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Cumplidas por el Ayuntamiento de Linares las exigencias que señala el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, y la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de 24 de febrero de 2000, por la que se regula la concertación de las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, modificada parcialmente por la Orden de la Consejería de Gobernación de 20 de enero de 2003, y comprobado que la memoria presentada acredita que su Escuela de Seguridad Pública reúne los requisitos establecidos por la normativa referida, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía en su reunión del día 29 de julio de 2020, en uso de las atribuciones que me están conferidas,
DISPONGO
Primero. Aprobar que la Escuela de Seguridad Pública de Linares tenga la condición de Escuela concertada con la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
Segundo. La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía comunicará a la Escuela de Seguridad Pública de Linares, con antelación suficiente, los cursos que le delegue.
Tercero. Los cursos delegados podrán impartirse a las personas funcionarias o funcionarias en prácticas de los Cuerpos de la Policía Local de municipios distintos al de Linares. Para evitar posibles discrepancias en la enseñanza, estos cursos se realizarán de acuerdo con los programas y directrices que determine la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
Cuarto. Para garantizar una razonable armonización en la adquisición de conocimientos, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía se reserva la posibilidad de establecer y calificar las pruebas finales de los cursos delegados.
Quinto. La Escuela de Seguridad Pública de Linares, a través de su Ayuntamiento, presentará en el primer trimestre memoria anual de las actividades docentes del año anterior impartidas por delegación, para su aprobación por el Consejo Rector de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
Sexto. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos jurisdiccionales de este orden, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 24 de septiembre de 2020
ELÍAS BENDODO BENASAYAG | |
Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior |