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PREÁMBULO
El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), creado mediante Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Entre esas prioridades destaca la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y la promoción de las tecnologías agrícolas innovadoras, haciendo especial hincapié en mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas.
Esta prioridad se desarrolla en el artículo 17, apartado 1, letras a) y d), del citado Reglamento (UE) núm. 1305/2013, de 17 de diciembre, a través de la medida denominada «Inversión en activos físicos».
Las subvenciones reguladas en la presente orden, que se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, modificado por Decisión de Ejecución C(2019) 2313 final de la Comisión Europea, de 20 de marzo de 2019, bajo la Medida 4 «Inversiones en activos físicos», submedida 4.1 «Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas», operaciones 4.1.1 «Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias» y 4.1.2 «Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias de olivar».
Mediante las actuaciones definidas en la operación 4.1.1, se contribuirá a mejorar los resultados económicos de las explotaciones agrarias y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola (Focus Área 2A). Adicionalmente, esta operación tiene una contribución indirecta en el Focus Área 5A, puesto que incorpora inversiones destinadas a lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura.
Por su parte, la operación 4.1.2 está orientada igualmente a los Focus Área 2A y 5A, con especial hincapié en el sector del olivar ya que esta operación está incluida en el Subprograma Temático del Olivar. Además, las inversiones incluidas en esta operación deberán estar destinadas a explotaciones agrarias de olivar, en cumplimiento con lo estipulado en el artículo 19 de la Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.
Por otra parte, la submedida 4.1, contribuye a la «Inversión Territorial Integrada 2014-2020 en la provincia de Cádiz y Jaén», que permite dar a ambas provincias un trato especial y prioritario en esta medida del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, con el objeto de minorar la desventaja producida y el freno del proceso de convergencia con el resto de España como consecuencia de la especial incidencia que ha tenido la crisis económica las citadas provincia, contando para ello con una convocatoria individualiza y un crédito especifico.
Tras la publicación de la Instrucción de 25 de julio de 2019, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, correspondientes a medidas de desarrollo rural no relacionadas con las superficies ni con los animales (BOJA núm. 155, del 13 de agosto de 2019), modificada por Resolución de 5 de mayo de 2020, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a la modificación de 4 de mayo de 2020, de la Instrucción de 25 de julio de 2019, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, correspondientes a medidas de desarrollo rural no relacionadas con las superficies ni con los animales (BOJA núm. 89, del 12 de mayo de 2020), mediante la cual se estableció un texto articulado como modelo de base reguladora para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, resulta aconsejable la aprobación de unas nuevas bases reguladoras al objeto de adecuarla a la previsiones establecidas en la citada Instrucción.
Las ayudas reguladas en esta orden vienen a sustituir a la normativa anterior que estaba regulada por la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).
La presente orden desarrolla estas ayudas comunitarias estableciendo sus bases reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Como novedades más significativas respecto a la regulación anterior señalar que tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es necesario adaptar el procedimiento de concesión de estas subvenciones a las previsiones contenidas en la misma, al objeto de optimizar y simplificar los procedimientos en materia de subvenciones consiguiendo una gestión más eficaz y rápida, en beneficio tanto de la ciudadanía, como de la propia Administración, por ello se ha establecido la presentación electrónica de las solicitudes de ayuda para todas las personas solicitantes.
Asimismo, al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación se ha reconocido a una serie de entidades, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para que puedan facilitar a las personas y entidades interesadas el cumplimiento de esa obligación.
Por otro lado, y teniéndose en cuenta la masculinización del sector, se acuerda expresamente que la perspectiva de género forme parte de los criterios de valoración de las solicitudes de ayuda conforme a la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre, priorizando las inversiones que sean realizadas por mujeres y la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta y se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, tal y como dispone el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, se ha tenido en cuenta el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a la hora de elaborar esta orden.
Por último, se introduce en la disposición final primera una modificación de la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (submedida 6.1), a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la versión 5 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, que se introduce la posibilidad de que la citada submedida 6.1, contribuya a la Inversión Territorial Integrada 2014-2020 en la provincia de Jaén y permita dar a la provincia un trato especial y prioritario en esta medida del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, con el objeto de minorar la desventaja producida y el freno del proceso de convergencia con el resto de España y se contempla la posibilidad de la exigencia de la presentación electrónica a través de las entidades habilitadas.
Esta Consejería ostenta las competencias en materia de desarrollo rural conforme al Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático, en relación con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (medida 4, submedida 4.1), que contienen:
a) Bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la realización de inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias (operación 4.1.1, actuación para la modernización genérica de explotaciones agrarias).
b) Bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la realización de inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones de olivar (operación 4.1.2).
2. Las presentes bases reguladoras constan de un texto articulado que contiene las disposiciones comunes a las dos líneas que se regulan, así como dos cuadro-resumen para cada una de ellas con sus disposiciones específicas.
3. Cada una de las actuaciones recogidas en los diferentes cuadros resumen conforme al apartado anterior, será objeto de una convocatoria diferenciada.
4. La información asociada al procedimiento de ayudas relativas a la Medida 4, «Inversiones en activos físicos», submedida 4.1, «Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas», operaciones 4.1.1 «Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias» y 4.1.2 «Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias de olivar» está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 22097, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22097.
Disposición transitoria primera. Notificaciones electrónicas.
Hasta que tenga lugar la creación de las sedes electrónicas en la Administración de la Junta de Andalucía, la prestación del servicio previsto en el artículo 24.3 del Anexo I de la Instrucción de 25 de julio de 2019, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, correspondientes a medidas de desarrollo rural no relacionadas con las superficies ni con los animales (BOJA núm. 155, del 13 de agosto de 2019), será realizado en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Disposición transitoria segunda.
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren en tramitación les será de aplicación la normativa vigente en el momento de la correspondiente convocatoria hasta la finalización de las mismas.
Disposición derogatoria única.
Se derogan los cuadros resumen a.1) Cuadro resumen de la actuación «Inversiones dirigidas a la mejora del rendimiento y sostenibilidad global de explotaciones agrarias (modernización genérica de explotaciones agrarias) y b.1) Cuadro resumen de la actuación «Inversiones en activos físicos para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global en explotaciones de olivar» previstos en la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1).
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (submedida 6.1).
1. Se modifica el apartado 2.d) del cuadro resumen de la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (submedida 6.1), que queda redactado en los siguientes términos:
«2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
[X] La Comunidad Autónoma Andaluza.
[ ] La provincia:
[X] Otro ámbito territorial: La provincia de Cádiz y la provincia Jaén contarán con un crédito específico. Se considerará que una explotación agraria está ubicada en una provincia cuando más del 50% de su superficie, o de sus animales en caso de no poseer base territorial, se encuentren en el territorio de dicha provincia.
[ ] Otro ámbito funcional:»
2. Se modifica el apartado 10.c) del cuadro resumen, que queda redactado en los siguientes términos:
«10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:
[X] Exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollo sostenible.html
En la convocatoria se podrá exigir la presentación electrónica de la solicitud. En estos casos se podrán presentar bien directamente por la persona interesada o a través de una entidad habilitada, de las reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
[X] En cualquiera de los registros siguientes:
- En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollo sostenible.html
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.»
Disposición final segunda. Interpretación y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las resoluciones, instrucciones y circulares necesarias para la interpretación o cumplimiento de la presente orden.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de septiembre de 2020
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible |