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NIG: 2906942120180007193.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 865/2018. Negociado: 5. Sobre: Reconocimiento de deuda.
De: La Quinta Club de Golf S.A.
Procurador: Sr. don Julio Mora Cañizares.
Letrado: Sr. don Sergio Martínez Moreno.
Contra: Don Kjell Nilsson.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal 865/18, a instancia de La Quinta Club de Golf S.A. frente a Kjell Nilsson, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 259/2019
Habiendo visto la causa seguida en este Juzgado como Juicio Verbal número 865/2018, a instancia de La Quinta Club de Golf, S.A., representada por el Procurador don Julio Mora Cañizares y asistida por el letrado don Sergio Martínez Moreno, contra don Kjell Nilsson, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado en el nombre del Rey la presente resolución, en base a los siguientes:
Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Mora Cañizares, en nombre y representación de La Quinta Club de Golf, S.A., contra don Kjell Nilsson debo condenar y condeno al Sr. Nilsson a que abone al actor la cantidad de 4.041,63 euros, más los intereses de esta cantidad, calculados al tipo de interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, hasta su completo pago.
Lo anterior con condena en costas al demandado.
Notifíquese a las partes instruyéndoles que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, en el plazo de 20 días, a partir de su notificación, ante este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado Kjell Nilsson, en rebeldía, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
En Marbella, a treinta de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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