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En el marco del Programa Operativo FEDER 2014-2020, la Junta de Andalucía, en colaboración con las universidades andaluzas, ha puesto en marcha este programa de actuaciones con objeto de fomentar la realización de proyectos de I+D+i que, por su temática y objetivos, deberán estar necesariamente incluidos en alguna de las prioridades temáticas de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020 (RIS3), en el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) y en el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 (Objetivo Específico 1.2.3. «Fomento y generación de conocimiento frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes»). Los proyectos de investigación deberán seleccionarse mediante criterios de excelencia investigadora.
Con base a lo anterior y conforme al marco común establecido por la Consejería de Economía y Conocimiento (actual Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad) se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de proyectos de I+D+i por parte de los equipos de investigación de esta Universidad que a tales efectos se constituyan o en colaboración con otras entidades de I+D+i públicas o privadas.
Las ayudas concedidas se destinarán a la realización de actuaciones, conforme a las características y requisitos del Objetivo Específico 1.2.3. «Fomento y generación de conocimiento frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes», en los ámbitos de la RIS3 de Andalucía y del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).
Si por cualquier causa no imputable a la Universidad de Sevilla, los proyectos de investigación a los que se refiere esta convocatoria no pudieran formalizarse, la correspondiente convocatoria no tendrá efectividad, no pudiendo exigirse responsabilidad alguna a la Universidad de Sevilla por esta circunstancia.
1. Modalidades de los proyectos.
Las ayudas previstas tienen como finalidad la realización de las siguientes modalidades de proyectos de investigación:
• Modalidad A: Proyectos de generación de conocimiento «frontera».
2. Gestión de la convocatoria.
La convocatoria será efectuada por resolución del Rector de la Universidad de Sevilla y publicada en la siguiente dirección web de la Universidad de Sevilla:
http://investigacion.us.es/investigacion/anuncios.
3. Requisitos de los solicitantes.
Los proyectos serán realizados por personal investigador, constituidos en equipo de investigación, dirigidos por uno o dos investigadores/as principales que asumirán la responsabilidad de la dirección y ejecución del proyecto. En el caso de proyectos con dos investigadores/as principales, la solicitud será presentada por aquella persona que se identifique como interlocutora con el órgano gestor a efectos de comunicaciones y que en todo caso deberá tener vinculación laboral o funcionarial con esta Universidad.
4. Requisitos de los equipos de investigación.
Podrán formar parte del equipo investigador aquellas personas que estén en posesión del grado de doctor o de titulación superior universitaria y que cumplan alguno de estos requisitos:
a) Tener con esta Universidad una vinculación funcionarial o laboral que cubra al menos desde el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha final del plazo de ejecución del proyecto.
b) Profesores eméritos, doctores ad honorem e investigadores honorarios, todos ellos de esta Universidad.
c) Miembros del equipo de investigación pertenecientes a otras universidades u organismos de investigación distintos a la US, que deberán aportar autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan.
5. Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes se presentarán en la dirección web que se indique en la convocatoria, en el formulario que se habilitará en dicha dirección y en el plazo que establezca la convocatoria.
Las solicitudes presentadas no podrán ser reformuladas. No se admitirán las solicitudes que no sigan el procedimiento establecido anteriormente.
6. Plazo de ejecución.
Los proyectos tendrán una duración de dos años y su plazo de ejecución se contará a partir de la fecha que se especifique en la resolución de concesión. En todo caso, los proyectos no podrán exceder del plazo establecido para la finalización del Programa Marco Horizonte 2020.
7. Justificación.
Los equipos de investigación ajustarán su ejecución y presentación para su certificación a los hitos necesarios de ejecución y justificación de las actuaciones financiadas con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de la Junta de Andalucía. La acreditación se ajustará, en cuanto a su forma y contenido, a la normativa que se establezca para la verificación y control de fondos europeos para el marco 2014-2020 y a lo dispuesto en la Resolución de 10 de enero de 2018, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, modificada por Resolución de 22 de marzo de 2018, de la citada Secretaría, por la que se establece el marco común de este Programa.
8. Recursos.
La convocatoria será resuelta por resolución rectoral, que pondrá fin a la vía administrativa; contra ella cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentarse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, según disponen los artículos 4.1, 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112.1, 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 17 de enero de 2020.- El Rector, Miguel Ángel Castro Arroyo.
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