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La Organización Mundial de la Salud ha declarado la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, con fechas 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente.
Por ello, el Gobierno de la Nación acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se fue prorrogando por sucesivos Reales Decretos, Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, Real Decreto 487/ 2020, de 10 de abril, Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, y por Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta el pasado día 21 de junio de 2020.
Como consecuencia de la situación sanitaria, se consideró necesario adoptar medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, destacando, en el ámbito sociosanitario, la suspensión de la actividad de los centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad, ya sean de titularidad pública o privada, así como la suspensión de nuevos ingresos, salvo causa de urgencia social, en los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia.
Las medidas de contención fueron acompañadas de medidas económicas de carácter extraordinario adoptadas por Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, con la finalidad de garantizar la prestación de los servicios y de un seguimiento proactivo de los casos de mayor vulnerabilidad, dentro de las especiales condiciones de crisis sanitaria, así como asegurar el mantenimiento del empleo de las entidades prestadoras del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
En relación a los centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad con plazas concertadas por la Administración, se garantizó el abono del 80% del precio plaza durante el periodo de suspensión.
Una vez permitida por la autoridad sanitaria competente la apertura de los centros de día, la medida económica consistió en ampliar la vigencia del abono del 80% del precio plaza; en primer lugar, hasta que los centros de día para personas mayores y centros de día y ocupacionales para personas con discapacidad cumplieran con las medidas de prevención e higiénico-sanitarias para la apertura de cada centro, y, con posterioridad, hasta que los centros pudieran incorporar todas las personas beneficiarias de los centros de día, como consecuencia de situaciones de especial vulnerabilidad ante la situación epidemiológica del coronavirus de determinadas personas beneficiarias o por causas derivadas de reorganización asistencial del centro.
Para los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía abonaría el 100% del coste de la plaza de aquellas plazas que estuvieran previamente ocupadas y que quedasen vacantes, como consecuencia del fallecimiento de su titular, producido a partir del 14 de marzo de 2020 y, como máximo, hasta la finalización de la suspensión de nuevas incorporaciones al servicio decretada en las medidas de contención.
Por otra parte, se garantizó la financiación correspondiente al servicio de ayuda a domicilio prestado por las corporaciones locales y asumidas por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, sin perjuicio de que se produjera la suspensión del servicio en determinados supuestos, siendo la financiación, como mínimo, la equivalente a las liquidaciones correspondientes al mes de febrero de 2020, restableciéndose a partir del día siguiente de la finalización del estado de alarma el sistema de financiación del servicio de ayuda a domicilio en función del servicio efectivamente prestado.
No obstante, a partir de la finalización del estado de alarma, han sido las Comunidades Autónomas las que han decidido, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su Comunidad y, por lo tanto, su entrada en la «nueva normalidad».
En Andalucía, estamos asistiendo a un aumento progresivo en el número de brotes declarados de COVID-19. Esta situación, junto a la experiencia de los meses pasados y que la mayoría los brotes se están dando en el ámbito familiar, ponen de manifiesto la necesidad de tomar medidas de prevención y protección de la población más vulnerable de Andalucía, especialmente las personas mayores en situación de dependencia, dado que, según la experiencia, se ha comprobado que el COVID-19 incrementa su letalidad sensiblemente en personas de edad con patologías previas.
Este aumento puede dar lugar a la necesidad de adoptar, por la autoridad competente, la medida de suspensión cautelar, total o parcial, tanto del servicio de ayuda a domicilio como de la actividad en centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad o establecer el aislamiento de determinadas familias sobre las que no pueda prestarse dicho servicio o realizarse en la intensidad prescrita, todo ello en aplicación de las medidas de protección que establece la norma para no propagar el coronavirus, dado que los trabajadores que prestan este servicio tienen un elevado riesgo de ser transmisores a personas beneficiaras del servicio, siendo población de riesgo, por su estado debilitado de salud o avanzada edad.
Por otro lado, las medidas para la protección de las personas en situación de dependencia no pueden ir en detrimento del reconocimiento y ejercicio del derecho a las prestaciones de estas personas, por lo que se establecen como servicios esenciales los prestados por las administraciones competentes para la adecuada gestión de las prestaciones reconocidas, así como para posibilitar el reconocimiento de tales derechos mediante la valoración de la situación de dependencia y la formulación de la propuesta de recurso o recursos más adecuados a las necesidades de las personas en dicha situación, y sus respectivas resoluciones administrativas, atendiendo a las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias.
Con el objeto de establecer un equilibrio entre las medidas de protección de la salud pública establecidas por la Consejería de Salud y Familias y la necesidad de proteger a las personas beneficiarias en situación de dependencia, al mismo tiempo que se favorece la actividad económica de las entidades prestadoras y el mantenimiento del empleo de dichas entidades, se considera necesario aprobar nuevas medidas económicas extraordinarias adecuadas al contexto actual sobre la financiación del servicio de ayuda a domicilio y de los centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad, así como aquellas otras que afectan al reconocimiento del derecho a las prestaciones por parte de las personas en situación de dependencia.
Estas medidas quedan condicionadas a la evolución de la situación sanitaria en Andalucía y de las medidas reguladas por la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de medidas de prevención en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de septiembre de 2020,
ACUERDA
Tomar en consideración las medidas de apoyo a los centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad, a las corporaciones locales prestadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio y las personas en situación de dependencia beneficiarias de estas prestaciones de servicios, así como la medida de establecer como servicios esenciales la gestión de las prestaciones y el procedimiento de dependencia, consistentes en:
1. Medidas para los centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad.
a) En el caso de imposibilidad de incorporación de la persona beneficiaria a la actividad presencial en el centro, debido a la existencia de situaciones acreditadas por la autoridad sanitaria competente o derivadas del cumplimiento de las medidas preventivas de salud pública establecidas por la Consejería de Salud y Familias, se procederá a la reserva de la plaza mientras subsistan dichas circunstancias y, como máximo, hasta el fin de la vigencia de esta medida extraordinaria.
b) Para garantizar la atención de estas personas beneficiarias, los centros de día para personas mayores y centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad deberán realizar tareas diarias de seguimiento domiciliario o de carácter telemático a las mismas, adaptadas a cada situación concreta, para verificar en todo caso que la persona queda debidamente atendida en todas sus necesidades.
c) Con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y calidad de vida, el centro deberá diseñar un plan de tareas y actividades, adecuándolo a las necesidades de cada persona atendida según su grado, de acuerdo a lo establecido en su Programa Individual de Atención para que las desarrolle en el domicilio, realizándose el seguimiento periódico del mismo.
El cumplimiento de los requisitos podrá ser objeto de comprobaciones por los centros directivos y servicios competentes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
d) La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía abonará por las plazas ocupadas, cuando sus titulares no acudan de manera presencial al centro por los motivos indicados anteriormente, la diferencia resultante entre el coste de cada plaza establecido y las cantidades que deberían abonar las personas titulares de las mismas en el caso de que estuvieran asistiendo presencialmente al centro.
El coste se establecerá conforme la Resolución de 28 de enero de 2020, de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se revisan los costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia, según la tipología de la plaza.
e) Mientras la persona beneficiaria reciba el servicio de manera no presencial, se le aplicará una reducción del 60% en la aportación correspondiente a dicho servicio, en función de la normativa.
f) Con el objeto de dar continuidad asistencial a aquellas personas beneficiarias que lo soliciten y que, por especial vulnerabilidad ante la situación de crisis sanitaria, hayan visto alterado sus circunstancias de forma permanente y sea imposible su incorporación a los centros de día para personas mayores y centros de día y ocupacionales para personas con discapacidad, se priorizará la tramitación de la revisión del Programa Individual de Atención.
2. Medidas para el Servicio de Ayuda a Domicilio.
a) En los casos de suspensión de la prestación del servicio de ayuda a domicilio por razones sanitarias debidamente acreditadas por la autoridad competente, derivadas del cumplimiento de las medidas preventivas de salud pública y, en todo caso, relacionadas con la pandemia por coronavirus (COVID-19), con el objetivo de garantizar una atención mínima a las personas de mayor vulnerabilidad, se deberá reconfigurar el contenido de las atenciones domiciliarias prescritas, de forma personalizada y adaptada a cada situación concreta, verificando en todo caso que la persona queda debidamente atendida en todas sus necesidades preferentemente por vía telefónica, y proporcionando aquellas tareas, que no estando previstas inicialmente, se hayan prestado como por ejemplo la realización de compras de alimentación o medicinas, elaborar comida o proveer de la misma, promover contacto telefónico o telemático con familiares confinados en otros lugares, etc.
b) En todo caso, las posibles reconfiguraciones deberán garantizar la cobertura de las necesidades básicas de los usuarios Grandes Dependientes (G III), y los Dependientes Severos (G II) que tengan nulo o escaso apoyo familiar, priorizando el aseo, la movilización, ayuda o dar de comer y beber, el control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud, y haciendo uso de los equipos de protección individual, de acuerdo con las recomendaciones sanitarias. Por tanto, la atención domiciliaria se constituye como un servicio esencial de atención a las necesidades de las personas en situación de dependencia.
c) Durante el periodo de suspensión del servicio de forma presencial, determinado por las autoridades sanitarias y debidamente acreditado por la autoridad competente, se abonará a los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y a las Diputaciones Provinciales, por parte de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, el importe financiado que venían recibiendo el conjunto de personas afectadas por esta situación, según la intensidad máxima prevista en su Programa Individual de Atención, aunque el mismo haya sido reconfigurado en atención a esta medida.
Dichos abonos quedan vinculados al compromiso de la entidad prestadora del servicio de mantener el empleo mientras esté vigente el presente acuerdo.
d) El cumplimiento de los requisitos podrá ser objeto de comprobaciones por los centros directivos y servicios competentes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
3. Medidas en el ámbito de la gestión de las prestaciones de dependencia y del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
a) Los profesionales de los servicios sociales vinculados al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía deben prevenir los riesgos sociales del coronavirus para mantener la convivencia y proteger a las personas vulnerables, como son las personas con necesidades en la atención de sus actividades básicas de la vida diaria, y deberán estar disponibles para ser requeridos, según las necesidades asistenciales, para la prestación y ejecución de sus tareas.
b) Con objeto de dar continuidad a la gestión de las prestaciones, valoraciones y ejecución de los programas individuales de atención en trámites, la posibilidad de disfrutar los permisos y vacaciones a todo el personal adscrito a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía quedan supeditados a las necesidades que coyunturalmente se vayan presentando.
4. Vigencia.
a) Para el Servicio de Ayuda a Domicilio, la medida tendrá efecto retroactivo desde el 1 agosto de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020, sin perjuicio de prórroga expresa.
b) Para los centros de día para personas mayores, centros de día y centros ocupacionales para personas con discapacidad, la medida tendrá efectos desde el 16 de septiembre de 2020 hasta 31 de octubre de 2020, sin perjuicio de prórroga expresa.
c) Para las medidas en el ámbito de gestión de las prestaciones de dependencia y del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, tendrán efectos desde el día siguiente a su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Sevilla, 8 de septiembre de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ | |
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación |