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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. Mediante oficios con fecha de salida de 28 de enero de 2020 se puso en conocimiento de los Ayuntamientos de Navas de San Juan y Úbeda, ambos en la provincia de Jaén, que en la planificación para el año 2020, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre el término municipal de Navas de San Juan y el enclave Rincón de Olvera, perteneciente al término municipal de Úbeda, ambos en la provincia de Jaén.
Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 27 de mayo de 2020 el Director General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora entre el término municipal de Navas de San Juan y el enclave Rincón de Olvera, perteneciente al término municipal de Úbeda.
Dicha resolución preveía su traslado a los Ayuntamientos afectados, así como su notificación al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.
Segundo. Mediante oficios con fecha de salida de 28 de mayo de 2020 se remitió Resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Navas de San Juan y Úbeda, así como al municipio de Sabiote, al compartir este el punto de amojonamiento trigémino inicial y el punto de amojonamiento trigémino final de la línea límite. Constan en el expediente las justificaciones de la recepción de los citados oficios por los correspondientes Ayuntamientos.
Asimismo, por oficio de la misma fecha se dio traslado de la mencionada Resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente la justificación de su recepción.
Tercero. Con fecha 18 de junio de 2020 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre el municipio de Navas de San Juan y el enclave Rincón de Olvera perteneciente al municipio de Úbeda, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
El citado informe, en el que se afirma que se ha empleado como documento jurídico vigente en el momento del estudio un Acta de 14 de diciembre de 1874, referida a las operaciones de deslinde entre el término municipal de Navas de San Juan y el enclave Rincón de Olvera, perteneciente al término municipal de Úbeda, viene acompañado de tal Acta de deslinde y de diversos documentos complementarios, entre los cuales se encuentra un Acta de 15 de septiembre de 1874.
De la referida documentación se desprende lo siguiente:
A la operación de deslinde realizada el 14 de diciembre de 1874 entre el municipio de Navas de San Juan y el enclave Rincón de Olvera perteneciente al municipio de Úbeda, asistieron los representantes de ambos municipios, quedando constancia de sus firmas en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.
Si bien no asistieron los representantes del municipio de Sabiote, que comparte el punto de amojonamiento inicial M1 y el punto de amojonamiento final M12 de la citada línea límite, estos puntos de amojonamiento trigéminos ya quedaron determinados en la operación de deslinde realizada el 15 de septiembre de 1874 entre el término municipal de Sabiote y el enclave Rincón de Olvera perteneciente al término municipal de Úbeda, quedando constancia de sus firmas en la correspondiente Acta de tal fecha.
Cuarto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 2 de julio de 2020, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.
Obran en el expediente las justificaciones de recepción de las notificaciones por el Ayuntamiento de Úbeda, en fecha 3 de julio de 2020, por el Ayuntamiento de Navas de San Juan, en fecha 8 de julio de 2020 y por el Ayuntamiento de 9 de julio de 2020.
Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta de orden.
A los Hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.n) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria entre el término municipal de Navas de San Juan y el enclave Rincón de Olvera perteneciente al término municipal de Úbeda, a partir de la descripción contenida en el Acta de 14 de diciembre de 1874, en relación con el Acta de 15 de septiembre de 1874 y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme contenido en el Acta de deslinde de 14 de diciembre de 1874, en relación con el Acta de 15 de septiembre de 1874, la línea divisoria que delimita el término municipal de Navas de San Juan y el enclave Rincón de Olvera perteneciente al término municipal de Úbeda, ambos en la provincia de Jaén, tiene la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el anexo a la presente orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Jaén y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.
Sevilla, 18 de septiembre de 2020
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local |
Anexo
Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Navas de San Juan y Úbeda en Rincón de Olvera
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
Punto de amojonamiento | Geográficas | Proyección UTM. Huso 30 | ||
Latitud | Longitud | X | Y | |
PA1 común a Navas de San Juan, Sabiote y Úbeda (Rincón de Olvera). | 38.137923407 | -03.301433019 | 473584,60 | 4221161,00 |
PA2 | 38.138697087 | -03.297993395 | 473886,30 | 4221245,87 |
PA3 | 38.141445641 | -03.300201799 | 473693,76 | 4221551,46 |
PA4 | 38.144783952 | -03.300685437 | 473652,58 | 4221922,00 |
PA5 | 38.146486727 | -03.296888274 | 473985,91 | 4222109,86 |
PA6 | 38.148038527 | -03.290179151 | 474574,32 | 4222280,18 |
PA7 | 38.154299779 | -03.281027841 | 475378,27 | 4222972,43 |
PA8 | 38.154928355 | -03.279616073 | 475502,17 | 4223041,80 |
PA9 | 38.155604043 | -03.277674507 | 475672,50 | 4223116,26 |
PA10 | 38.156302465 | -03.275747715 | 475841,54 | 4223193,25 |
PA11 | 38.157676694 | -03.270914245 | 476265,45 | 4223344,48 |
PA12 común a Navas de San Juan, Sabiote y Úbeda (Rincón de Olvera). | 38.125834746 | -03.276313412 | 475781,91 | 4219812,85 |