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Primero. Por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, se ha dictado Resolución de fecha de 23 de julio de 2020, por la que se autoriza la encomienda de gestión a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 105 de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía, para la presentación de una candidatura del programa POCTEP y en su caso el desarrollo de las actuaciones posteriores previstas en el proyecto.
Segundo. Al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 105.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre publicidad de las Encomiendas de Gestión, se da publicidad a la Resolución de fecha de 23 de julio de 2020, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.
Sevilla, 3 de septiembre de 2020.- El Secretario General, Andrés Gutiérrez Istria.
ANEXO
«Para la Junta de Andalucía, mediante el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, es un objetivo constante y firme fomentar la movilidad no motorizada y sostenible a través de la creación de itinerarios no motorizados.
Dicha preocupación se refleja en diversos documentos de esta Consejería, así como en el Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte de Andalucía (PISTA 2014-2024), y en el Plan de Infraestructuras del Transporte y la Movilidad 2021-2027 (en redacción), donde se pretende fomentar la movilidad no motorizada y sostenible, incluso a través de la creación de itinerarios regionales con orientación ciclo-turística.
Igualmente, el Plan Andaluz de la Bicicleta (PAB), documento de planificación desarrollado por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, se orienta a las políticas de movilidad sostenible.
Del mismo modo, y dentro de las líneas estratégicas definidas por el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020), marco para la innovación en Andalucía, orientadas a la mejora de la competitividad empresarial, la creación de empleo de calidad y la rentabilidad social de la ciencia, los itinerarios no motorizados pueden jugar un importante papel en aquellas áreas relacionadas con los modos sostenibles de transporte, turismo y conocimiento del territorio.
A principios de año desde la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de Presidencia se solicita a esta Secretaría General el estudio de la creación de una conexión ciclo-peatonal entre España y Portugal así como de actuaciones para mejorar las conexiiones territoriales de ciclosenderos turísticos que atraviesan el territorio transfronterizo. El objeto de dicho estudio era, una vez analizada su viabilidad tanto técnica como administrativa, la presentación de un Proyecto Estratégico de la Comunidad Autónoma en la próxima convocatoria del Programa Operativo Interreg VA España-Portugal (POCTEP).
Por ello resulta coherente, a la vez que innovador con los planeamientos anteriormente expuestos, la planificación, ejecución y desarrollo de un nuevo Proyecto Estratégico que se denominará CICLOSEND_SUR, el cual debe ser considerado como novedoso y con relevancia en relación con el estado del conocimiento de la red de itinerarios no motorizados y su impulso, dentro del área sobre el que se va a trabajar.
El proyecto consistirá en mejorar la conexión territorial de ciclo-senderos turísticos que atraviesan el territorio transfronterizo aprovechando los trazados e iniciativas ya existentes para crear una red. Se acometerá mediante dos fases. La primera será de planificación estratégica para evaluación de las rutas, con desarrollos de senderos ambivalentes para ciclistas y caminantes, adaptando o creando senderos, incluyendo señalizaciones, transportes locales de acceso a los mismos servicios, acciones de promoción, digitalización y fomento de empresas locales relacionadas. La segunda fase abordará la ejecución de tramos concretos del sendero y conexión de rutas.
Dicho lo anterior, y atendiendo a las competencias en juego, el citado proyecto va a ser liderado por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (CFIOT).
Para poder elaborar esta candidatura, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, ante la imperiosa necesidad de cumplir los plazos establecidos en la convocatoria requiere del apoyo de su ente instrumental al no poder disponer de los recursos necesarios con capacitación suficiente para su dedicación efectiva y necesaria durante el tiempo requerido hasta su aprobación. La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (en adelante AOPJA) cuenta con técnicos especializados en esta materia que tienen la cualificación técnica adecuada y suficiente para la realización de estos trabajos en los plazos establecidos. Por motivos de eficiencia y eficacia, se considera adecuado encomendar de gestión a la AOPJA la realización de estos trabajos de asistencia técnica.
A mayor abundamiento, esta agencia tiene larga experiencia en gestión de fondos europeos y más concretamente ya le fue encomendada por la entonces Consejería de Fomento y Vivienda la presentación de la candidatura al Interreg-Poctep en la convocatoria de 30 de octubre de 2015, habiendo tenido informe favorable de Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Por todo lo expuesto, y en aras de una actuación eficaz, eficiente y operativa resultaría oportuno que fuese la AOPJA quien abordase la presentación de la candidatura que nos ocupa.
De conformidad con la propuesta presentada y dada la relevancia y alcance de las actuaciones a desarrollar, y considerando que dichas actuaciones se encuentran dentro de los cometidos que en desarrollo y gestión de sus actividades pueden ser encomendadas por las distintas Consejerías a sus entidades instrumentales, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se
RESUELVE
Primero. Encomendar a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía para la realización del objeto de la presente encomienda:
Presentación de una candidatura, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el programa.
La búsqueda y coordinación de socios que deberán ser entidades públicas o asimilables de acuerdo con la normativa europea.
Realización por sí o por terceros de todas las actuaciones necesarias para la correcta ejecución del proyecto en caso de que la ayuda sea concedida.
La presentación a la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio de informes de las actividades desarrolladas al amparo de la propuesta encomienda.
Segundo. La naturaleza de la encomienda tiene carácter administrativo, sin que suponga en ningún caso cesión de titularidad ni competencia, y se desarrollará con medios materiales y humanos propios de la Agencia, lo que supone un presupuesto de cero euros, según consta en el acuerdo por el que se ordena el inicio de este expediente.
Tercero. El plazo de duración del encargo finalizará con la terminación de las actuaciones objeto de la candidatura, de acuerdo con el proyecto presentado. La Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio podrá dar por finalizado el encargo con anterioridad en caso de pérdida del objeto del proyecto.
Cuarto. Por la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio se nombrará un Director de Actuaciones que será la persona designada con funciones de inspección general del encargo, coordinación entre las distintas instancias interesadas, así como la evaluación y control del cumplimiento de los objetivos de la presente encomienda. El Director de Actuaciones emitirá los correspondientes informes de evaluación del encargo encomendado, al menos trimestralmente, y señalará si se están cumpliendo las prescripciones ordenadas y, en su caso, propondrá la finalización anticipada del encargo en caso de finalización ó incumplimiento de las instrucciones acordadas.
Quinto. La presente encomienda surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»
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