta (EDAR Copero) y adaptando ésta para que cuente con una tecnología que posibilite un tratamiento más riguroso, acorde con lo establecido en el artículo 5 de dicha Directiva, así como la rehabilitación y/o adaptación de las redes existentes necesarias a las nuevas necesidades de explotación.

Dichas infraestructuras se aglutinan en cuatro objetivos:

- Adaptación EDAR Copero-proyecto 1

- Colector Cuenca Norte (San Jerónimo)-proyecto 2

- Colector Cuenca Oeste (Tablada)-proyecto 3

- Mejora y ampliación del Colector Emisario Puerto-proyectos 4, 5, 6 y 7.

XVIII. Dichas infraestructuras se encuentran situadas en los municipios de Sevilla y Dos Hermanas, e incluidas en los proyectos relacionados en los Anexos I, II y III de este Convenio (Anexo I: Plano de Situación de las obras; Anexo II: Listado de Obras; y Anexo III: Descripción de las obras) y se enmarcan en la declaración de interés de la Comunidad Autónoma.

El presente convenio enmarca la ejecución de las infraestructuras necesarias: en concreto las correspondientes a los proyectos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 (a ejecutar por la Junta de Andalucía), así como las correspondientes al Proyecto 5 (del que se hacen cargo los Ayuntamientos, a través de EMASESA).

A este respecto, se señala que las actuaciones correspondientes a los proyectos 1, 2 y 3 forman parte de las obras de saneamiento y depuración a que hace referencia el Protocolo General firmado el 19 de julio de 2017 entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía por el que se definen las líneas a seguir por ambas Administraciones para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, y en concreto de su Anexo C. En dicho anexo, no se nombra expresamente la actuación restante (relativa a la Mejora y ampliación del Colector Emisario Puerto), pero que resulta necesaria para vehicular los caudales hasta la EDAR Copero. En este sentido la Junta de Andalucía ejecutará las obras correspondientes a los mencionados proyectos 1, 2 y 3, así como las relativas al Emisario Puerto (Proyectos 4, 6 y 7), excepto el Proyecto 5 que ejecutará EMASESA.

XIX. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos, saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas de los correspondientes servicios públicos en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración.

XX. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de infraestructuras de saneamiento y depuración serán los convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se desarrollarán conforme a las estipulaciones recogidas en dicho artículo.

XXI. Que, los Ayuntamientos de Sevilla y de Dos Hermanas, en cuyos términos municipales se encuentran localizadas las infraestructuras a ejecutar, titulares de la competencia del servicio público de vertido y depuración de aguas residuales en sus municipios (artículo 25.l de la Ley de Bases de Régimen Local), han aprobado en su Junta de Gobierno Local, en sesiones celebradas ambas el día 10 de julio de 2020, en todos sus términos el texto del presente Convenio de colaboración y autorizado la firma del mismo.

XXII. La Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (EMASESA), es una sociedad mercantil pública, de carácter interlocal al tener la consideración de metropolitana, configurada como un modo de gestión directa de los servicios públicos del ciclo del agua, al amparo de lo previsto en el art. 85.2.d de la Ley de Bases de Régimen Local, y entre ellos, los servicios públicos municipales de vertido y depuración de aguas residuales, de forma conjunta de once Ayuntamientos socios de la entidad, entre ellos los de Sevilla y Dos Hermanas (artículo 25.l de la Ley de Bases de Régimen Local).

Constituye el objeto social de EMASESA, conforme al artículo 2 de sus Estatutos, la prestación de los servicios públicos de alcantarillado y depuración de aguas residuales, entre otros, de todos los Ayuntamientos que ostenten la cualidad de socios. Asimismo, su artículo 6 establece la cesión obligatoria de uso por dichos Ayuntamientos de los bienes de su titularidad que se encuentren afectos a los servicios prestados por EMASESA, de saneamiento y/o depuración de aguas residuales, entre otros.

A los meros efectos de toma de conocimiento de los términos y efectos derivados del presente Convenio que le competen y afectan, don Juan Espadas Cejas interviene asimismo como Presidente de EMASESA, que ha aprobado igualmente, por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 16 de junio de 2020, en todos sus términos el texto del presente Convenio y autorizado la firma del mismo.

XXIII. Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas, aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos, alcance y contenido del presente convenio.

Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y lo dispuesto en las Leyes Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010 de Aguas de Andalucía, y demás normativa de aplicación, las partes intervinientes, a través de las representaciones indicadas, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes:

Cláusulas

Primera. Objeto del convenio.

1.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, es objeto del presente Convenio establecer el régimen de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y los Ayuntamientos de Sevilla y Dos Hermanas, para la construcción, financiación, puesta en funcionamiento y entrega de infraestructuras hidráulicas de depuración declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, en el área metropolitana de Sevilla.

1.2. Las infraestructuras objeto del presente Convenio son:

Infraestructuras a ejecutar por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible:

La Consejería se hace cargo de la ejecución de los siguientes Proyectos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 relacionados en el Anexo II de este Convenio, y asume su coste en los términos expuestos en las cláusulas siguientes del presente convenio:

- Proyecto 1-fase 4: Adaptación EDAR Copero (Sevilla) claves 99817_2018 y A5.341.2022/2101 (Ejecución de Obra) y A5.341.2022/5811 (Asistencia Técnica Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud).

- Proyecto 2-fase 2: Optimización de la red de saneamiento del Área Metropolitana de Sevilla. Cuenca Norte (Sevilla) claves 83884_2018 y a5.341.2023/2111 (ejecución de obra) y a5.341.2023/5811 (asistencia técnica dirección de obra y coordinación de seguridad y salud).

- Proyecto 3-fase 3. Optimización de la red de saneamiento del Área Metropolitana de Sevilla. Cuenca Oeste (Tablada) (Sevilla). Clave 05-341-0351/2111.

- Proyecto 4-fase 1. Mejora y ampliación del Colector Emisario Puerto tramo 1. Desde Cámara 566 al pozo 46099.

- Proyecto 6-fase 1. Mejora y ampliación del Colector Emisario Puerto tramo 3. Desde EBAP Guadaira margen derecha a EBAR Guadaira margen izquierda.

- Proyecto 7-fase 1. Mejora y ampliación del Colector Emisario Puerto tramo 4. Desde EBAR Guadaira margen izquierda a la EBAP Arroyo Culebras.

Infraestructuras a ejecutar por EMASESA:

EMASESA, como sociedad interlocal gestora de los servicios públicos municipales de vertido y depuración de aguas residuales, se hace cargo de la ejecución del siguiente Proyecto núm. 5, relacionado en el Anexo II de este Convenio, y asume su coste en los términos expuestos en las cláusulas siguientes del presente convenio:

- Proyecto 5: fase 1. Mejora y ampliación del Colector Emisario Puerto tramo 2. Desde Cámara 327 a EBAP Guadaira margen derecha.

Dicho proyecto se redactará en uno o varios subtramos, al objeto de llevar a cabo su ejecución.

1.3. El importe estimado total del convenio asciende a 128.508.399,92 euros con el desglose por proyecto que se indica en la cláusula cuarta y Anexo II.

1.4. La ejecución y financiación por EMASESA de las actuaciones indicadas en el epígrafe anterior tiene su justificación en que el proyecto 1, a ejecutar por la Consejería, incluye mejoras relativas a la explotación que no son estrictamente requeridas para el cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, no siendo posible desdoblar el proyecto 1 en dos, de ahí que EMASESA, en compensación de la ejecución por la Junta de Andalucía del proyecto 1 completo, ejecute las actuaciones correspondientes al Proyecto 5.

1.5. Las infraestructuras y actuaciones objeto del presente Convenio se localizan en el término municipal de Sevilla y de Dos Hermanas, sin perjuicio de otros ámbitos territoriales beneficiados en el área metropolitana de Sevilla por las actuaciones (aglomeración Copero: Cuenca Sur de Sevilla, la población de Dos Hermanas y el Polígono Industrial La Isla; aglomeración San Jerónimo: Zona Norte de Sevilla, Isla de la Cartuja y los núcleos poblacionales de La Rinconada, San José de la Rinconada y Alcalá del Río; aglomeración Tablada: Zona Oeste de Sevilla, núcleos poblacionales de Camas y San Juan de Aznalfarache).

1.6. Las infraestructuras objeto de construcción mediante este Convenio y objeto de financiación mediante el canon de mejora autonómico, responden al objetivo de cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, de manera que la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010, declaró de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía aquellas actuaciones necesarias para el cumplimiento del objetivo de calidad de las aguas, por lo que, con la ejecución de la obra objeto de este Convenio se culminan parte de las infraestructuras declaradas de Interés de la Comunidad Autónoma en las aglomeraciones urbanas de Sevilla indicadas.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible:

- La aprobación de los anteproyectos / proyectos de obra y resto de documentación técnica necesaria para la ejecución de los Proyectos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del Anexo II.

- La licitación y adjudicación de las obras correspondientes a los Proyectos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del Anexo II, sometiéndose la contratación a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La licitación y adjudicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

- La tramitación de los procedimientos de prevención y evaluación ambiental y demás procedimientos que le correspondan de acuerdo con la normativa ambiental, así como, en su caso, las modificaciones que procedan, previamente a la aprobación de los proyectos definitivos de construcción.

- La construcción de las infraestructuras objeto del presente Convenio correspondientes a los Proyectos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del Anexo II.

- El abono del coste total de la construcción de las infraestructuras de los Proyectos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del Anexo II, que incluye: dirección de obra, ensayos y controles varios, seguridad y salud, ejecución de las obras, y cuantos costes sean necesarios para la correcta ejecución de las infraestructuras (excluidas las indemnizaciones que legalmente procedan por retrasos que no sean imputables a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía).

- El envío a EMASESA de la información correspondiente a la licitación, adjudicación, actas de replanteo, comienzo y finalización de las obras correspondientes a los Proyectos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del Anexo II, así como la comunicación, en un plazo no inferior a 15 días, de la fecha en que tendrán lugar el acto de inicio y el acto de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.

- La entrega a EMASESA de las instalaciones correspondientes a los Proyectos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del Anexo II una vez finalizadas, según lo estipulado en la cláusula quinta.

- La presentación a la Comisión de Seguimiento con periodicidad semestral de un informe sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras correspondientes a los Proyectos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del Anexo II, con los hitos de desarrollo de las mismas.

2.2. Corresponde a los Ayuntamientos de Sevilla y Dos Hermanas, a través de EMASESA:

- La redacción de los anteproyectos / proyectos y su puesta a disposición de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

- La licitación y adjudicación de las obras correspondientes al Proyecto núm. 5 del Anexo II, sometiéndose la contratación a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

- La construcción y financiación de las infraestructuras correspondientes al Proyecto núm. 5 del Anexo II. La financiación incluye: consultoría y servicios técnicos, redacción de proyectos, dirección de obra, ensayos y controles varios, seguridad y salud, ejecución de las obras, y cuantos costes sean necesarios para la correcta ejecución de las infraestructuras.

- La presentación a la Comisión de Seguimiento con periodicidad semestral de un informe sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras correspondientes al Proyecto núm. 5 del Anexo II, con los hitos de desarrollo de las mismas.

- La puesta a disposición de la Consejería, previo al inicio de las obras, de los terrenos que sean necesarios ocupar temporal o definitivamente, así como los derechos o servidumbres que sea preciso constituir y el resto de afecciones a bienes o derechos de terceros, en relación con las infraestructuras 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del Anexo II. La puesta a disposición de la Consejería será libre de cargas para la Consejería y a este respecto EMASESA aportará a la Consejería certificación sobre la libre disposición de los mismos, así como una memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o de los bienes. A este respecto, EMASESA responderá frente a cualquier pretensión de responsabilidad patrimonial suscitada por los titulares de derechos sobre dichos terrenos.

- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.

- Facilitar y vehicular, previo al inicio de las obras, la puesta a disposición para la ejecución de las obras de la ocupación, libres de servidumbres, de aquellos terrenos de titularidad municipal afectados por las obras en cada término municipal, así como de aquellos otros terrenos y bienes en que los Ayuntamientos consigan la puesta a disposición de manera acordada sin necesitar de expropiación.

- En el supuesto de que fuese necesario un procedimiento expropiatorio, la Consejería tramitará dicho procedimiento, siendo auxiliada por EMASESA para todo aquello que deba llevar a cabo, siendo abonado por EMASESA el justiprecio. A este respecto, EMASESA responderá y abonará a los expropiados el importe de cualquier incremento del justiprecio que resulte de la eventual revisión jurisdiccional del procedimiento de expropiación forzosa.

- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para las infraestructuras 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del Anexo II con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos adicionales a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las infraestructuras). Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará la documentación técnica de obra, a nombre de EMASESA, necesaria para la formalización de los mismos, y con tiempo suficiente para la tramitación administrativa de dichos contratos.

- La realización de las pruebas de las infraestructuras 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del Anexo II en el caso de que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible no disponga de los contratos de suministro a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras al contratista por parte de la Consejería y posterior entrega de las instalaciones construidas a EMASESA que a partir de ese momento tendrá como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su posterior explotación.

- La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez finalizadas, recepcionadas al contratista y, para las infraestructuras correspondientes a los Proyectos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del Anexo II, notificada la entrega a EMASESA por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, así como la garantía de su continuidad cumpliendo los parámetros de calidad establecidos en la autorización de vertido, en la Directiva 91/271/CEE y en la Directiva 2000/60/CE, todo lo anterior en concordancia con los resultados acreditados en las pruebas de funcionamiento de las instalaciones realizadas para la recepción de las mismas.

- La realización a su costa, como entidad competente en el servicio de saneamiento y depuración, de las reparaciones, mejoras y ampliaciones de las infraestructuras construidas que se requieran para garantizar su adecuado mantenimiento y explotación, así como de aquellas actuaciones necesarias en el futuro para garantizar el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE.

- En caso necesario, la aprobación, revisión y adaptación del Reglamento de prestación del servicio público de depuración de aguas, aprobación de la correspondiente tarifa o tasa de depuración con carácter previo a la firma del acta de replanteo, en cumplimiento del principio de recuperación de costes, y la aprobación de la correspondiente Ordenanza de vertidos o su modificación para la efectiva prestación del servicio. La mencionada tasa o tarifa deberá cubrir tanto la explotación como el adecuado mantenimiento de las infraestructuras.

2.3. Los compromisos de las partes contenidos en el presente Convenio serán extensivos a los modificados del proyecto de construcción que sólo podrán ser los previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares del expediente de contratación.

Tercera. Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

3.1. Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el presente convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que subsane el incumplimiento.

3.2. De persistir el incumplimiento transcurridos seis meses desde la fecha del requerimiento, la requirente podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 29.1 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.3. A los efectos del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en relación con la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, el presente Convenio no supone alteración alguna de la competencia que sobre saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas contempla el ordenamiento jurídico español.

3.4. Los apartados anteriores de la presente cláusula se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décima de causas de extinción del convenio, que contempla como causa de resolución la persistencia en el incumplimiento de los compromisos.

Cuarta. Financiación de las obras.

4.1. Para la financiación de las infraestructuras a ejecutar por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, ésta contará con los recursos económicos procedentes del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía o bien se financiarán con cargo a los Fondos FEDER del Marco Financiero Plurianual 2014-2020.

4.2. Para la ejecución de las infraestructuras a ejecutar por los Ayuntamientos firmantes, a través de EMASESA, esta entidad determinará los recursos económicos con los que financiará las obras.

4.3. Las aportaciones financieras que las partes se comprometen a realizar no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del Convenio que asume cada una.

4.4. La información presupuestaria de las infraestructuras es la siguiente (presupuesto base de licitación, partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades):

Infraestructuras a ejecutar por la Consejería:

Partida presupuestaria: 1300208141 G/51D/61000/00 OIF2000 2014000393

Código de proyecto: 2014000393

Proyecto 1-fase 4: Adaptación EDAR Copero (Sevilla).

• Redacción de proyecto y ejecución de obra:

Presupuesto base de licitación: 62.187.144,91 € (anualidades 2020-2023).

• Asistencia Técnica Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud:

Presupuesto base de licitación: 1.210.979,36 € (anualidades 2020-2023).

Proyecto 2-fase 2: Optimización de la red de saneamiento del Area Metropolitana de Sevilla. Cuenca Norte (Sevilla).

• Ejecución de obra:

Presupuesto base de licitación: 12.988.731,99 € (anualidades 2019-2021).

• Asistencia Técnica Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud:

Presupuesto base de licitación: 379.543,42 € (anualidades 2019-2021).

Proyecto 3-fase 3. Optimización de la red de saneamiento del Area Metropolitana de Sevilla. Cuenca Oeste (Tablada) (Sevilla). clave 05-341-0351/2111.

• Presupuesto base de licitación: 15,1 millones € (anualidades 2021-2023).

Proyecto 4-fase 1. Mejora y ampliación del Colector Emisario Puerto tramo 1. Desde Cámara 566 al pozo 46099.

• Presupuesto base de licitación: 10.158.714,02 € (anualidades 2021-2023).

Proyecto 6- fase 1. Mejora y ampliación del Colector Emisario Puerto tramo 3. Desde EBAP Guadaira Margen derecha a EBAR Guadaira Margen izquierda.

• Presupuesto base de licitación: 10.655.605,60 € (anualidades 2021-2023).

Proyecto 7-fase 1. Mejora y ampliación del Colector Emisario Puerto tramo 4. Desde EBAR Guadaira Margen izquierda a la EBAP Arroyo Culebras.

• Presupuesto base de licitación: 2.427.680,62 € (anualidades 2021-2023).

Infraestructuras a ejecutar por EMASESA:

Proyecto 5-fase 1. Mejora y ampliación del Colector Emisario Puerto tramo 2. Desde Cámara 327 a EBAP Guadaira margen derecha.

• Presupuesto: 13,4 millones € (anualidades 2021-2023).

4.5. La distribución temporal de anualidades podrán ser sujetas a reajuste en función de las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las infraestructuras exija.

4.6. La financiación de las obras por las partes estarán limitados a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Quinta. Titularidad de las Infraestructuras.

Una vez ejecutadas las infraestructuras correspondientes a los Proyectos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del Anexo II, realizado el informe en el que conste la sujeción de las mismas a los proyectos técnicos y la inspección técnica que llevarán a cabo técnicos de las entidades firmantes y que se reflejarán en el Acta de Constatación favorable del estado de las instalaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la Consejería preavisará a EMASESA, con al menos quince días de antelación, la entrega de las instalaciones a dicha entidad, con objeto de que por EMASESA se realicen las observaciones que procedan. Cumplido este trámite, se notificará la puesta a disposición de las instalaciones a favor de los Ayuntamientos firmantes, entendiéndose entregada con esta notificación las infraestructuras construidas, pasando a ser desde ese momento de titularidad municipal, y cedidas en uso a EMASESA, y ser de su responsabilidad el mantenimiento y explotación, pudiéndose firmar un acta de entrega de las instalaciones por parte de ambas entidades.

Por lo que se refiere a las infraestructuras correspondientes al Proyecto núm. 5 del Anexo II a ejecutar por EMASESA, esta entidad remitirá a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible las actas de recepción de las obras en el plazo de 15 días desde su formalización.

Sexta. Comisión de seguimiento.

6.1. Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, que será el órgano encargado de tutelar, desde la perspectiva de la colaboración y la cooperación, la aplicación del presente Convenio de Colaboración.

6.2. La Comisión estará integrada por cuatro personas, dos de las cuales lo serán en representación de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y las otras dos en representación de los Ayuntamientos de Sevilla y de Dos Hermanas, que designarán a tal efecto a responsables de EMASESA. Los dos representantes de la Consejería serán designados por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, uno de los cuales ejercerá la Presidencia. El Secretario de la Comisión será el funcionario de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible designado por la persona que ostente la Presidencia de dicha Comisión, que actuará con voz pero sin voto, pudiendo asumir la función de Secretario uno de los Vocales de la Comisión (manteniendo el voto que le corresponde en calidad de vocal).

6.3. De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir, con voz pero sin voto, el personal técnico que por razón de la materia cada parte considere necesarios.

6.4. En general, corresponde a la Comisión de Seguimiento la óptima coordinación entre las partes así como, en particular:

• Velar por la consecución de los objetivos propuestos y la ejecución de las actuaciones que en el Convenio se contemplan.

• Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al Convenio.

• Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos.

• Efectuar el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.

• Analizar y dirimir las cuestiones litigiosas que se planteen entre las partes en la ejecución del presente Convenio de Colaboración.

6.5. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera de las partes firmantes, debiendo elaborar acta de las sesiones que se celebren.

6.6. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de las partes, que entre otros podrán determinar sus propias normas internas de funcionamiento.

6.7. En caso de que la Comisión de Seguimiento proponga una modificación de este Convenio, dicha modificación requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Información y divulgación.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y los Ayuntamientos de Sevilla y Dos Hermanas podrán realizar coordinadamente acciones de información y divulgación en el ámbito territorial del Convenio, que tendrán como objetivo sensibilizar a todos los sectores y colectivos sociales que guarden relación con el recurso agua sobre la importancia del buen uso urbano del agua, en la que expresamente figure la colaboración de la Consejería para la financiación y ejecución de las infraestructuras, con sujeción a las normas de identidad corporativa de las partes, tanto previo a la ejecución de las obras como durante su ejecución o una vez finalizadas. La coordinación indicada implicará que cualquier acción de información o divulgación de cualquiera de las partes firmantes habrá de ser comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.

A este respecto y según establece el artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, aquella información, difusión y publicidad realizada por órganos de la Junta de Andalucía requerirán, entre otras cuestiones, el informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de comunicación institucional, así como la comunicación de los gastos previstos, con carácter previo, a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía.

Octava. Duración.

El presente convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, tendrá una duración de ocho años, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de cuatro años adicionales, de manera expresa y por escrito de las partes, siempre que se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento y con un plazo de preaviso de tres meses.

Novena. Causa de modificación.

En la ejecución del objeto del presente convenio se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, pudiendo su aplicación ser causa de modificación del presente convenio.

Décima. Causas de extinción.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo y por resolución. Son causas de resolución anticipada:

• El acuerdo unánime de los firmantes, que deberá constar por escrito.

• La finalización de las obras y del plazo de garantía de las mismas con anterioridad al plazo establecido en la cláusula Octava de Duración.

• El incumplimiento de alguna de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, previo requerimiento motivado de la otra parte, que será comunicado a la Comisión de Seguimiento, para que en un plazo de seis meses la parte incumplidora cumpla las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Una vez transcurrido este plazo, y si persistiera el incumplimiento, la parte requirente notificará a los firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, salvo aplicación del apartado 52.3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa su ejecución, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un año.

• La suspensión definitiva del proyecto o proyectos que puedan ser objeto del Convenio, acordada de conformidad entre las partes, que deberá constar por escrito.

• Por decisión judicial firme declaratoria de la nulidad del convenio.

• Cualquier otra causa que le sea de aplicación en virtud de la legislación vigente.

Undécima. Naturaleza y régimen jurídico de aplicación.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse con ocasión del mismo.

En virtud de lo establecido en el artículo 6.1. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la citada normativa, regulándose por sus propias cláusulas y se atendrá a las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, de las Leyes Autonómicas 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía, 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, y 9/2010, de Aguas de Andalucía, así como del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normativa de aplicación, todo ello sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la referida Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Duodécima. Remisión a la Cámara de Cuentas.

Una vez suscrito este Convenio, y en el plazo máximo de tres meses contados desde su suscripción, se remitirá electrónicamente a la Cámara de Cuentas. Igualmente se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de los plazos establecidos, así como la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción del mismo.

Decimotercera. Protección de datos.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimocuarta. Publicación.

El presente convenio de colaboración se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares, los firmantes suscriben el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo expresados.

La Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, doña María del Carmen Crespo Díaz; el Alcalde del Ayuntamiento de Sevilla, don Juan Espadas Cejas; el Alcalde del Ayuntamiento de Dos Hermanas, don Francisco Toscano Sánchez.

Al presente documento se adjuntan los siguientes anexos.

• Anexo I. Plano de Situación de las obras

• Anexo II. Listado de Obras

• Anexo III. Descripción de las obras

Anexo I

Plano de situación de las obras

Anexo II

Listado de Obras.

Proyecto núm. Proyectos de adecuación del tratamiento de las EDARs de Sevilla para vertido a Zona Sensible en el entorno de Doñana Inversión estimada en términos de Presupuesto base de licitación (incluido IVA)
1 Anteproyecto Fase 4. Adaptación de la EDAR de Copero (Sevilla). Clave 05-341-0350/2101. 62.187.144,91 € + 1.210.979,36 € (ATDO, CSS)
2 Proyecto Fase 2. Optimización de la red de saneamiento del Área Metropolitana de Sevilla. Cuenca Norte (San Jerónimo) (Sevilla). Clave 05-341-0352/2111. 12.988.731,99 € + 379.543,42 € (ATDO, CSS)
3 Proyecto Fase 3. Optimización de la red de saneamiento del Área Metropolitana de Sevilla. Cuenca Oeste (Tablada) (Sevilla). Clave 05-341-0351/2111. 15.100.000,00 €
4 Proyecto Fase 1. Mejora y ampliación del colector emisario puerto tramo 1. Desde Cámara 566 al pozo 46099 10.158.714,02 €
5 Proyecto Fase 1. Mejora y ampliación del colector emisario puerto tramo 2. Desde Cámara 327 a EBAP Guadaira Margen Derecha 13.400.000,00 €
6 Proyecto Fase 1. Mejora y ampliación del colector emisario puerto tramo 3. Desde EBAP Guadaira Margen Derecha a EBAR Guadaira Margen Izquierda 10.655.605,60 €
7 Proyecto Fase 1. Mejora y ampliación del colector emisario puerto tramo 4. Desde EBAR Guadaira Margen Izquierda a la EBAP Arroyo Culebras 2.427.680,62 €
Total 128.508.399,92 €
Total Convenio: 128.508.399,92 €
- Total actuaciones a ejecutar por la Junta de Andalucía en virtud del presente Convenio 115.108.399,92 €
- Total actuaciones a ejecutar por EMASESA en virtud del presente Convenio 13.400.000,00 €

Anexo III

Descripción de las obras

Las depuradoras de aguas residuales de San Jerónimo, Tablada y Copero que explota EMASESA requieren de una adaptación para adecuar los caudales de vertido a los requerimientos de la legislación vigente (Nitrógeno Total <10 mg/l, Fósforo Total 1 mg/l).

Para conseguir esta adecuación es necesario la definición y ejecución de una serie de proyectos que tienen el denominador común de conseguir la «Adecuación del tratamiento de las EDARs de Sevilla para el vertido a Zona Sensible en el entorno de Doñana».

Las actuaciones a ejecutar son las necesarias para conectar las Cuencas Norte (EDAR San Jerónimo) y Oeste (EDAR Tablada) a emisarios capaces de vehicular las aguas hacia la EDAR Copero y adecuar dichos emisarios en lo que sea necesario, concentrando los caudales de residuales de las tres plantas en una única planta (EDAR Copero) y adaptando ésta para que cuente con una tecnología que posibilite un tratamiento más riguroso, acorde con lo establecido en el artículo 5 de la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, así como la rehabilitación y/o adaptación de las redes existentes necesarias a las nuevas necesidades de explotación.

Las actuaciones son las siguientes:

- Adaptación EDAR Copero-Proyecto 1.

- Colector Cuenca Norte (San Jerónimo)-Proyecto 2.

- Colector Cuenca Oeste (Tablada)-Proyecto 3.

- Mejora y ampliación del Colector Emisario Puerto-Proyectos 4, 5, 6 y 7.

Cada una de las actuaciones anteriores, se concretará en uno o varios proyectos para su licitación y ejecución. Concretamente, el Emisario Puerto está previsto que se realice en varios tramos.

Adaptación EDAR Copero-Proyecto 1.

La obra principal consiste en la adaptación de la actual EDAR Copero para que en el vertido de aguas residuales depuradas queden limitadas las concentraciones de nitrógeno y fósforo contenidas en el agua efluente, conforme al cuadro 2 del Anejo 1 de la citada Directiva 91/271 en la siguiente forma:

• Nitrógeno Total < 10 mg/l.

• Fósforo total < 1 mg/l.

Para ello se ha elaborado el anteproyecto en el cual se aborda el diseño de los nuevos elementos necesarios para alcanzar los objetivos impuestos sin aumentar la capacidad nominal actual de la planta de 255.000 m3/día, y que en general incluye:

Adaptación de la Línea de Agua:

1. Nuevo Pozo de Gruesos.

2. Bypass a Decantación Primaria.

3. Obra de derivación del reparto a Biológicos.

4. Remodelación de los Reactores Biológicos existentes.

5. Ampliación de los Reactores Biológicos.

6. Elevación del agua a los nuevos reactores biológicos mediante Tornillos de Arquímedes.

7. Obra de conexión del agua tratada de los nuevos reactores con las arquetas de reparto a decantación secundaria.

8. Nuevo Edificio de generación de aire de alimentación a los nuevos reactores biológicos.

9. Instalación y dosificación de Cloruro férrico.

10. Remodelación del edificio de turbocompresores existente.

11. Ampliación de la Decantación Secundaria.

Adaptación de la Línea de Fangos:

12. Arqueta de recirculación de fangos externos.

13. Ampliación del espesamiento de fangos biológicos por flotación.

14. Ampliación de la Digestión Primaria.

15. Ampliación de la sala de deshidratación mecánica de los fangos digeridos.

Otras actuaciones a realizar:

16. Demolición de la balsa de lixiviados del campo de compostaje y ejecución de un nuevo tanque para su almacenamiento.

17. Desvío del ovoide 1200 mm existente ubicado en la zona prevista para el nuevo reactor.

18. Modificación de las líneas eléctricas de MT que alimentan la EDAR.

19. Desodorización.

Se prevé la instalación de sistemas de desodorización mediante el sistema de carbón activo en todos los elementos generadores de olores de nueva instalación.

• Nueva Nave para pozo de gruesos (pre-desbaste).

• Nuevos reactores.

• Nuevos decantadores secundarios.

• Nuevos Flotadores.

• Actual edificio de Filtros banda, en el que se instalarán nuevas centrífugas.

La configuración actual de la red de colectores principales de la Cuenca Sur tiene capacidad para vehicular las aguas negras de las cuencas Norte y Oeste hacia la EDAR Copero, no obstante, en la actualidad no hay una conexión física suficiente para conseguir vehicular la totalidad de caudales de las cuencas Norte y Oeste hacia la cuenca Sur. Es por ello que se hace necesario ejecutar 2 colectores para lograr conectar eficientemente las cuencas Norte y Oeste con colectores con capacidad suficiente para asumirlos y trasportarlos a la EDAR Copero.

Colector Cuenca Norte (San Jerónimo)-Proyecto 2.

La obra principal consiste en la construcción de una nueva conducción en gravedad necesaria para transportar aguas negras desde la EDAR San Jerónimo hasta el colector Emisario ubicado en la Av. Torneo esquina con c/Lumbreras, colector que vehicula sus aguas por la Cuenca Sur hasta la EDAR Copero.

Para ejecutar dicha obra será necesario realizar las siguientes actuaciones:

• 1.100 m de tubería Ø1200 gres ejecutada en zanja.

• 2.600 m de tubería Ø1200 gres ejecutada en microtúnel.

• Arquetas y demás elementos de registros y explotación.

Colector Cuenca Oeste (Tablada)-Proyecto 3.

La obra principal consiste en la construcción de una nueva conducción en gravedad, así como tramo en sifón bajo la Dársena del Guadalquivir, necesaria para transportar aguas negras desde la EDAR Tablada hasta el colector Emisario Puerto ubicado en la Av. de la Raza colector que vehicula sus aguas por la Cuenca Sur hasta la EDAR Copero.

Para ejecutar dicha obra será necesario realizar las siguientes actuaciones:

• 1.260 m de tubería Ø1500 hapead ejecutada en zanja.

• Sifón bajo la Dársena del Guadalquivir consistente en:

- Arquetas de pantallas en ambas márgenes.

- 250 m de tubería Ø2500 hapead ejecutada en microtúnel.

• Arquetas y demás elementos de registros y explotación.

Mejora y ampliación del Colector Emisario Puerto-Proyectos 4, 5, 6 y 7.

Las obras consisten en la adaptación del Colector Emisario Puerto para vehicular los caudales procedentes de la EDAR San Jerónimo y de la EDAR Tablada a la EDAR Copero.

El proyecto se ha planteado en varios tramos.

Tramos 1 y 2-Proyecto 4 y 5.

La obra principal de cada uno de los tramos consiste en la rehabilitación de la actual galería de sección 5600x6000.

Para ejecutar dicha obra será necesario realizar las siguientes actuaciones:

• Arquetas de acceso y ventilación.

• Ataguías y by-pass provisional para desviar las aguas residuales del tramo afectado.

• Limpieza general de la conducción.

• Rehabilitación de la conducción mediante instalación y/o ejecución «in-situ» de elementos de HA protegidos interiormente con lámina de PEAD.

• Las longitudes aproximadas de cada uno de los tramos considerados son:

- Tramo 1: 700 m.

- Tramo 2: 1.300 m.

Tramo 3-Proyecto 6.

La obra principal consiste en la sustitución de las tuberías de saneamiento que cruzan el río Guadaira, actualmente colapsadas, a través de la ejecución de un doble microtúnel para el cruce de todo el canal del río, tanto en el lecho como los taludes, hasta llegar a la parcela donde se ubica la estación elevadora de tornillos.

Para ejecutar dicha obra será necesario realizar las siguientes actuaciones:

• Arqueta de ataque para los microtúneles, que servirá luego como arqueta para el bombeo, registro y acceso a las conducciones durante su explotación.

• Arqueta de salida de los microtúneles que servirá luego de conexión al colector S-100, que vehicula las aguas a la EDAR Copero, así como de acceso y registro.

• Doble conducción (222 + 222 m) de 1.600 mm de diámetro interior en disposición (1+1) ejecutadas en microtúnel.

• Canal de derivación de las aguas residuales, desde la entrada a la EBAP a la arqueta de ataque, con recintos de desbaste equipados con tamices.

• Adaptación de la arqueta de ataque para su uso como arqueta de bombeo sectorización e inspección, la cual se equipará con 4 bombas axiales, en configuración 3+1, 4 bombas centrifugas para caudales bajos o intermedios, en configuración 3+1 y las compuertas y equipos auxiliares necesarios para su explotación.

• Macizado y sellado de las antiguas conducciones colapsadas bajo el canal del río Guadaíra.

• Sustitución de compuertas de alivio al Guadaira por gravedad.

Tramo 4-Proyecto 7.

La obra principal consiste en la rehabilitación de la actual galería de sección 3700x3700.

Para ejecutar dicha obra será necesario realizar las siguientes actuaciones:

• Arquetas de acceso y ventilación.

• Ataguías y by-pass provisional para desviar las aguas residuales del tramo afectado.

• Limpieza general de la conducción.

• Rehabilitación de 2.740 m de la actual conducción mediante mortero de reparación proyectado, armado con malla de fibra de carbono y protegido interiormente, frente al ataque del ácido sulfúrico biogénico, con membrana polimérica.

Descargar PDF