Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 18/09/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 11 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta todo el personal que trabaje en los centros de la enseñanza de titularidad pública mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 4 de septiembre de 2020 por Miguel Montenegro Muriel, como Secretario General en Andalucía de la Confederación General del Trabajo (CGT-A), se comunica convocatoria de huelga en el ámbito de la enseñanza que afectará a «todos los ámbitos de la educación pública no universitaria en Andalucía para el día 18 de septiembre de 2020 de 0 a 24 h, en todos los centros públicos dependientes de la Junta de Andalucía (funcionario, laboral, de empresas públicas municipales o Ayuntamientos y de contratas y subcontratas privadas (Monitoras, PTIT, ILSE, limpieza…))».

Asimismo, con fecha 8 de septiembre de 2020, consta comunicación de huelga general en la enseñanza, presentada por la Unión de Sindicatos de Trabajadores y Trabajadoras USTEA y CC.OO. Andalucía que afectará a «todo el personal que preste servicio en los centros de la enseñanza de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía», Desde las 00:00 h hasta las 24:00 del viernes 18 de septiembre de 2020.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La regulación en el ámbito de la educación es necesaria al ser un servicio esencial, ya que el derecho a la educación y la libertad de enseñanza están proclamados en el artículo 27 de la Constitución Española, por lo que el ejercicio del derecho de huelga podría impedir u obstaculizar su ejercicio. Y considerando que de la labor de los Centros Educativos también deriva un derecho de la ciudadanía como es el derecho a la conciliación entre la vida personal y laboral, al dejar a sus hijos bajo la tutela de las Escuelas Infantiles y resto de centros, así como el derecho a la seguridad de los alumnos menores que acceden a los mismos, garantizando el servicio de vigilancia y atención. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Aunque el ámbito de la convocatoria abarca a todo el personal laboral y funcionario que prestan servicio en los centros de enseñanza de titularidad pública dependientes de la Consejería de Educación y Deporte, los servicios mínimos que aquí se establecen afectan únicamente al personal laboral.

Dadas las medidas adoptadas respecto a todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, con motivo del COVID-19, se convocó a reunión online el día 10 de septiembre de 2020, a las partes afectadas en el presente conflicto, solicitando que presentaran sus propuestas de servicios mínimos a través de correo electrónico a esta Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.

Por parte de la Consejería de Educación y Deporte se proponen los mismos servicios mínimos que los establecidos en la huelga del pasado 4.3.2020:

1. Escuelas Infantiles:

- El Director o Directora del centro.

- Una persona en cocina: Un Auxiliar de Cocina (antiguo Cocinero o Cocinera) o un Personal Asistente en Restauración (antiguos Ayudante de Cocina o Pinche).

2. Residencias escolares:

- Un Monitor o Monitora de Residencias en el turno de noche.

- Se mantendrán los servicios precisos de cocina y comedor para la atención adecuada de los residentes, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.

3. Centros específicos de educación especial:

- Un Educador o Educadora.

- Un Personal Técnico de Integración Social (antiguo Monitor o Monitora de Educación Especial).

- Se mantendrán los servicios precisos de cocina y comedor para la atención adecuada del alumnado, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.

El sindicato CC.OO., además de considerar que no deben existir servicios mínimos en esta jornada de huelga, considera abusiva la propuesta formulada por la citada Consejería en base a los siguientes motivos:

- Escuelas infantiles: Según el artículo 14 («Ordenación y principios pedagógicos») de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, 1. La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. No se entiende por qué se establece una persona en cocina: un Auxiliar de Cocina (antiguo Cocinero o Cocinera) o un Personal Asistente en Restauración (antiguos Ayudante de Cocina o Pinche), cuando el otro servicio mínimo fijado es la dirección del centro, acaso en una Escuela Infantil con una escolarización de 80 niñas y niños el Director o Directora se puede bastar para atender en los cambios de pañal cuando sea preciso, para el traslado en las instalaciones de la misma, para atenderlos en la comida, etc.; de la misma que manera, tampoco se entiende cuando en el segundo ciclo solo se ha fijado en ocasiones precedentes en las órdenes de la Consejería de Educación y Deporte como servicio mínimo a un miembro del equipo directivo, sin especificar personal de cocina del comedor escolar.

La citada ley establece en su artículo 3.3 que «La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica» y el artículo 4.1 La enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas. He aquí una respuesta si ni una ni otra son enseñanzas obligatorias por qué en el primer ciclo se añade un servicio mínimo añadido (se mantendrán los servicios precisos de cocina y comedor…).

- En ocasiones precedentes no se ha añadido ninguna persona de atención al alumnado en el turno de noche, de la misma manera que tampoco ahora se ha incluido a ninguna persona en el turno de día (ni personal funcionario docente, ni personal laboral). Caso de la Huelga del 8M de 2018 (BOJA del 7.3.2018), de la Huelga General Educativa de 22 de mayo de 2012 (BOJA de 28.5.2012).

- Servicios mínimos en centros específicos de educación especial. En Andalucía según informa la propia Consejería de Educación en su web existen 15 centros de este tipo:

En todos ellos se proponen servicios mínimos de Educadores/as y de Monitores/as de Educación Especial.

Por un lado, las funciones de la categoría de Educador/a recogidas en el BOJA de 8 de junio de 2005, que se adjunta, son asimiladas a las del personal funcionario docente de la Consejería y si para este personal no se reconoce ningún servicio mínimo en la orden de la Consejería, ¿por qué se hace con la categoría señalada, a qué se debe este tratamiento diferenciado en cuanto al ejercicio del derecho de huelga? No hay ninguna razón que justifique dicha inclusión.

Por otro lado, se han incluido en la propuesta como servicios mínimos Monitores/as de Educación Especial cuando precisamente en dichos centros también hay contratos con empresas a través de la Agencia Pública de Educación dependiente de la Consejería de Educación, concretados mediante expedientes «para la contratación de servicio de apoyo y asistencia escolar para alumnado con necesidades educativas de apoyo específico en los centros docentes públicos dependientes de la consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía», que son accesibles en el Perfil de Contratante de la citada Agencia Pública de la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía. Por tanto, si no hay servicio mínimo para el profesorado tutor, ni para el especialista de esos centros, ¿por qué se incluye al personal laboral de la mentada categoría, cuando además en esos centros existe personal de empresas que prestan atención al alumnado con las mismas funciones que las del personal de la Junta de Andalucía y no están convocados a la huelga? Por ejemplo el caso del CEEE Sagrada Familia de Huelva, donde en la RPT de personal laboral existen 3 puestos de Monitor/a de Educación Especial, sin embargo, existen 12 personas de contratas para dicho servicio.

En ambos casos, de Educadores/as y de Monitores/as, en ocasiones recientes no se han dictado servicios mínimos para ellas: caso de la Huelga General del 8.3.2018, o de las huelgas generales educativas de 22.5.2012 o de 24.10.2013.

Por tanto, desde CC.OO. se rechaza la propuesta de servicios mínimos para el personal laboral dependiente de la Consejería de Educación y Deporte en sus centros y servicios educativos.

Por parte de sindicato CGT se considera que no deben decretarse servicios mínimos en Educación, pues su interrupción no pondría en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población, como indica la OIT.

Por su parte, el sindicato USTEA considera que no cabe la fijación de servicios mínimos al tratarse de un sólo día, que no viene a interrumpir el normal funcionamiento de los servicios educativos más allá de lo estrictamente necesario.

Tras el estudio de la propuesta, se procede a elaborar esta resolución en cuyo anexo consta la regulación de los servicios mínimos que se consideran adecuados para este servicio público, para lo cual se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga y la duración de la misma.

Segunda. El volumen de población afectada por la jornada de huelga que afecta a los centros de toda Andalucía y la vulnerabilidad de gran parte de los colectivos afectados por la huelga y las especiales características de los centros en los que se establecen los servicios mínimos, en concreto: escuelas infantiles, residencias escolares, y centros de educación especial.

Tercera. Los precedentes administrativos contenidos en las Resoluciones de 16 de octubre de 2013 (BOJA núm. 210, de 24 de octubre de 2013) y 15 de diciembre de 2014 (BOJA núm. 249, de 22 de diciembre de 2014), de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por las que se establece la regulación de servicios mínimos en huelgas similares sobre la base de un acuerdo entre las partes respecto de los servicios mínimos necesarios.

Cuarta. El acuerdo alcanzado en ocasiones anteriores con la propuesta presentada por la Consejería de Educación y Deporte coincidente con la regulación del servicio en anteriores huelgas, con la inclusión de la regulación de los centros específicos de Educación Especial.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga respecto del personal de los centros de la enseñanza de titularidad pública, dependientes de la Consejería de Educación y Deporte. La huelga se llevará a efecto el día 18 de septiembre de 2020, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de septiembre de 2020.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 39/2020 DGTBL)

Centros dependientes de la Consejería de Educación:

1. Escuelas Infantiles:

- El Director o Directora del centro.

- Una persona en cocina: Un Auxiliar de Cocina (antiguo Cocinero o Cocinera) o un Personal Asistente en Restauración (antiguos Ayudante de Cocina o Pinche).

2. Residencias escolares:

- Un Monitor o Monitora de Residencias en el turno de noche.

- Se mantendrán los servicios precisos de cocina y comedor para la atención adecuada de los residentes, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.

3. Centros específicos de educación especial:

- Un Educador o Educadora.

- Un Personal Técnico de Integración Social (antiguo Monitor o Monitora de Educación Especial).

- Se mantendrán los servicios precisos de cocina y comedor para la atención adecuada del alumnado, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.

Todo ello, siguiendo en todo caso los protocolos que, como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19, vayan estableciéndose en cada momento en función de su evolución por las autoridades tanto sanitarias como educativas.

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