Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00166781.
Mediante Decreto de Alcaldía 157/2019, de fecha 30.7.2019, se ha dictado resolución en relación al expediente GEX 311/2019 de Ruina Calle Sauceda, núm. 2, de Hros. don Antonio López Artes, cuyo decreto se encuentra publicado en el BOP núm. 152 (núm. 2.770/2019), del viernes 9 de agosto de 2019.
Disponer la publicación de la presente resolución realizada a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los interesados desconocidos o de domicilio ignorado y para los casos en que no se pueda practicar la notificación individual.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –LPACAP, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Asimismo, podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente
Carcabuey, 12 de diciembre de 2019.- El Alcalde, Juan Miguel Sánchez Cabezuelo.
Descargar PDF