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La Orden de 3 de septiembre de 2018, por la que se convocan para 2018 las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1), establecía un importe máximo de ayuda de 30.000.000 euros para dicha convocatoria.
Una vez recibidas las solicitudes de ayuda se constató que el importe convocado de 30.000.000 euros era claramente insuficiente para atender el elevado volumen de solicitudes de ayuda presentadas, por lo que el 26 de noviembre de 2019 se publicó la Orden de 19 de noviembre de 2019, por la que se fija una cuantía adicional a la prevista en la Orden de 3 de septiembre de 2018, por la que se convocan para 2018 las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1) (BOJA núm. 228). Mediante esta Orden el importe de ayuda convocado se incrementó hasta los 75.000.000 euros.
No obstante lo anterior, una vez finalizados los controles administrativos sobre las solicitudes de ayuda presentadas, se ha podido determinar que existen todavía numerosos expedientes, correspondientes a Planes empresariales para la instalación de jóvenes agricultores que, cumpliendo con todos los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria, no han podido acceder a las ayudas por falta de disponibilidad presupuestaria, resultando desestimadas en la Resolución de 5 de diciembre de 2020.
En el Resuelvo Primero, punto 6, de la Orden de convocatoria se indica que «en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo».
Habiéndose producido una ampliación de crédito en la anualidad 2020, debido a una reprogramación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 financiado con FEADER, se dispone de un importe de 7.500.000 euros que permite realizar un aumento de la cuantía inicial de la convocatoria.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 3 de septiembre de 2018, y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
RESUELVO
Dar publicidad al incremento de crédito disponible para la convocatoria 2018 de ayudas dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (submedida 6.1), por una cuantía adicional de siete millones quinientos mil euros (7.500.000 euros), con cargo a la partida presupuestaria que se detalla a continuación, y sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes:
2020: 1300110000 G/71B/77700/00 C12B0611G1 2016000578. Importe: 7.500.000 euros.
Sevilla, 11 de septiembre de 2020
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible |