Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 30/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, dimanante de autos núm. 604/2017. (PP. 2057/2020).

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NIG: 2990142C20170003049.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 604/2017. Negociado: 02.

Sobre: Nulidad.

De: Don Vicente Calderón Casado y doña Ángela Valero González.

Procuradora: Sra. María Rosario Palomino Martín.

Letrado: Sr. Jaime Román González Carmona.

Contra: Luxor Marketing, S.L., y Sunset Beach Club, S.A.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 604/2017, seguido a instancia de Vicente Calderón Casado y Ángela Valero González frente a Sunset Beach Club, S.A., y Luxor Marketing, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 34/2020

En Torremolinos, a 13 de febrero de 2020.

Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el núm. 604/2017, y promovidos por don Vicente Calderón Casado y doña Ángela Valero González, representados por la Procuradora doña Rosario Palomino Martín y asistidos por el Letrado don Juan Carlos Vila Marcos, contra Luxor Marketing, S.L., en rebeldía, y la entidad Sunset Beach Club, S.A., representada por el Procurador don Agustin Ansorena Huidobro y asistida por el Letrado don Juan M. Caracuel Caracuel.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Vicente Calderón Casado y doña Ángela Valero Gonzalez contra Sunset Beach Club, S.A., y Luxor Marketing, S.L., debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos:

I. Declarar la nulidad del contrato de aprovechamiento por turno de fecha 2.9.2004 celebrado entre don Vicente Calderón Casado y doña Ángela Valero González y las demandadas Sunset Beach Club, S.A., y Luxor Marketing, S.L.

II. Condenar solidariamente a ambas demandadas a entregar a los actores la suma de 12.925 euros en concepto de devolución de la cantidad abonada en la compra del aprovechamiento por turno, deducido el importe de los tres años de estancia, más los intereses legales desde la fecha de esta sentencia.

III. No ha lugar a la devolución del duplo por los motivos expuestos en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

No ha lugar a imponer las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Luxor Marketing, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torremolinos, a trece de julio de dos mil veinte.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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