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NIG: 0401342120190006233.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 526/2019. Negociado: TE.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Doña María Isabel Usero Morales.
Procurador: Sr. Bernardo Falcón Jorreto.
Letrado: Sr. Juan Manuel Ruiz del Real.
Contra: Don Manuel José Pérez Salazar.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 526/2019 seguido a instancia de María Isabel Usero Morales frente a Manuel José Pérez Salazar se ha dictado sentencia, cuyo extracto es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 2/20
En Almería, a nueve de enero de dos mil veinte.
Vistos por mí, doña María Luisa Delgado Utrera, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 526/19 seguidos ante este Juzgado a instancia de María Isabel Usero Morales, representada por el Procurador Sr. Bernardo Falcón Jorreto, contra Manuel José Pérez Salazar, declarado en situación legal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, ha dictado la siguiente resolución,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por María Isabel Usero Morales, representada por el Procurador Sr. Bernardo Falcón Jorreto, contra Manuel José Pérez Salazar, declarado en situación legal de rebeldía, debo condenar y condeno a Manuel José Pérez Salazar a que abone a la actora la cantidad de 3.001,42 euros, más los intereses en la forma prevista en el fundamento jurídico tercero de esta resolución y expresa condena en costas.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que esta resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.
Así por esta sentencia, la pronuncia, manda y firma, doña María Luisa Delgado Utrera, Magistrada Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería.
Y encontrándose dicho demandado, Manuel José Pérez Salazar, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Almería, a catorce de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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