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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo de 19 de septiembre de 2020, se aprobó la modificación del Estatuto de la Federación Andaluza de Taekwond y se acordó su inscripción en la sección primera del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Estatuto de la Federación Andaluza de Taekwondo, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 24 de septiembre de 2020.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE TAEKWONDO
TÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES
Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Taekwondo (en adelante, FAT), constituida al amparo de la legislación deportiva aplicable al momento de su constitución y en la actualidad regulada en la Ley 5/2016, del Deporte en Andalucía, y demás disposiciones dictadas para su desarrollo, es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la promoción, práctica, organización, reglamentación y desarrollo de la modalidad deportiva de Taekwondo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dentro de la FAT, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, están acogida y se comprenden, el Hapkido y el Para-Taekwondo como especialidades deportivas.
2. La FAT por su propia configuración legal, es una entidad de utilidad pública, al estar integrada en la correspondiente Federación Nacional, conforme a la Ley del Deporte Estatal y su normativa complementaria de aplicación.
3. Tiene aprobado por Junta Directiva y publicado en su página web, el Código de Buen Gobierno y Ética Deportiva, sometido a ratificación de la Asamblea General, en los términos de lo establecido en el artículo 64 de la Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía.
4. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en estos casos, como agente colaboradora de la Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
5. La FAT está integrada en la correspondiente Federación Española, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de esta, gozando así del carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte Estatal.
La FAT acepta a la Federación Española de Taekwondo (FET) como la única autoridad nacional en el Ámbito de este Deporte por lo que se refiere a la aprobación y a la aplicación de las normas, acuerdos y reglamento de su competencia.
6. La FAT se hace cargo de las especialidades deportivas del Hapkido y Para-Taekwondo, en Andalucía y del desarrollo de sus competiciones oficiales de dichas especialidades deportivas federadas, en el ámbito de nuestra Autonomía.
Artículo 2. Composición.
1. La Federación está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, profesores/as, entrenadores/as, y jueces/juezas árbitro/as, que practiquen, contribuyan al desarrollo o promuevan el Taekwondo, de carácter federado, y de sus especialidades deportivas, Hapkido y Para-Taekwondo, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, que de forma expresa y voluntaria se afilien a través de su preceptiva licencia federativa.
2. La afiliación a la FAT es requisito obligatorio para:
a) Organizar competiciones oficiales federadas de Taekwondo y de sus especialidades deportivas Hapkido y Para-Taekwondo.
b) Participar en competiciones oficiales de dicha modalidad deportiva y especialidades deportivas, de carácter federado.
c) Intervenir en las tareas federativas, de las mismas.
d) Ser sujetos de derechos y obligaciones, en los términos recogidos en la normativa federativa vigente, sobre dicha modalidad deportiva (Taekwondo) y especialidades deportivas.
Artículo 3. Representatividad.
1. La FAT ostenta la representación de la Comunidad de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio nacional, siempre que no venga expresamente atribuida a la autoridad administrativa o Consejería competente en materia de deporte, o a cualquiera de sus órganos de dirección, gestión o promoción.
2. Asimismo, la FAT representa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la Federación española en la que se integra.
Artículo 4. Domicilio social.
1. La FAT está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Sevilla, en calle Hernán Ruiz núm. 35, CP 41006.
2. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo municipio, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen jurídico.
La FAT se rige:
1. Por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía.
2. Por las normas reglamentarias que la desarrollan y por las anteriores aún vigentes.
3. Por los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Disciplinario de la FAT, otras normas reglamentarias y Circulares dictadas por su Junta Directiva, en el desarrollo de sus propias competencias.
4. Por las normas y reglamentos nacionales e internacionales, emanados de aquellas federaciones o asociaciones a las que se haya adscrita directa o indirectamente a través de la RFET.
5. Por los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la FAT, como órgano supremo de representación y gestión, dentro del ámbito de sus competencias y en la forma legal o reglamentaria prevista.
Artículo 6. Funciones propias.
1. Son funciones propias de la FAT, las de gobierno, administración, gestión, organización, desarrollo y promoción del deporte Taekwondo y de sus especialidades deportivas, Hapkido y Para-Taekwondo, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, emitiendo los preceptos y criterios que fueran de menester, para su desarrollo y promoción, en el ámbito federativo.
2. Además también son competencias y fines de la FAT:
a) La elaboración de programas de promoción y extensión de la práctica competitiva federativa en su territorio.
b) La concesión de grados-cintos, danes y kups, y colaboración con la Federación Española de Taekwondo, en la formación de profesores-entrenadores y árbitro/as, dentro del ámbito y en las condiciones en que marquen la Ley y los reglamentos que les sean aplicables en la materia.
c) La colaboración en la elaboración de programas o acuerdos, o ejecución en su caso, planteados por la CCAA.
d) El seguimiento de los posibles talentos deportivos, para lo cual podrá recabar la colaboración de la Federación Española correspondiente.
e) La organización de cualquier actividad de competición, promoción, divulgación o formación permanente que afecte al interés local o autonómico, en el ámbito federativo.
f) La diligencia y gestión de las licencias deportivas, así como la inscripción de los clubes y deportistas en las competiciones de carácter federativo.
g) Establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas, en materias que no estén reconocidas por la Ley como funciones públicas delegadas.
h) Velar por el estricto cumplimiento de las normas deportivas y estatutarias.
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la FAT ejerce por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito autonómico federativo.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales de ámbito federativo, así como, las inscripciones de los clubes y demás asociaciones federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, los presentes estatutos y reglamentos federativos.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
g) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.
2. La FAT, sin la autorización de la administración competente, no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas, si bien podrá encomendar a terceros, actuaciones materiales relativas a las funciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado anterior.
3. Las acciones realizadas por la FAT en el ejercicio de sus funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
Artículo 8. Otras funciones.
La FAT, de conformidad con lo preceptuado en la normativa vigente en nuestra Comunidad Autónoma, ejerce además las siguientes funciones, en relación con el deporte oficial federado:
a) Colaborar con las Administraciones Públicas y con la Federación Española de Taekwondo en la promoción de sus modalidades deportivas en todo el territorio español, en la ejecución de los planes y programas de preparación de los deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en la elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito estatal.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía y con la FET en la promoción de los deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos, jueces/juezas y árbitro/as.
c) Colaborar con la Administración Deportiva en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte y las actitudes racistas, sexistas, homófobas, xenófobas e intolerantes.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica del deporte Taekwondo y de sus especialidades deportivas Hapkido y Para Taekwondo.
f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley sobre cualificaciones profesionales y con la legislación en materia de patrimonial.
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.
Artículo 9. Tutela.
La FAT se somete a las siguientes funciones de tutela de la Consejería competente en materia de deporte:
a) Convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones contenidas en los presentes estatutos al respecto.
b) Instar del Tribunal Administrativo del Deporte la incoación del procedimiento disciplinario al Presidente/a, y demás miembros directivos de la Federación y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.
c) Convocar elecciones a los órganos de gobierno y representación de la Federación cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en la presente ley.
e) La resolución de recursos contra los actos de la FAT dictados en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, a través de la sección correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos, reglamentos internos y deportivos de la FAT a la legalidad vigente.
g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de la FAT, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
TÍTULO II
MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
Licencia Federativa
Artículo 10. La licencia federativa.
La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la FAT y la persona o entidad de que se trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la federación.
La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.
Artículo 11. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos y los reglamentos federativos.
2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa o la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud si una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelto y notificada expresamente.
3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá interponerse recurso, ante el órgano competente de la Administración Deportiva.
Artículo 12. Pérdida de la licencia.
El afiliado a la Federación perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado/a.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas de reafiliación establecidas.
CAPÍTULO II
Clubes y secciones deportivas
Artículo 13. Requisitos.
Podrán ser miembros de la Federación, los clubes y las secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica del deporte.
b) Que estén inscritos en le Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que estén interesados en los fines de la Federación y se adscriban a la misma.
Artículo 14. Régimen.
Los Clubes y Secciones deportivas afiliadas, integrados en la FAT deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativas de aplicación. A su vez, la FAT podrá exigir una actividad deportiva mínima a los Clubes y Secciones deportivas afiliadas, tanto para su admisión como para su permanencia como miembros de derecho. Esta actividad mínima será fijada por la Asamblea General.
Artículo 15. Participación en competiciones oficiales federadas.
La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales federadas de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 16. Solicitud de integración en la Federación.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de estos estatutos, se iniciará a instancia de los mismos dirigida al Presidente/a, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los estatutos de la federación.
Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja de la Federación, mediante escrito dirigido al Presidente/a de la misma al que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General de la entidad en dicho sentido.
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en los siguientes supuestos:
a) Por extinción del club.
b) Por pérdida de la licencia federativa.
Artículo 18. Derechos.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Podrán crear escuelas de Taekwondo para la enseñanza de este deporte, conforme a la normativa vigente.
d) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma.
e) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus miembros.
f) Ser informado sobre las actividades federativas.
g) Separarse libremente de la Federación.
h) Recibir el apoyo y ayuda de la FAT, cuando las circunstancias lo requieran o lo aconsejaran. La FAT evitará las disputas entre clubes y mediará en los conflictos de intereses y en las discrepancias que pudiesen producirse.
i) Recibir autorización para la celebración de pruebas deportivas donde participen deportistas federados.
Artículo 19. Obligaciones.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) La práctica del Taekwondo y sus especialidades deportivas, Hapkido y Para-Taekwondo, y en fomento de su afición.
b) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y en los reglamentos de la FAT y RFET, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación.
c) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias de integración.
d) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.
e) Poner a disposición de la Federación a los deportistas federados de su plantilla al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte andaluz y disposiciones que la desarrollan.
f) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
g) Pedir autorización para celebrar pruebas deportivas a la Federación con 10 días de antelación.
h) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO III
Deportistas, entrenadores/as, técnicos/as, jueces/juezas y árbitro/as
Sección Primera. Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 20. Integración en la Federación.
Los deportistas, entrenadores/as, técnicos/as, jueces/juezas, y árbitro/as, como personas físicas y a título individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de estos estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida en los reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales federadas, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.
Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Los deportistas, entrenadores/as, técnicos/as, jueces/juezas, y árbitro/as cesarán en su condición de miembro de la Federación por pérdida de la licencia federativa.
Sección Segunda. Los Deportistas
Artículo 22. Definición.
Se consideran deportistas quienes practican el deporte del taekwondo o disciplina asociada respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 23. Derechos de los deportistas federados.
Sin perjuicio de los derechos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley del Deporte de Andalucía los/las deportistas federados tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de la práctica del Taekwondo federado y especialidades deportivas Hapkido y Para-Taekwondo.
d) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones que rigen el deporte del Taekwondo.
e) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados para ello.
f) Ser informado sobre las actividades federativas.
g) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 24. Deberes de los deportistas federados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Deporte de Andalucía los/las deportistas tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
f) Prestarse a los Controles antidopaje. Los/las deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.
Sección Tercera. Entrenadores o técnicos
Artículo 25. Definición.
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 47 de la Ley del Deporte de Andalucía, que se refiere a las figuras y las funciones de entrenador o técnico deportivo, a efectos de la FAT, serán entrenadores o técnicos federados las personas que, con titulación reconocida de acuerdo con la normativa vigente, ejerzan funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento y dirección técnica del deporte del Taekwondo y de sus especialidades deportivas Hapkido y Para-Taekwondo, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 26. Derechos.
Los entrenadores o técnicos federados, con licencia en vigor, tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica del Taekwondo y de sus especialidades deportivas Hapkido y Para-Taekwondo.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 27. Deberes.
Los entrenadores o técnicos federados, con licencia en vigor, tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Sección Cuarta. Jueces/juezas y Árbitro/as federados
Artículo 28. Definición.
Los jueces/juezas y árbitro/as son las personas que, con las categorías que reglamentariamente se determinen, y con la correspondiente licencia federative en vigor, velan por la aplicación de las reglas del juego, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 29. Derechos.
Los jueces/juezas y árbitro/as federados, con licencia en vigor, tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica federativa del Taekwondo y sus especialidades deportivas Hapkido y Para-Taekwondo.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 30. Deberes.
Los árbitro/as federados, con licencia en vigor, tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO IV
Garantías jurisdiccionales
Artículo 31. Régimen de Tutela, protección y principios.
Todos los miembros de la FAT tienen derecho a recibir la tutela de la misma, con respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el de participar en sus actividades, de acuerdo con los estatutos y reglamentos que los desarrollen.
A su vez todos los afiliados tienen el deber de acatar y cumplir los acuerdos, actas y órdenes emanados del órgano de gobierno y de administración de la FAT, sin perjuicio de que en caso de desacuerdo puedan ejercer los recursos que consideren oportunos, primero ante la propia Federación y posteriormente producida la decisión o acuerdo pertinente que agote la vía federativa, ante la administración pública deportiva de la Junta de Andalucía en el caso de asuntos sobre competencias públicas delegadas bajo tutela, ante la Federación Española de Taekwondo cuando corresponda, o bien ante la jurisdicción Ordinaria.
TÍTULO III
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
Órganos federativos
Artículo 32. Órganos federativos.
Son órganos superiores de gobierno, representación y administración de la FAT:
a) De gobierno y representación:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- El Presidente/a.
b) De administración:
- La Secretaría General.
- El Interventor/a.
- El Gerente/a.
c) Técnicos:
- El Comité Técnico de Árbitro/as.
- El Comité Técnico de Entrenadores.
- El Comité Técnico de Competición.
- El Comité Técnico de Hapkido.
- El Comité Defensor del Menor.
d) Jurisdiccionales:
- El Comité de Disciplina.
e) De Estructura Territorial:
- Las Delegaciones Territoriales.
f) La Comisión Electoral.
La Junta Directiva, podrá crear otros comités específicos cuando considere necesaria su existencia y sometiendo posteriormente su ratificación en la primera Asamblea General que se convoque.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y representación
Sección Primera. La Asamblea General
Artículo 33. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo y soberano de gobierno y representación de la FAT y está integrada por los clubes, secciones deportivas, deportistas, técnicos/técnicas, entrenadores/as, jueces/juezas y árbitro/as federados, con licencia en vigor.
Artículo 34. Composición.
Estará compuesta por un máximo de 100 miembros, determinándose su número exacto en el reglamento electoral a los efectos aprobado por la Asamblea General. Dichos miembros serán elegidos por y de entre los distintos estamentos mencionados en este estatuto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en el reglamento electoral de esta Federación.
Artículo 35. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos de la Olimpiada, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto, entre y por los componentes de cada estamento de la Federación y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral federativo.
Artículo 36. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los Clubes deportivos y las Secciones Deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces/juezas y árbitro/as que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
Para ser elector o eligible en cualquiera de los estamentos federativos es, además, necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que no hubiera existido competición o actividad con dicho carácter, bastando acreditar tal circunstancia.
Artículo 37. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de diez días.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la mencionada baja. Esta resolución se comunicará a la Dirección General competente en materia de Deporte, el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral Federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.
Artículo 38. Competencias.
Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:
a) La aprobación de las normas estatutarias y sus modificaciones.
b) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.
c) La elección del Presidente/a.
d) La designación de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva de la FAT.
e) La designación de los miembros de los Comités específicos cuando así se regule en su creación.
f) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza del Presidente/a.
g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
h) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones deportivas federadas, y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
i) Aprobar las cuotas por competición, cursillos, jornadas y exámenes.
j) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles, así como las que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
k) La aprobación y modificación de sus reglamentos deportivos, electorales y disciplinarios.
l) Resolver aquellas cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
m) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente.
Artículo 39. Sesiones.
La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario de competiciones, programas deportivos y presupuestos anuales.
Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente/a o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 20% de los mismos.
Artículo 40. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse siempre por el Presidente/a y mediante comunicación escrita a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30 minutos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación mínima de 30 días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, y deberá publicarse en el tablón oficial de anuncios de la FAT.
Artículo 41. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos, salvo lo dispuesto para la moción de censura del Presidente/a en el art. 54 de los presentes Estatutos.
Artículo 41.Bis. De la Comisión Delegada de la Asamblea General Federativa.
1. Con independencia de la celebración anual de la Asamblea General, para aprobación de cuentas y actividades deportivas oficiales federativas, cuando razones económicas o de urgencia, así lo recomienden, el Presidente/a podrá convocar, con un mínimo de siete días de antelación a la Comisión Delegada de la Asamblea.
2. Estará compuesta por siete miembros, titulares y suplentes, con voz y voto, designados por la propia Asamblea General, presidida por el Presidente/a de la FAT, asistido del Secretario/a General, éste con voz, pero sin voto, a saber:
- Tres representantes del estamento de clubes y secciones deportivas.
- Dos representantes del estamento de deportistas.
- Un representante del estamento arbitral.
- Un representante del estamento de técnicos-entrenadores.
3. Los miembros suplentes sólo serán convocados, en el número necesario, cuando alguno de los titulares no pueda asistir a sus sesiones y ello se conozca anticipadamente.
4. Serán designados los miembros de la Comisión Delegada, de entre los Asambleístas de pleno derecho.
5. Para su válida constitución y adopción de acuerdos habrán de asistir la mayoría de ellos, concretamente cuatro, al menos, y el Presidente/a Federativo.
6. Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente/a.
7. El Presidente/a dará cuenta a la Asamblea General, en su siguiente sesión, de los eventuales acuerdos adoptados por su Comisión Delegada, a efectos de conocimiento de los mismos y ulterior ratificación.
8. Los reparos de legalidad formulados por la autoridad administrativa, en materias aprobadas previamente en Asamblea General Exraordiaria, sobre modificaciones estatutarias, disciplinarias o reglamentarias.
Artículo 42. Presidencia.
1. El Presidente/a de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente/a resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con la normativa de aplicación.
Artículo 43. Asistencia de personas no asambleístas.
El Presidente/a, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar o permitir la asistencia a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten, Secretario/as de mesa o asesores, o asistir como invitados.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea General.
Artículo 44. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los votos emitidos, salvo que estos estatutos prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indeleble.
3. La votación será secreta en la elección del Presidente/a, en la moción de censura, en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del Presidente/a. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los asistentes solicite votación secreta.
4. El Presidente/a tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 45. Secretaría.
Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario/a General, que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva. En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe el Presidente/a.
Artículo 46. Acta y comunicación de acuerdos.
1. El acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. Será sometida a aprobación al comienzo de la sesión de la siguiente Asamblea General.
Sección Segunda. El Presidente/a
Artículo 47. El Presidente/a.
1. El Presidente/a de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos superiores de gobierno y representación, y ejecuta u ordena los acuerdos de los mismos. Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise, asistido por la Junta Directiva.
2. El Presidente/a nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación así como a los delegados territoriales de la misma.
3. El Presidente/a de la FAT ejercerá las siguientes funciones:
a) Presidir y dirigir la Junta Directiva.
b) El voto de calidad, en caso de empate, en los órganos que presida.
c) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.
d) Ordenar pagos a nombre de la FAT, firmando con la persona encargada de la tesorería de la Federación, los documentos al efecto.
e) Conferir poderes generales o especiales a Letrados, Procuradores o cualquier otra persona mandataria para que ostente su representación legal, tanto en juicio como fuera de él, así como contratar al personal técnico o profesionales necesarios para el buen funcionamiento de la FAT, dentro de los límites que le permitan los presupuestos aprobados por la Asamblea General.
f) Designar al Secretario/a y demás cargos de la Federación, que le correspondan según la normativa vigente.
g) Firma de contratos y convenios, en los términos que establezca la normativa vigente.
Artículo 48. Del Mandato y su limitación.
1. El Presidente/a de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos de la Olimpíada, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto, por y entre los miembros de la Asamblea General.
2. Desde la entrada en vigor de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía, ningún Presidente/a de la FAT podrá ocupar el cargo por más de tres mandados consecutivos.
Artículo 49. Candidatos y limitación de candidaturas.
1. Los candidatos a la Presidencia de la federación deberán ser miembros de la Asamblea General por los estamentos de deportistas, entrenadores-técnicos, jueces/juezas o árbitro/as o haber sido propuesto como candidato por un club deportivo o sección deportiva integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto deberá ser miembro de la entidad y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo. Los candidatos a la Presidencia de la Federación deberán ser presentados como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General.
2. No podrá optar a la Presidencia de la FAT, ni ser admitido como candidato, quien con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte, haya ocupado la Presidencia federativa durante tres mandatos.
Artículo 50. Elección.
La elección del Presidente/a de la Federación se producirá mediante votación de los miembros de la Asamblea General, regulada en el Reglamento electoral vigente en cada momento.
Regirá el sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ninguno de los candidatos presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, y tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.
Artículo 51. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente/a sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar, quien además le auxiliará normalmente en sus funciones.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente/a no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea entre los asistentes.
Artículo 52. Cese.
1. El Presidente/a cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en vía administrativa.
g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en este estatuto, en la vigente Ley 5/2016, del Deporte en Andalucía o en la restante normativa vigente.
2. Tras la convocatoria del correspondiente proceso electoral, el titular de la Presidencia continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores, salvo que presentara a la reelección, en cuyo caso la Comisión Gestora designará entre sus personas miembros a una persona que ocupe la presidencia de la misma, que la ejercerá en funciones hasta la proclamación del nuevo Presidente o Presidenta.
3. Al cese o cumplimiento de su mandato, sea cual sea la causa, el Presidente o Presidenta de la FAT está obligado a entregar el material deportivo y administrativo y rendir cuentas de su gestión económica y deportiva, por escrito, a la persona que le sustituya en el cargo.
Artículo 53. Vacante.
Cuando el Presidente o Presidenta de una federación deportiva andaluza cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia de la Comisión electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
Artículo 54. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente/a de la Federación habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente/a de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo el 25% de los miembros de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente/a.
2. En el plazo de diez días la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos personas miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y quinta persona miembro, elegido por la Comisión Electoral entre personas federadas de reconocida independencia e imparcialidad, que la presidirá, siendo el titular de la Secretaría el más joven de los restantes. Comprobada por la Mesa la admisibilidad de la de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que se convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.
3. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea, siempre que la misma haya sido constituida con al menos el 75% de sus miembros. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente/a de la Federación.
4. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión electoral, que resolverá en otros tres días, y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente/a al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan. Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.
5. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea, y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Artículo 55. Cuestión de confianza.
1. El Presidente/a de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente/a federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea General que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente/a.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente/a, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente/a de la federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días.
Artículo 56. Remuneración.
El cargo de Presidente/a podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
En todo caso, la remuneración del Presidente/a concluirá con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo. En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.
Artículo 57. Incompatibilidades.
El cargo de Presidente/a de la Federación será incompatible con el desempeño de cualquier otro en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se integren en la Federación.
Sección Tercera. La Junta Directiva
Artículo 58. La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará presidida por el Presidente/a, e integrada por los vocales que éste designe libremente, todo ello de conformidad con el artículo 59 siguiente.
2. La Junta Directiva asiste al Presidente/a en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de profesores, entrenadores de las Selecciones deportivas andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos Federativos.
3. Serán competencias de la Junta Directiva:
a) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General para que la misma ejerza las funciones que le corresponde.
b) Fijar la fecha y el Orden del día de la Asamblea General.
c) Convocar elecciones generales a la Asamblea General y a la Presidencia de la FAT, en caso de enfermedad o vacancia del titular de la Presidencia.
d) Proponer a la Asamblea General la aprobación del reglamento de elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia, y de los reglamentos internos de la FAT.
e) Colaborar con el Presidente/a en la dirección económica, administrativa y deportiva de la FAT, en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores de gobierno y representación de la misma.
f) En general, el tratamiento y resolución de todas las tareas de su competencia.
Artículo 59. Composición e incompatibilidades.
1. El número de miembros no podrá ser superior a veintiuno, y deberá estar compuesta, como mínimo por el Presidente/a, un VicePresidente/a, un Secretario/a y tres vocales.
2. Son causas que impiden ostentar cargos en la Junta Directiva:
a) No tener residencia habitual en España.
b) Haber sido declarado incapaz por sentencia firme.
c) Haber sido condenado a inhabilitación por sentencia firme.
d) Ser Presidente/a o directivo/a de otra Federación deportiva.
e) Tener intereses económicos incompatibles con la actividad de la FAT.
Artículo 60. Nombramiento y cese.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el Presidente/a. Se procurará la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de licencias que ostenten.
De tal decisión se informará a la Asamblea General.
Artículo 61. Convocatoria y constitución.
Corresponde al Presidente/a, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día. La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario al menos una vez dentro de cada trimestre natural, y además cuantas más veces sea necesario.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea el Presidente/a o el VicePresidente/a.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiese cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 62. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del Día.
Artículo 63. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el Presidente/a voto de calidad en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos.
CAPÍTULO III
Órganos de administración
Sección Primera. La Secretaría General
Artículo 64. Nombramiento y Cese.
La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de las funciones que se especifican en los artículos 65 y 66 estará encargado de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los reglamentos federativos.
Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario/a General, que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, teniendo voz pero no voto.
El Secretario/a General será nombrado y cesado por el Presidente/a de la Federación, dependiendo directamente de él, y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la Federación. El cargo de Secretario/a General podrá ser remunerado, siempre que así se haya acordado por la mitad más uno de los miembros presentes en la Asamblea General, en cuyo caso, y por la misma mayoría, también se determinará la cuantía de su retribución.
En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe el Presidente/a.
Artículo 65. Funciones.
Son funciones propias del Secretario/a General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los Órganos en los cuales actúa como Secretario/a.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente/a, de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Llevar los libros federativos.
d) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
e) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
f) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente/a en los casos en que fuera requerido para ello.
g) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.
h) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los órganos en los que actúa como Secretario/a.
i) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
j) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos federativos.
k) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando el estado de las instalaciones.
l) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia.
m) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad, bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
n) Aquellas que le sean asignadas por el Presidente/a de la Federación.
ñ) Cualquier otra función que por normativa se atribuya expresamente al Titular de la Secretaría General.
Sección Segunda. El Interventor/a
Artículo 66. Nombramiento y cese.
El Interventor/a de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
El Interventor/a será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del Presidente/a.
Sección Tercera. El Gerente/a
Artículo 67. Nombramiento, Cese y Funciones.
La Asamblea General podrá aprobar el nombramiento de un Gerente/a propuesto por la Junta Directiva y que será nombrado formalmente por el Presidente/a. Conjuntamente con la aprobación del nombramiento se deberá graduar y aprobar ineludiblemente sus emolumentos y su inclusión en el presupuesto, así como fijar el periodo por el cual ejercerá el cargo, que no podrá ser superior a 5 años.
El Gerente/a cesará en el cargo por fallecimiento, dimisión, término de su contrato y periodo de nombramiento, despido o incapacidad sobrevenida. El cese por despido será acordado por la Junta Directiva y formalizado por el Presidente/a, previo expediente contradictorio en el que se garantice el derecho de audiencia y alegaciones al afectado. El cese por término del periodo de nombramiento podrá ser dejado sin efecto mediante prórroga acordada en Asamblea General.
Las funciones del Gerente/a deberán ser definidas igualmente por la Asamblea General que apruebe su nombramiento, a propuesta de la Junta Directiva, pudiendo asumir funciones del Secretario/a excluyendo las mencionadas en los apartados a) y b) del artículo 65 o cualquier otra función que por normativa se atribuya expresamente al Titular de la Secretaría General. Además, podrá asumir aquellas específicas que se le encomienden y que no vengan expresamente atribuidas en los Estatutos a ningún otro órgano unipersonal o colegiado.
CAPÍTULO IV
Órganos técnicos
Sección Primera. El Comité Técnico de Árbitro/as
Artículo 68. Composición.
En el seno de la Federación Andaluza de Taekwondo se constituye el Comité Técnico de árbitro/as, cuyos Presidente/a y dos vocales serán nombrados y cesados por el Presidente/a de la Federación. Uno de ellos pertenecerá a la Junta Directiva.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el Presidente/a en caso de empate.
Artículo 69. Funciones.
Corresponde al Comité Técnico de Árbitro/as las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de árbitro/as de conformidad con los fijados por la FET y coordinar con el Comité de Enseñanza los cursos de formación.
b) Proponer la clasificación técnica de los árbitro/as y la adscripción a las categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con las Federaciones Deportivas españolas los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitro/as que dirijan y resuelvan las competiciones oficiales de ámbito andaluz.
f) Informar de sus miembros cuando les sea requerido por otros órganos.
Sección Segunda. El Comité de Entrenadores
Artículo 70. Composición.
El Comité de Entrenadores estará constituido por su Presidente/a y dos vocales, designados por el Presidente/a de la Federación, debiendo ser elegidos al menos dos entre los representantes de dicho estamento en la Asamblea General. Uno de ellos pertenecerá a la Junta Directiva.
Artículo 71. Funciones.
El Comité de Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de los técnicos y entrenadores de la federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizada por los técnicos y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer, y en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para técnicos y entrenadores.
d) Funciones de enseñanza y de tribunal de grado.
Artículo 72. Funciones de enseñanza.
Como funciones de enseñanza el Comité de Entrenadores tendrá las siguientes:
a) Ejecutar la política de enseñanza y titulaciones de la Federación.
b) Preparar sus cursos y programas.
c) Coordinar el funcionamiento de las distintas escuelas.
d) Formar a los técnicos, entrenadores, jueces/juezas y árbitro/as, así como organizar jornadas, encuentros y cursos para la enseñanza y actualización de los dirigentes de los clubes.
e) Regular y dar las instrucciones precisas para el funcionamiento de la Escuela de Titulaciones de Taekwondo, siempre que la Federación esté debidamente habilitada por la Junta de Andalucía.
f) Regular, proponer los currículos específicos y dar las instrucciones precisas para poder impartir las enseñanzas de técnicos o entrenadores deportivos una vez autorizadas por la Junta de Andalucía.
g) Regular y dar las instrucciones precisas para el funcionamiento de las escuelas de Taekwondo, para impartir cursos, reciclajes y perfeccionamiento de los taekwondokas.
Artículo 73. Funciones de Tribunal de Grados.
El Comité de Entrenadores, será el órgano encargado de velar por la calidad y eficacia de las pruebas y sistemas de concesión de grados por parte de los clubes y Secciones Deportivas, a los deportistas afiliados a la FAT.
Sección Tercera. El Comité Técnico de Competición
Artículo 74. Naturaleza y Composición.
1. El Comité Técnico de Competición es el encargado de velar por el nivel técnico del Taekwondo Andaluz proponiendo los criterios de planificación y tecnificación deportiva adecuados.
2. Estará formado por cinco miembros, compuestos por el Presidente/a del Comité de Entrenadores, el Presidente/a del Comité de Árbitro/as, así como por tres vocales más elegidos por la Junta Directiva. El Presidente/a de dicho comité lo elegirá el Presidente/a de la Federación entre sus miembros.
Artículo 75. Funciones.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Establecer planes de preparación y tecnificación.
b) Proponer a los componentes de las selecciones autonómicas que competirán en campeonatos superiores.
c) Proponer la lista de deportistas de alto nivel, y de aquellos que puedan incorporarse a cualquier tipo de ayudas o becas específicas.
Sección Cuarta. El Comité Técnico de Hapkido
Artículo 76. Naturaleza y composición.
Es el órgano colaborador del Presidente/a y de la Junta Directiva de la FAT, que asume bajo las directrices de ésta, el asesoramiento en las funciones de promoción, organización y dirección de dicha disciplina asociada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Estará integrado por un Presidente/a, y dos vocales designados por el Presidente/a de la FAT para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 76.Bis.
1. Es el órgano colaborador del Presidente/a y la Junta Directiva de la FAT, que asume, bajo las directrices de esta, la promoción en el mundo profesional de las técnicas de defensa personal de la disciplina del Taekwondo y sus especialidades deportivas Hapkido y Para-Taekwondo, mediante la enseñanza y expansión reglada de dichas disciplinas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Está integrada, al menos, por un Presidente/a y dos Vocales, técnicos en las referidas especialidades deportivas, designados por el Presidente/a y su Junta Directiva, con el fin de promover y expandir, como enseñanzas regladas, las especialidades deportivas de Taekwondo, Hapkido y Para-Taekwondo, como técnicas de defensa personal, en el ámbito del mundo profesional, cuya expansión viene atribuida en exclusiva y con reserva legal, a la Federación Andaluza de Taekwondo, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.
3. Dicha Comisión velará específicamente por el desarrollo de la Intervención, Autoprotección y Tácticas Operativas, en el mundo profesional, del Taekwondo y sus especialidades deportivas.
Sección quinta. El Comité del Defensor del Menor
Artículo 76.Ter. Del Defensor del Menor.
1. El Defensor del Menor, es el órgano encargado, bajo la supervisión de la FAT, de promover todo tipo de acciones de protección de los derechos y las libertades de los menores.
2. Estará presidida por persona de reconocido prestigio, sea o no miembro de la Junta Directiva de la FAT, designada directamente por el Presidente/a de la FAT, que la presidirá, cuando asista a sus sesiones, con voto dirimente, en caso de empate.
3. Su composición y régimen de funcionamiento, se determinará reglamentariamente.
CAPÍTULO V
Órganos jurisdiccionales
Sección Primera. El Comité de Disciplina Deportiva de la FAT
Artículo 77. Naturaleza.
La potestad disciplinaria deportiva en la FAT corresponde a su Comité de Disciplina Deportiva, quien la ejercerá sobre las personas o entidades integradas en la misma, clubes y secciones deportivas, deportistas, técnicos, entrenadores, jueces/juezas y árbitro/as, directivos/as, y en general, sobre quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva del Taekwondo en todas sus modalidades y especialidades.
Artículo 78. Composición.
1. El Comité de Disciplina Deportiva de la FAT, es el órgano de justicia deportiva, que, adscrito a la propia Federación, y actuando con independencia de esta, decide y resuelve los expediente en materia de disciplina deportiva, sobre la actividad federada del Taekwondo y sus especialidades deportivas.
2. Está compuesto por tres miembros, un Presidente/a, un Secretario/a, y un Vocal, y sus correspondientes suplentes, que le sustituyen en caso de ausencia, vacancia y enfermedad.
3. Los Presidentes, titular y suplente, serán Licenciados, graduados o Doctores en Derecho, preferentemente; y los Secretario/as, y Vocales, miembros de reconocido prestigio en el ámbito federado del Taekwondo.
4. Son nombrados por la Asamblea General, anualmente y prorrogan su mandato hasta posterior nombramiento o modificación del órgano, con carácter anual.
5. Los miembros devengarán, cuando corresponda, dieta y gastos de desplazamiento a las reuniones que asistan. Igualmente podrán ser indemnizados por su asistencia a dichas sesiones.
6. Serán aplicables a los miembros del Comité las causas de abstención y recusación previstas en la legislación vigente, y en el régimen previsto en el presente texto normativo.
7. La condición de miembro del Comité de Disciplina Deportiva es incompatible con cualquier otro cargo dentro de la Junta Directiva, así como con la condición de miembro de la Asamblea.
Artículo 79. Funciones.
1. Corresponde al Comité de Disciplina deportiva de la FAT la resolución en única instancia de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas.
En su actuación se diferenciarán las fases de instrucción y resolución, de forma que se desarrollen de forma neutral e independiente entre sí.
2. Sus resoluciones agotan la vía federativa, contra las que se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte, adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO VI
La Comision Electoral
Artículo 80. Composición.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, siendo el Presidente/a y su suplente Licenciado, graduado o Doctor en Derecho o juristas de reconocido prestigio en el ámbito del deporte conforme a la Ley del Deporte de Andalucía, sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su vocal y Secretario/a serán también designados entre los elegidos por la Asamblea General.
2. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente/a electo.
Artículo 81. Funciones.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales de la federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas y en los supuestos de cese del Presidente/a o moción de censura.
f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
2. Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte, adscrito orgánicamente a la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, en el plazo que establezca el Reglamento electoral de la FAT y la reglamentación aplicable.
CAPÍTULO VII
De la organización territorial
Sección Primera. Las Delegaciones Territoriales
Artículo 82. Justificación, funcionamiento y titular.
1. La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial de la Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales.
2. Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la federación, ostentarán la representación de la misma en su ámbito y se regirán por las normas y reglamentos emanados de esta Federación Andaluza.
3. Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado que será designado y cesado por el Presidente/a de la Federación y que deberá ostentar la condición de miembro de la Asamblea General, salvo en el supuesto en que lo sea de la Junta Directiva.
Artículo 83. Funciones.
Son funciones propias de los Delegados todas aquellas que le sean asignadas específicamente por el Presidente/a, de entre sus propias funciones en cuanto a la ejecución y dirección de la Política Deportiva, Económica y Administrativa de la FAT en su provincia.
Artículo 84. Obligaciones.
Los Delegados Territoriales están obligados a acatar las órdenes emanadas de los órganos de gobierno de la FAT, a rendir cuentas económicas y rendimientos deportivos ante el Presidente/a, y a facilitar cuantos datos sean necesarios incluso la contabilidad de la Delegación de forma íntegra a los efectos de la obligatoria integración de esta dentro de la contabilidad general de la FAT.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones generales
Artículo 85. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos, el ejercicio del cargo de Presidente/a, miembro de la Junta Directiva, Delegado Territorial, Secretario/a, Interventor/a y Presidentes de los Comités y Comisiones existentes en la federación, será incompatible con:
a) El ejercicio de otros cargos directivos en una federación andaluza o española, distinta a la que pertenezca aquella donde se desempeñe el cargo.
b) El desempeño de cargos o empleos directamente relacionados con el ámbito deportivo.
c) La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la Federación.
TÍTULO IV
LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 86. Competiciones oficiales federativas.
1. La calificación de la actividad o competición como oficial federativa corresponde, de oficio o previa solicitud, en exclusiva a la Federación.
2. Para obtener el carácter de oficial federativa será requisito indispensable el acuerdo a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual que lo especificará dentro del calendario.
Artículo 87. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición federada como oficial, deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias derivadas de los méritos deportivos.
Artículo 88. Calificación de competiciones oficiales.
Para calificar una actividad o competición deportiva como de carácter oficial, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o la competición en el ámbito deportivo andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO V
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS
Artículo 89. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la FAT en el ejercicio de las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
2. En cualquier caso, se deberá producir un trámite de audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución que no podrá ser superior a un mes.
Artículo 90. Recurso.
Los actos dictados por la FAT en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte, adscrito a la Consejería competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en la Ley 5/2016, del Deporte en Andalucía y normativa que la complementa o desarrolla.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 91. Potestad disciplinaria deportiva.
La FAT ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades integradas en la misma Clubes y secciones deportivas, así como sus deportistas, técnicos, entrenadores, profesores, jueces/juezas y árbitro/as, y, en general, sobre quienes de forma federada desarrollen la modalidad deportiva o cualquier especialidad propias de la Federación.
Artículo 92. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la FAT a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos estatutos.
Artículo 93. Régimen disciplinario.
1. El régimen disciplinario será regulado reglamentariamente, de conformidad con la normativa autonómica, mediante el Reglamento de Régimen Disciplinario de la FAT, debiendo contener como mínimo los siguientes extremos:
a) Un sistema tipificado de infracciones, calificándolas según su gravedad.
b) Un sistema de sanciones correspondientes a cada una de las infracciones, así como las causas o circunstancias que eximan, atenúen o agraven las responsabilidades y los requisitos de su extinción.
c) El procedimiento disciplinario aplicable y el recurso admisible.
2. De conformidad con el artículo 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, la Asamblea General, mediante acuerdo de la mayoría cualificada requerida, aprueba el régimen disciplinario de la Federación Andaluza de Taekwondo que figura como anexo a estos Estatutos.
TÍTULO VII
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL FEDERATIVA
Artículo 94. Objeto.
1. Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre deportistas, técnicos, profesores, árbitro/as, jueces/juezas, clubes y demás partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá sea objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación Extrajudicial Federativo de la FAT.
2. Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo, al regimen disciplinario, ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.
3. Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
Artículo 95. El Comité de Conciliación Extrajudicial.
El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente/a, y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General de la FAT por un período de cuatro años.
Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
Artículo 96. Solicitud.
Toda persona física o Jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación Extrajudicial de la FAT, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de Derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.
Artículo 97. Contestación.
El Comité de Conciliación Extrajudicial de la FAT, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación, entendiéndose que se someten a la conciliación, de no oponerse expresamente a ella, en el plazo de alegaciones proponiendo, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.
Artículo 98. Recusación de los miembros del Comité de Conciliación Extrajudicial.
Los miembros del Comité de Conciliación Extrajudicial de la FAT y Disciplina Deportiva de la FAT, podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el Ordenamiento Jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.
Artículo 99. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.
Recibida la contestación a que se refiere el art. 97 sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación Extrajudicial de la FAT procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocar a todas las partes en un mismo acto, para que, en tramite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.
En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente/a del Comité de Conciliación Extrajudicial de la FAT, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.
Artículo 100. Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación Extrajudicial de la FAT, acordará resolución por votación, designando ponente en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.
Artículo 101. Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de tres meses, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ser prorrogado por el Comité, por otros tres, para resolverlo.
TÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACIÓN
Artículo 102. Presupuesto y patrimonio.
1. La FAT tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituye.
2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad de Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el Presidente/a y la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.
Artículo 103. Recursos.
1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.
b) Sus ingresos por precio de licencias y afiliaciones, así como las cuotas que la Asamblea pudiese establecer para los afiliados.
c) Las cuotas de inscripción y otros ingresos que produzcan las actividades y competiciones deportivas propias de su objeto social que organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos y rentas de su patrimonio, actividades y servicios accesorios y complementarios.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Las donaciones, patrocinios, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
g) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de “Federación Andaluza de Taekwondo”, siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el Presidente/a, para la disposición de dichos fondos, aunque se podrá disponer en caja de las cantidades que señale el Presidente/a para atender a los pagos ordinarios y corrientes.
Artículo 104. Contabilidad.
1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las prescripciones legales aplicables.
El Interventor/a ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
2. La Federación ostenta las siguientes competencias económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10% de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
b) Gravar y enajenar sus bienes muebles.
c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.
d) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido supere el 10% del presupuesto o rebase el periodo de mandato del Presidente/a requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
e) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 105. Gravamen y enajenación de bienes.
1. El gravamen y enajenación de los bienes inmuebles financiados, en todo o en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirán autorización previa de la Dirección General competente en materia de Deporte.
2. El gravamen y enajenación de los bienes muebles, financiados total o parcialmente con fondos públicos, requiere dicha autorización cuando superen los 12.020,24 euros.
Artículo 106. Auditorías.
Anualmente, la FAT someterá a verificación contable por parte de una empresa externa las cuentas de cada ejercicio antes de su comprobación definitiva, con independencia de las auditorías financieras y/o de gestión que sean requeridas por la Consejería competente en materia de deporte. En este sentido, la Federación remitirá a la Consejería, los informes que ésta estime necesarios. Las auditorías, además de cuando lo requiera lo requiera la Consejería competente en materia de deporte, se harán como mínimo cada dos años.
Artículo 107. Subvenciones y ayudas públicas.
La Federación coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo establecido legalmente.
TÍTULO IX
RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 108. Libros.
1. La FAT llevará los siguientes libros en formato de papel o digital:
a) Libro de Registro de Clubes afiliados a la FAT, en el que se hará constar su denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente/a y miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese.
En este libro se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la Federación.
b) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la Federación, las Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados.
c) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación, en los que figurarán al menos el patrimonio, derechos y obligaciones, ingresos y gastos de la FAT, de cada ejercicio con expresión de la procedencia y destino.
d) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
Todos los libros anteriores podrán ser llevados informáticamente, y ser encuadernados posteriormente sus hojas sueltas, debidamente diligenciados por el Registro de Entidades Deportivas de Andalucía, o fedatario público.
2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con una antelación mínima de 10 días a su celebración, los Libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores.
TÍTULO X
DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 109. Causas de disolución.
La FAT se disolverá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese único punto del Orden del Día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.
d) Revocación administrativa de su reconocimiento.
e) Resolución judicial.
f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 110. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.
TÍTULO XI
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Artículo 111. Acuerdo.
Los estatutos y reglamentos federativos serán aprobados por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría cualificada de dos tercios de los miembros asistentes a las Asambleas Extraordinarias convocadas al efecto.
Artículo 112. Procedimiento de modificación.
1. El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta del Presidente/a, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General. Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.
2. La modificación de los reglamentos seguirá el procedimiento establecido en el apartado anterior.
Artículo 113. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
1. Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
2. Las disposiciones aprobadas o modificadas sólo producirán efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de rango reglamentario se opongan a lo preceptuado por los presentes Estatutos, desde la inscripción del presente texto en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera. Las sanciones disciplinarias federativas, se publicarán en la página web de la FAT, para conocimiento, de todas las partes interesadas.
DISPOSICIóN FINAL
Primera. Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la Dirección General competente en materia del Deporte e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
ANEXO
Reglamento de Régimen Disciplinario de la FAT
PREÁMBULO
El Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Andaluza de Taekwondo, en adelante, la FAT, vigente desde comienzos del presente siglo, ha sido un instrumento válido para el desarrollo de la disciplina deportiva en el ámbito federativo.
El transcurso del tiempo y su régimen de aplicación, ha puesto de manifiesto la conveniencia de actualizarlo siguiendo las pautas de la Consejería competente, y sistematizarlo, adaptándolo a los momentos actuales. Por tanto, conservando su esquema y sistemática, se ha adecuado su nueva redacción al tiempo presente.
La Junta Directiva de la FAT, en su reunión celebrada en Córdoba, el pasado 19 de diciembre de 2015, ha elaborado este nuevo texto disciplinario, el Reglamento de Régimen Disciplinario de la FAT, adecuando el existente a las nuevas circunstancias, para su aprobación por la Asamblea General de enero de 2020, y ulterior ratificación en los términos que proceda.
TÍTULO PRELIMINAR
De las finalidades y campo de aplicación del reglamento
El presente Reglamento de Régimen Disciplinario se constituye como anexo a los Estatutos de la Federación Andaluza de Taekwondo, con las exigencias previstas en el artículo 125 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Es objeto del presente Reglamento de Régimen Disciplinario la regulación de la potestad disciplinaria deportiva de la Federación Andaluza de Taekwondo, del régimen de infracciones y sanciones, así como de los correspondientes procedimientos disciplinarios.
TITULO I
Disposiciones comunes generales
Artículo 1. Objeto.
Quedan sometidos al régimen de Justicia Deportiva de la FAT, quienes forman parte de la organización deportiva federada o participan en las actividades deportivas organizadas por esta, en la modalidad deportiva de Taekwondo, y en sus especialidades deportivas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La Justicia deportiva de la FAT, se extiende:
1. Al régimen disciplinario del Taekwondo andaluz y sus especialidades deportivas, por infracción de las reglas o normas de las pruebas deportivas o competición.
2. Al régimen disciplinario del Taekwondo andaluz y sus especialidades deportivas, por infracción de las normas generales deportivas.
3. A todo tipo de actividades deportivas o competiciones de Taekwondo, y sus especialidades deportivas, federadas, desarrolladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía o que afecte a personas que participen en ella, incluyendo las actividades que figuren en el calendario deportivo de la FAT, las competiciones internas de clubes federados, y, en su caso, los campeonatos y ligas que sean clasificatorios para competiciones de ámbito nacional.
Artículo 3. Extensión.
1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil, penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirá por la legislación que, en cada caso, corresponda.
2. La imposición de sanciones en vía administrativa, conforme a lo previsto en la legislación sobre espectáculos públicos, no impedirá, en su caso, y atendiendo a su distinto fundamento, la depuración de responsabilidades de índole deportiva a través de los procedimientos previstos en el presente Reglamento de Régimen Disciplinario.
TÍTULO II
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA FAT
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 4. Potestad disciplinaria de la FAT.
1. La potestad disciplinaria de la FAT se extiende a las infracciones cometidas por las personas físicas o jurídicas integradas en su seno, en relación a la infracción de las normas o reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas tipificadas en la Ley del Deporte y Decreto de Disciplina Deportiva de Andalucía, y restante normativa complementaria.
2. La potestad disciplinaria de la FAT, atribuye a sus titulares, la facultad de investigar, instruir, y, en su caso, sancionar, según sus respectivos ámbitos de competencias, a las personas o entidades sometidas al régimen disciplinario de la FAT.
3. El ejercicio de la potestad disciplinaria de la FAT, corresponde:
a) A los clubes deportivos de la FAT, sobre sus socios, directivos, deportistas, técnicos, entrenadores, y administradores, de acuerdo con sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, dictadas en el marco de la legislación aplicable.
b) A los jueces/juezas y árbitro/as, que además de adoptar decisiones, en aplicación de las normas técnicas del Taekwondo y especialidades deportivas, adoptan medidas disciplinarias, reflejadas en acta o documentación de la prueba o competición.
c) Al Comité de Disciplina Deportiva de la FAT, que instruye cuantas denuncias se le formulen por infracciones disciplinarias, hasta su resolución o fallo.
d) Al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, sobre las mismas personas y entidades que la FAT, sobre esta misma y sus directivos.
Artículo 5. Facultades anexas.
Con independencia de las facultades disciplinarias, que son propias de las organizaciones federativas de esta naturaleza, corresponde a la FAT, por sí misma o a través de su Comité Disciplinario, dentro del ámbito de sus respectivas competencias:
1. Suspender, adelantar o retrasar la celebración de encuentros, pruebas o competiciones, y determinar su nueva fecha, cuando, por causas reglamentarias o de fuerza mayor o por disposición de la autoridad competente, no puedan celebrarse en el día y hora prevista en el calendario deportivo oficial, designando, en su caso de cuenta de quienes son los gastos de esta nueva celebración.
2. Designar de oficio o a solicitud de parte, el nombramiento de Delegado Federativo, para la celebración de pruebas o competición.
3. Resolver cuestiones que afecten a la clasificación de una prueba o competición y sobre la forma de cubrir vacantes.
4. Resolver sobre infracciones reflejadas en acta o documento arbitral, de aquellos con licencia federativa, que no participen oficialmente en la prueba o competición, en cuestión.
5. Cuanto, en general, afecte a las pruebas o competiciones sujetas a su jurisdicción.
Artículo 6. Grados de consumación.
1. Son punibles la infracción consumada y la tentativa.
2. Existe tentativa cuando el infractor da comienzo a la ejecución del hecho y no se produce el resultado lesivo por causa o accidente diverso al propio y voluntario desistimiento.
3. La tentativa se castigará con sanción inferior a la prevista para la falta consumada, si la naturaleza de la sanción así lo permite.
Artículo 7. Principios disciplinarios.
1. Las disposiciones que regulan la justicia deportiva en el ámbito de la FAT y sus afiliados, se basará inexcusablemente en los siguientes principios:
a) Los principios informadores del derecho sancionador, contenidos en la Ley del Deporte de Andalucía y restante normativa complementaria.
b) La diferenciación entre el carácter leve, grave y muy grave, de las infracciones.
c) La aplicación de los efectos retroactivos favorables y la irretroactividad de los desfavorables.
d) Únicamente podrán imponerse sanciones por hechos previamente tipificados, conforme al principio de legalidad.
e) El sistema de sanciones aplicables, en función de la calificación de las infracciones y las circunstancias atenuantes o agravantes que se establezcan.
f) Las sanciones disciplinarias solo se impondrán en virtud de expediente con audiencia de los interesados, a través de resolución fundada y con ulterior derecho a recurso.
g) Si de un mismo hecho se derivara más de una infracción, o estas hubieran sido cometidas en la misma unidad de acto, se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave, en su grado máximo.
2. Procedimiento sancionador aplicable y recursos admisibles.
3. En todo caso, es obligatorio la aplicación de la clasificación de infracciones y sanciones contenidas en la Ley del Deporte, y en las disposiciones aplicables, de acuerdo con la graduación en ellas consignadas.
Artículo 8. Concurrencia de responsabilidades.
1. La imposición de sanciones, en materia disciplinaria deportiva, será compatible con la exigencia de la reposición de la situación alterada por ella, así como con la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que esta hubiera causado.
2. Si el órgano disciplinario entendiese la concurrencia de presunta infracción penal, deberá remitir el contenido de lo actuado al Ministerio Fiscal, absteniéndose de continuar la tramitación del expediente.
3. Igualmente, deberá abstenerse de continuar la tramitación, en el caso de conocer la existencia de actuaciones penales con idéntico hecho, sujeto y fundamento.
4. No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, el órgano disciplinario podrá adoptar medidas cautelares, para el aseguramiento de las responsabilidades deportivas, antes de abstenerse de continuar la tramitación.
5. En cualquier caso, la Sentencia recaída en procedimiento penal, vinculará al órgano disciplinario deportivo, en su definitiva resolución.
Artículo 9. De la extinción de la responsabilidad disciplinaria.
1. Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria:
a) El fallecimiento del inculpado o sancionado.
b) La disolución del club inculpado o sancionado, en su específica responsabilidad.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de la sanción.
e) La pérdida del inculpado o sancionado de la condición de federado, tendrá meros efectos suspensivos. Si quién estuviera sancionado o inculpado, recupera cualquier tipo de licencia que cree sujeción federativa, en el plazo de tres años se continuará el expediente o el cumplimiento de la sanción impuesta, computándose el plazo transcurrido a efecto de las eventuales infracciones o sanciones.
2. La obligación de abono de multa, recaída sobre club disuelto, se impondrá al de nueva creación, sea cual fuere su denominación, siempre que ambos clubs compartan alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que tengan el mismo domicilio social.
b) Que alguno de los directivos fundadores, lo fueren del club desaparecido.
c) Que el club de nueva creación y el desaparecido, tengan la misma estructura de base.
d) Que ambos compartan deportistas o técnicos.
e) En general, cualquier indicio que induzca a la confusión entre ambas instituciones o clubes, y cuando exista similitud o identidad objetiva entre ambos clubes.
Esta exigencia solo se aplicará a sanciones federativas, estando en lo restante a lo que determine la legislación aplicable.
CAPÍTULO II
De las circunstancias modificativas de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 10. Circunstancias atenuantes.
1. Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria:
a) La del arrepentimiento, debidamente constatado al expediente, de forma espontánea, manifestado con inmediatez a la comisión de la infracción.
b) La de haber actuado en vindicación próxima a una ofensa, o mediando provocación suficiente.
c) La de obrar por estímulos tan poderosos que, naturalmente, hayan producido arrebato u obcecación.
d) La colaboración en la identificación de quienes incurran en conductas violentas, racistas, xenófobas, homófobas o sexistas, o en la disminución de sus efectos.
2. Sin perjuicio de las alegaciones que los interesados realicen respecto de la existencia de circunstancias modificativas, corresponde su apreciación al Instructor u órgano disciplinario, en su caso.
3. Son circunstancias específicamente atenuantes, la identificación de los presuntos agresores y su comunicación al Comité Disciplinario competente, así como que el club, dentro del ámbito de sus respectivas competencias haya adoptado medidas concretas contra los mismos, tales como la privación de acceso a sus instalaciones o la pérdida de condición de socio o abonado, entre otras. Identificados los presuntos agresores, el Comité Disciplinario competente deberá poner en conocimiento de la Autoridad Gubernativa los datos de filiación de los mismos, a los efectos oportunos, e igualmente del Ministerio Fiscal, si los hechos acaecidos pudieran ser constitutivos de presunto ilícito penal.
Artículo 11. Circunstancias agravantes.
Son circunstancias agravantes de la responsabilidad disciplinaria:
a) La reincidencia. Existe reincidencia cuando el autor de una falta haya sido sancionado disciplinariamente en el ámbito de la FAT, durante el año inmediatamente anterior.
b) La trascendencia social o deportiva de la infracción.
c) El perjuicio económico causado.
d) La existencia de lucro a favor del infractor o de un tercero.
e) La concurrencia en el infractor de la cualidad de autoridad deportiva o cargo directivo, excepto cuando tal cualidad sea parte definitoria del hecho infractor.
Artículo 12. De la valoración de circunstancias modificativas.
Los órganos disciplinarios de la FAT, además de los criterios establecidos en los artículos anteriores, valorarán para la determinación de la sanción, las circunstancias concurrentes, específicamente la concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades, conocimientos o deberes de diligencia de carácter deportivo, así como las consecuencias de la infracción cometida. Atendiendo a esas circunstancias, cuando los daños o perjuicios causados sean de escasa entidad, el órgano disciplinario de la FAT, podrá imponer a las infracciones muy graves o graves, las correspondientes al grado inferior, siempre que se justifique y se motive en la pertinente resolución.
CAPÍTULO III
De los procedimientos disciplinarios deportivos
Artículo 13. Clases de procedimientos disciplinarios.
1. El presente Reglamento de Régimen Disciplinario de la FAT, de conformidad con la normativa autonómica de obligado cumplimiento, prevé dos tipos de procedimientos disciplinarios: el procedimiento urgente, y el procedimiento general.
2. El procedimiento urgente, que regula las sanciones competicionales, se inicia con el acta arbitral o denuncia del Juez/jueza-árbitro/a, que tiene la consideración reglamentaria de pliego de cargo.
3. No obstante lo anterior, cuando a juicio del Comité competente, dada la complejidad del supuesto, por el Comité Disciplinario se podrá ordenar la apertura de expediente general.
4. Se tramitará por el procedimiento general, aquellos referidos a infracciones a las normas generales deportivas.
5. Junto a ellas se hace una sucinta referencia a las cuestiones que se resuelven en procedimientos de apelación y aquellas otras que se le someten por vía arbitral.
Artículo 14. De los trámites del procedimiento urgente.
1. El procedimiento urgente se inicia con el acta arbitral o denuncia del Juez/jueza -árbitro/a, sobre presuntas infracciones referentes a disciplina de prueba o competición. También podrá iniciarse de oficio, por el Comité, alguno de sus miembros, a instancia de la Junta Directiva de la FAT, o, a instancia de parte interesada o que haya tenido conocimiento de la presunta infracción competicional.
2. En los iniciados por el Juez/jueza o Árbitro/a, mediante acta arbitral o denuncia, las manifestaciones contenidas en el acta arbitral, tendrán la consideración de pliego de cargos y gozarán de presunción de veracidad, salvo que se acredite lo contrario.
3. En los iniciados por denuncia de parte, a instancias de la Junta Directiva o de alguno de sus miembros, o de oficio, el Comité Disciplinario, o su Presidente/a, previo los trámites que estime procedentes, elaborará el pliego de cargos o procederá a su sobreseimiento.
4. El pliego de cargos o sobreseimiento, se notificará a las partes implicadas, comunicándoles los hechos imputados, las circunstancias concurrentes, el resultado de las pruebas y las supuestas infracciones, así como las sanciones que pudieran ser de aplicación, quienes podrán formular alegaciones al mismo, en el plazo de tres días hábiles y proponer los medios de pruebas que se estimen procedentes.
5. El Comité Disciplinario, o su Presidente/a, resolverá sobre la procedencia o no de la práctica de las pruebas propuestas, de forma motivada, y de la admisión de las aportadas.
6. Finalizada la instrucción, el Comité Disciplinario, a la vista del expediente, resolverá lo que en derecho proceda, de forma motivada, notificando la resolución a los interesados y publicando la misma en la página web federativa, respetando el derecho al honor y la intimidad de las personas, conforme a la legalidad vigente.
7. Contra las resoluciones dictadas por el Comité Disciplinario de la FAT, de sanción o archivo, podrán los interesados interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en el plazo de diez días desde su notificación.
Artículo 15. De los trámites del Procedimiento General.
1. El procedimiento general se iniciará mediante denuncia o de oficio.
2. Iniciado el procedimiento, el Comité o su Presidente/a dictará Providencia de admisión, que contendrá como mínimo:
a) Nombramiento de Instructor/a, y Secretario/a.
b) Remisión de copia de la denuncia a los interesados.
c) Trámite de audiencia a los interesados, por plazo de cinco días, para formular alegaciones y proponer medios probatorios.
d) En su caso, pliego de cargos.
3. Dictada Providencia de admisión, previa aceptación del cargo de instructor/a, se remitirá a éste el expediente, para su instrucción.
4. Finalizada la instrucción, el Instructor/a elevará al Comité Propuesta de Resolución (Condenatoria o de Archivo) a la que las partes interesadas podrán formular alegaciones, remitiendo el expediente al Comité.
5. El Comité Disciplinario de la FAT, a la vista del expediente y su instrucción, de la propuesta de resolución y de las alegaciones, en su caso, de las partes interesadas, dictará resolución, debidamente motivada, que notificará a las partes en el plazo máximo de diez días hábiles y ordenará su publicación en la página web federativa.
6. Los interesados podrán interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución.
7. Recepcionada la inicial denuncia, el Comité Disciplinario de la FAT, podrá dictar proveído de inadmisión, de entender que los hechos no son constitutivos de infracción disciplinaria, debidamente motivada, contra la que los interesados podrán interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en los plazos previstos en el párrafo 5.ª de este artículo.
Artículo 16. Del procedimiento en Apelación.
1. Recibido recurso de apelación contra los acuerdos de su competencia, en esta instancia, conforme al presente texto normativo, el Comité de Disciplina Deportiva de la FAT, o, en su caso el Presidente/a, dictará proveído de admisión a trámite.
2. De admitirse a trámite el recurso, se dará traslado de dicho proveído a todas las partes interesadas, remitiendo copia del recurso, para que formulen alegaciones al mismo, en el plazo de tres días hábiles, desde su notificación.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones, el Presidente/a convocará al Comité, para la resolución del mismo, a su vista y de las alegaciones formuladas, en su caso, por los restantes interesados, procediéndose a notificar la resolución.
Artículo 17. Del procedimiento jurisdiccional o de conciliación.
1. Solicitado arbitraje por algún federado o representante de clubes, el Comité de Disciplina de la FAT, o, en su caso, el Presidente/a, convocará a las partes en sede del Comité, señalando día y hora de la comparecencia.
2. Oídas las partes interesadas por el Comité, en ese acto o en el plazo máximo de diez días, desde su celebración, el Comité dictará laudo, en los términos que procedan.
3. El laudo se notificará a las partes intervinientes, en el plazo máximo de diez días hábiles, desde que se dictó.
Artículo 18. De las disposiciones comunes a los procedimientos deportivos.
1. Al Instructor/a, y al Secretario/a, en su caso, y a los miembros del órgano disciplinario, le son de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la legislación general del procedimiento administrativo común. En cualquier caso, si su nombramiento recayese sobre un miembro competente para resolver, se abstendrá de participar en la resolución, siendo sustituido por el suplente.
2. El derecho de recusación podrá ejercerse por los interesados en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la providencia de incoación, ante el mismo órgano que lo dictó, quién deberá resolver en tres días hábiles, tras finalizar las preceptivas audiencias de los interesados.
3. Las sanciones que se establecen en el presente texto normativo, solo podrán imponerse en virtud de expedienten instruido al efecto, con arreglo a los procedimientos regulados en el presente capítulo.
4. Los expedientes disciplinarios deportivos se entenderán de oficio con las partes directamente implicadas.
5. Los órganos disciplinarios competentes podrán acordar la acumulación de expedientes, de oficio o a instancia de parte, cuando se produzcan circunstancias de identidad o analogía razonables o suficientes, que hagan aconsejable la tramitación o resolución única.
6. El Comité de Disciplina Deportiva de la FAT, viene obligado a dictar resolución expresa, sobre cuantas cuestiones se sometan a su consideración, dentro del plano de sus específicas competencias.
7. Toda resolución que afecte a los interesados, será notificada a estos en el plazo más breve posible, y, como máximo a los diez días hábiles de ser dictados.
8. Las notificaciones se realizarán de acuerdo con las normas previstas en el procedimiento administrativo común. También podrán realizarse en la página web o correo electrónico facilitada por los clubes. En dicha página web o correo electrónico se notificará expresamente las resoluciones a deportistas y técnicos, sometidos a la disciplina del club, respetando el derecho al honor y la intimidad de las personas, conforme a la legalidad vigente. Por último, podrá acordarse la notificación en la página web de la Federación o los tablones de anuncios de la sede federativa, sanciones o actos de trámite, si estas hubieran sido rechazadas por alguno de los medios anteriores, al considerarse el notificado, federativamente, en paradero desconocido.
9. Se faculta expresamente a la FAT, a publicar en su página web, las resoluciones disciplinarias, las sanciones y los actos de trámite, que afecten a cualesquiera de sus federados.
10. Los documentos arbitrales, así como las actas emitidas por Delegados Federativos gozan de presunción de veracidad.
11. Los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución, podrán también acreditarse por cualquier otro medio probatorio aportado directamente por los interesados, propuestos para su práctica por estos o acordado de oficio por el órgano disciplinario competente.
12. Expresamente constituyen medios probatorios, cuya admisión o inadmisión corresponde a los órganos disciplinarios competentes, además de la prueba documental o testifical, pruebas como los videos, cintas de casetes, fotografías, notas de prensa y, en general, todos aquellos que permitan a los órganos disciplinarios la valoración de la prueba.
13. El abono de las pruebas periciales solicitadas, corresponden al que fuera vencido en instancia o al proponente.
14. Las pruebas aportadas o propuestas, solo podrán ser rechazadas o denegada su práctica por los Órganos Disciplinarios competentes, de forma motivada:
a) Por innecesarias.
b) Por superfluas.
c) Por carecer de objetividad, al referirse directamente a parte implicada.
d) Por no estar relacionadas ni directa ni suficientemente con los hechos disciplinarios objeto de estudio y resolución.
e) Por extemporáneas.
f) Por reiterativa, al incidir sobre cualquier particular, suficientemente aclarado.
15. Durante la tramitación de los procedimientos disciplinarios y por acuerdo motivado, se podrán adoptar medidas provisionales o cautelares, con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final, de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o cuando existan razones de interés deportivo.
16. Resultará competente para la adopción de medidas provisionales, el órgano competente para la incoación del expediente, el Instructor o el órgano encargado de la resolución.
17. Contra el acuerdo de adopción de medidas provisionales o cautelares, y contra su denegación, podrán interponerse los recursos que, en cada caso procedan.
18. El procedimiento urgente será resuelto en el plazo de un mes desde su incoación, y en general, en tres meses, transcurridos los cuales se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que, con anterioridad fuere prorrogado dicho plazo.
19. El Comité de Disciplina Deportiva de la FAT, tiene obligación de resolver y notificar cuantas cuestiones o recursos le sean sometidos en el ámbito de sus competencias disciplinarias. En caso de no resolver en plazo, se producirá la caducidad del procedimiento o la resolución presunta.
20. La interposición de un recurso no suspende la ejecutividad inmediata de un acuerdo o resolución, salvo que fuera expresamente suspendida por órgano competente, dicha ejecutividad.
CAPÍTULO IV
De los órganos de Justicia Deportiva de la FAT
Artículo 19. Son órganos de Justicia Deportiva de la FAT:
1. Los Comités de Competición Provinciales.
2. El Comité de Disciplina Deportiva de la FAT.
Sección Primera. De los comités provinciales de la FAT
Artículo 20. Composición.
1. Los Delegados Territoriales o Provinciales de la FAT, en las competiciones de ámbito provincial, nombrarán en cada prueba un Comité de Competición.
2. Estará formado por tres miembros, elegidos de entre directivos, entrenadores, técnicos y deportistas de la FAT.
3. Tienen por misión resolver las alegaciones efectuadas a las decisiones y medidas provisionales adoptadas durante la Competición.
Sección Segunda. El Comité de Disciplina Deportiva de la FAT
Artículo 21. Composición.
1. El Comité de Disciplina Deportiva de la FAT, es el órgano de justicia deportiva, que, adscrito a la propia Federación, y actuando con independencia de esta, decide y resuelve los expediente en materia de disciplina deportiva, sobre la actividad federada del Taekwondo y sus especialidades deportivas.
2. Está compuesto por tres miembros, un Presidente/a, un Secretario/a, y un Vocal, y sus correspondientes suplentes, que le sustituyen en caso de ausencia, vacancia y enfermedad.
3. Los Presidentes, titular y suplente, serán Licenciados, graduados o Doctores en Derecho, preferentemente; y los Secretario/as y Vocales, miembros de reconocido prestigio en el ámbito federado del Taekwondo.
4. Son nombrados por la Asamblea General, anualmente y prorrogan su mandato hasta posterior nombramiento o modificación del órgano, con carácter anual.
5. Los miembros devengarán, cuando corresponda, dieta y gastos de desplazamiento a las reuniones que asistan. Igualmente podrán ser indemnizados por su asistencia a dichas sesiones.
6. Serán aplicables a los miembros del Comité las causas de abstención y recusación previstas en la legislación vigente, y en el régimen previsto en el presente texto normativo.
Artículo 22. Competencias y recursos.
1. Compete al Comité de Disciplina Deportiva de la FAT:
a) La tramitación y resolución, por el procedimiento de urgencia, de los expedientes competicionales, que, en primera instancia le vienen expresamente atribuidos.
b) La resolución, por el procedimiento general, de los expedientes competicionales incoados, de especial relevancia, tramitados por Instructor designado al efecto.
c) La resolución, por el procedimiento general, de los expedientes de disciplina deportiva general, tramitados por Instructor designado al efecto.
d) La tramitación y resolución, en segunda instancia, de los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por los Comités de Competición Territoriales o Provinciales.
e) La tramitación y resolución en segunda instancia, de los recursos interpuestos contra las resoluciones de los clubes o secciones deportivas, en aplicación de su reglamento interno.
f) Las cuestiones arbitrales que le sean expresamente sometidos por los federados.
2. Las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva de la FAT, son recurribles:
a) Las dictadas en el ejercicio de las competencias atribuidas por los párrafos a), b), y c), del artículo anterior, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en el plazo de diez días hábiles.
b) Las dictadas en el ejercicio de la competencia atribuida en el párrafo d) del artículo anterior, ante la Secretaria General de Deporte, en el plazo de un mes, si tienen contenido oficial competicional, o ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en el plazo de diez días, si tienen contenido disciplinario.
c) Las dictadas en el ejercicio de las competencias atribuidas en el párrafo e) del artículo anterior, ante la jurisdicción civil, al tratarse de disciplina doméstica interna de clubes, en el plazo de un mes, desde la notificación.
d) Respecto a las referidas al párrafo f) del punto anterior, habrá de estarse a la naturaleza jurídica de la cuestión sometida a laudo.
Artículo 23. De las sesiones del Comité.
1. El Comité de Disciplina Deportiva de la FAT, se reunirá, convocado por su Presidente/a, con al menos 48 horas de antelación, para resolver cuantas cuestiones le sean sometidas, en el ámbito de sus competencias.
2. Se reunirá válidamente con la presencia de al menos dos de sus miembros.
3. Tomará sus acuerdos por mayoría simple, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente/a o Presidente/a suplente.
4. El Secretario/a levantará acta del desarrollo de sus sesiones.
Artículo 24. Del Presidente/a del Comité de Disciplina Deportiva de la FAT.
Son funciones del Presidente/a del Comité de Disciplina Deportiva de la FAT:
1. Guardar y hacer guardar las normas y disposiciones que regulan la materia de su competencia, así como vigilar el buen orden y funcionamiento del Comité, el normal despacho de los asuntos encomendados y el cumplimiento de las obligaciones de sus componentes.
2. Convocar y presidir las sesiones presenciales que haya de celebrar el Comité, dirigiendo sus deliberaciones.
3. Ostentar la representación del Comité ante cualquier organismo, entidad o persona, en toda clase de actos, sin poder obligar a la FAT a acuerdos o contratos.
4. Autorizar con su firma las comunicaciones, actas y cualesquiera otros documentos del Comité, en los que fueren precisos.
Artículo 25. Del Secretario/a del Comité de Disciplina Deportiva de la FAT.
Compete al Secretario/a del Comité:
1. Prestar la asistencia necesaria al Presidente/a y demás miembros del órgano disciplinario federativo.
2. Cursar a través de la Secretaría General, las convocatorias de sesiones del Comité, que realice el Presidente/a.
3. Preparar la documentación y resúmenes, de los temas a tratar en las sesiones.
4. Cuidar el cumplimiento y observancia de los trámites procedimentales.
5. La conservación y custodia de los expedientes.
Artículo 26. El Instructor/a.
1. De acuerdo con las disposiciones de la presente norma, en los expedientes tramitados por el procedimiento general, el Comité designará un/una Instructor/a.
2. El/la Instructor/a, se encargará de la tramitación del expediente, previa su aceptación, hasta elevar al órgano propuesta de resolución.
3. Si el/la Instructor/a tuviera la condición de miembro del Comité, no participará en la resolución.
Artículo 27. De la suspensión y cese de sus miembros.
1. En el supuesto de que los miembros del Comité incurran en alguna de las causas que impidan el ejercicio de funciones públicas o en manifiestas actuaciones irregulares, podrán ser suspendidos por la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones.
2. Suspendido un miembro de sus funciones, en la próxima sesión de la Asamblea se procederá a hacer efectivo su cese, con nombramiento de otro miembro para cubrir su plaza.
3. El cese definitivo no se producirá hasta el nuevo nombramiento de la Asamblea General.
Artículo 28. De la publicidad y ejecución de las resoluciones.
1. Las resoluciones, tanto del Comité de Disciplina Deportiva de la FAT, como de los Comités Provinciales de Competición, podrán publicarse en la página web federativa, autorizando expresamente su publicación la Asamblea General, con la aprobación de esta norma disciplinaria.
2. Las resoluciones serán ejecutadas por el Presidente/a, Junta Directiva, Delegados y Comités específicos de la FAT, que correspondan, según la naturaleza de la sanción, que serán responsables de su estricto y efectivo cumplimiento.
TÍTULO III
DE LAS FALTAS A LA DISCIPLINA DEPORTIVA EN LA FAT
CAPÍTULO I
De las infracciones
Artículo 29. Cuadro de infracciones y su gravedad.
1. Son infracciones a la Disciplina Deportiva, así como a las reglas de Competición de la FAT, las contenidas en la vigente Ley del Deporte de Andalucía, en el Decreto de Disciplina Deportiva, así como en el presente texto normativo.
2. Las infracciones se clasifican, por su gravedad, en muy graves, graves y leves. Prescribirán las muy graves a los 2 años, las graves en el plazo de 1 año y las leves en el plazo de 6 meses.
Artículo 30. Infracciones comunes muy graves.
Son infracciones a las reglas de juegos o competición y a las normas generales deportivas:
1. Los abusos de autoridad y la usurpación de funciones.
2. El quebrantamiento de sanciones muy graves o graves.
3. La modificación intencionada del pesaje o del resultado de las competiciones o las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación a simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición, o cualquier otro medio fraudulento.
4. Las declaraciones públicas de jueces/juezas y árbitro/as, directivos/as, socios/as, técnicos, y deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.
5. La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de la Selecciones Deportivas Andaluzas de Taekwondo o de sus especialidades deportivas, referida tanto a entrenamientos, como a la celebración de prueba efectiva o competición.
6. Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivo, cuando revistan una especial gravedad. Así mismo, se considera falta muy grave, la reincidencia en hechos de esta naturaleza.
7. La manipulación o alteración, ya sea personalmente o por persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas cuando puedan alterar el resultado de la prueba o competición o pongan en peligro la identidad de las personas.
8. La suplantación de personalidad y la incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas, encuentros o competiciones.
9. El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
10. Las agresiones graves a árbitro/as, profesores, entrenadores, directivos y demás autoridades o cargos de la organización deportiva. A tal efecto, se considera la agresión grave, si el lesionado, además de asistencia facultativa, precisara de tratamiento médico o quirúrgico posterior.
11. La intervención de un competidor, en una prueba, con riesgo evidente de causar daño a otro competidor.
12. Las protestas, intimidaciones o coacciones, colectivas o tumultuarias que impidan la celebración de un encuentro, prueba, competición o acto federativo o que pretendan la suspensión del mismo.
13. La comisión de una tercera falta grave, en el plazo de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.
14. El uso, administración y empleo de dopaje y métodos destinados a aumentar artificialmente la capacidad física del deportista, la negativa a someterse a los controles antidopaje establecidos reglamentariamente, así como las conductas que incitan, toleren o promuevan la utilización de tales sustancias o métodos, o las que impidan o enmascaren la correcta utilización de dichos controles o sus resultados. A tales efectos se consideran sustancias prohibidas las que figuren en las listas de sustancias y métodos prohibidos por la Federación Española de Taekwondo y el Consejo Superior de Deportes, así como las publicadas anualmente en el Boletín Oficial del Estado, conforme a la Ley 3/3013, de 20 de junio, de protección de la Salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
Artículo 31. Infracciones muy graves de los directivos.
Además de las infracciones previstas en el artículo anterior, son infracciones muy graves específicas del Presidente/a y demás miembros de la Junta Directiva de la FAT y entidades de su organización deportiva, las siguientes:
1. El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, de los Reglamentos Electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.
2. La no convocatoria en plazo o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.
3. La incorrecta utilización de los fondos públicos o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado, de sus Organismos Autónomos, o concedidos con cargo a los presupuestos Generales del Estado, Administraciones Autonómicas o Locales.
4. La utilización de fondos privados abonados por los federados a un fin específico (seguros, titulaciones, etc.) o su utilización a fines diversos.
5. El ejercicio de atribuciones conferidas a otros órganos de gobierno, o el uso del cargo en beneficio particular o de un tercero, de forma injustificada.
6. La no expedición injustificada de la licencia federativa o su expedición fraudulenta.
7. El falseamiento de acta, documento o declaración arbitral.
Artículo 32. Infracciones comunes graves.
Constituyen infracciones graves a las reglas del juego o competición y a las normas generales deportivas:
1. El incumplimiento reiterado de órdenes o instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes. Entre tales órganos se encuentran comprendidos los jueces/juezas, árbitro/a, entrenadores, directivos y restantes autoridades deportivas.
2. El incumplimiento reiterado de las instrucciones emanadas de los órganos directivos a que pertenezca el deportista o técnico.
3. Las agresiones físicas o verbales a jueces/juezas, árbitro/a, técnicos, deportistas y demás miembros de la organización federativa, cuando no merezcan el carácter de muy graves.
4. Los comportamientos, actos y palabras notorios y públicos que atenten a la integridad o dignidad de personas adscritas a la organización deportiva, contra el público asistente, y, en general, contra el decoro deportivo o que supongan grave menoscabo a la autoridad deportiva.
5. El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.
6. La no convocatoria, en los plazos y condiciones legales de los órganos colegiados del club.
7. El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio, previstas en los Estatutos y el ordenamiento jurídico aplicable para los clubes.
8. La manipulación o alteración, personal, o a través de persona interpuesta, del material o equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas del Taekwondo y de sus especialidades deportivas y sus normas técnicas.
9. El quebrantamiento de sanciones leves.
10. El uso del cargo en perjuicio de clubes, deportistas, entrenadores, jueces/juezas, árbitro/a, o directivos/as, buscando un interés federativo impropio.
11. La tercera comisión de infracción leve, en los últimos dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes en vía administrativa.
12. La falta de titulación suficiente, en la prestación del servicio de técnico deportivo.
13. Afiliarse a una Federación territorial distinta de la Andaluza, sin darse de baja en ésta y/o sin cambio de residencia que lo justifique.
14. La intervención en competir, con riesgo evidente para otro deportista, sin intención de causar daño.
15. La presentación al pesaje con previa táctica de inanición, deshidratación o cualquier método de reducción de peso con riesgo para la salud.
16. Los insultos y ofensas a jueces/juezas, árbitro/as, entrenadores, dirigentes y demás autoridades deportivas.
17. Las protestas, intimidaciones o coacciones, colectivas o tumultuarias, que alteren el normal desarrollo de juego, prueba o acto federativo.
18. La organización o participación en pruebas organizadas por clubes, asociaciones o entidades, sin la debida autorización administrativa o federativa.
19. La inscripción o participación de deportistas federados en competiciones en otro territorio autonómico o País, sin la debida comunicación a la FAT.
20. La participación en competiciones, entrenamientos, cursos, jornadas o cualquier actividad de práctica del Taekwondo o de sus especialidades deportivas, sin estar de alta en la correspondiente licencia federativa.
21. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el Código Ético y de Buen Gobierno de la FAT.
22. Las restantes que, con carácter de graves, se establecen expresamente en la Ley del Deporte, normativa que la desarrolla, el Reglamento de Régimen Disciplinario de la FAT y restante normativa federativa.
Artículo 33. Infracciones graves de directivos.
Además de las infracciones previstas en el artículo anterior, son infracciones graves específicas del Presidente/a, y demás miembros de la Junta Directiva de la FAT y entidades de su organización deportiva, las siguientes:
1. La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de los órganos colegiados federativos.
2. El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio.
3. La violación del deber de secreto, propio del cargo.
4. La redacción notoriamente deficiente y/o imprecisa de las actas y restantes documentos arbitrales, de manera que puedan inducir a la confusión.
Artículo 34. Infracciones leves.
1. Se consideran infracciones leves, las conductas contrarias a las normas deportivas, que no están clasificadas como muy graves o graves en el presente Reglamento de Régimen Disciplinario de la FAT.
2. En todo caso, se considera una falta leve:
a) La incorrección y las observaciones formuladas a árbitro/as, entrenadores, directivos y demás autoridades deportivas.
b) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.
c) La adopción de una actitud pasiva o negligente en el cumplimiento de órdenes e instrucciones recibidas de autoridad deportiva, en el cumplimiento de sus funciones.
d) El descuido en la conservación de locales sociales, instalaciones y restantes medios materiales.
e) La reclamación infundada, realizada de forma consciente y temeraria, en el desarrollo de una competición.
f) La desconsideración hacia un deportista.
g) La no presentación de un deportista a la competición en que se ha inscrito, sin causa documental o justificada y probada por su representante, médico o su apoderado.
h) Cometer cualquier falta de orden técnico.
CAPÍTULO II
De las sanciones
Artículo 35. Sanciones por infracciones comunes muy graves.
1. A la comisión de infracciones muy graves, tipificadas en el artículo 30 de este Reglamento de Régimen Disciplinario de la FAT, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Destitución del cargo o función.
b) Privación a perpetuidad de la licencia federativa (requiere de la ratificación de la Junta Directiva).
c) Suspensión de licencia federativa de uno a cinco años.
d) Clausura de las instalaciones deportivas durante un año.
e) Prohibición de acceso a los lugares de celebración de pruebas o competiciones de uno a cuatro años.
f) Descalificación de la competición deportiva.
g) Las restantes expresamente previstas en la vigente Ley del Deporte, normativa que la desarrolla, el presente Reglamento de Régimen Disciplinario y restantes normas federativas.
2. A todas las infracciones y con carácter supletorio o complementario, podrá imponérsele, junto a la sanción principal:
a) La retirada de la ayuda económica concedida por la FAT, durante un año.
b) Multa accesoria de 601 a 3.005 euros.
Artículo 36. Sanciones por infracciones muy graves de directivos.
1. Por la comisión de infracciones enumeradas en el Artículo 31, podrá imponerse:
a) Inhabilitación entre uno a cuatro años para ocupar cargos en la organización deportiva.
b) Destitución del cargo.
c) Las restantes expresamente previstas en la vigente Ley del Deporte, normativa que la desarrolla, el presente Reglamento de Régimen Disciplinario y restantes normas federativas.
2. Además, podrá imponerse la devolución de cantidades incorrectamente usadas con multa accesoria de 600 a 3.005 euros.
Artículo 37. Sanciones por infracciones graves.
1. Por la comisión de infracciones tipificadas en el artículo 32, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública.
b) Suspensión de la licencia federativa durante un año.
c) Prohibición de acceso a los lugares donde se celebren pruebas o competiciones, por plazo inferior a un año.
d) Expulsión de la competición por tres meses.
e) Clausura de las instalaciones deportivas de tres a seis meses.
f) Las restantes expresamente previstas en la vigente Ley del Deporte, normativa que la desarrolla, el presente Reglamento de Régimen Disciplinario y restantes normas federativas.
2. Con carácter accesorio puede imponerse:
a) Retirada de la subvención por asistencia a la competición, si no ha sido abonada.
b) Multa entre 601 a 3.005 euros.
Artículo 38. Sanciones por infracciones graves de Directivos.
1. Por las infracciones tipificadas en el artículo 33 de este Reglamento de Régimen Disciplinario, podrá imponerse:
a) Amonestación pública.
b) Inhabilitación de un mes a un año, para ocupar cargos federativos.
c) Las restantes expresamente previstas en la vigente Ley del Deporte, normativa que la desarrolla, el presente Reglamento de Régimen Disciplinario y restantes normas federativas.
2. Igualmente, y con carácter accesorio, multa de 600 a 3.005 euros.
Artículo 39. Sanciones por infracciones leves.
1. Por las infracciones tipificadas en el artículo 34 de este Reglamento de Régimen Disciplinario, podrá acordarse:
a) Apercibimiento.
b) Inhabilitación hasta un mes para ocupar cargo federativo.
c) Suspensión hasta un mes de la licencia federativa.
d) Las restantes expresamente previstas en la vigente Ley del Deporte, normativa que la desarrolla, el presente Reglamento de Régimen Disciplinario y restantes normas federativas.
2. Igualmente y con carácter accesorio, multa de hasta 600 euros.
Artículo 40. Régimen de suspensión de sanciones.
A petición fundada y expresa del interesado, los órganos disciplinarios deportivos podrán suspender la ejecución de las sanciones impuestas, mediante el procedimiento urgente, sin que paralicen o suspendan la competición.
Artículo 41. Medidas cautelares.
1. Durante la tramitación de los procedimientos disciplinarios y por acuerdo motivado, se podrán adoptar medidas provisionales o cautelares con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final, de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o cuando existan razones de interés deportivo.
2. Resultará competente para la adopción de medidas provisionales el órgano que tenga competencia para la incoación del procedimiento, el instructor, en su caso, o el que resulte competente para la resolución del expediente, según la fase en que se encuentre el mismo.
3. Cuando el órgano disciplinario tuviere conocimiento de que, por los mismos hechos se siguen actuaciones penales, suspenderá la tramitación del expediente, pudiendo, exclusivamente, adoptar medidas cautelares para el aseguramiento de las responsabilidades deportivas o levantar las mismas. En cualquier caso, la resolución que recaiga en vía penal, producirá los efectos oportunos en vía disciplinaria deportiva.
4. Contra el acuerdo de adopción o de denegación, de medidas provisionales o cautelares podrá interponerse el recurso procedente. Igualmente, contra el acuerdo de suspensión de estas.
Artículo 42. Principio de ejecutividad inmediata.
1. Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario y relativas a infracciones de las reglas de juego o competición, serán inmediatamente ejecutivas, sin que la mera interposición de los recursos o reclamaciones que correspondan contra las mismas suspendan su ejecución.
2. Los Órganos Disciplinarios que tramiten los recursos o reclamaciones podrán, de oficio o a instancias del recurrente, suspender razonadamente la ejecución de la sanción impuesta, valorando especialmente los intereses públicos o privados concurrentes, así como las consecuencias que para los mismos puede suponer la eficacia inmediata o el aplazamiento de la ejecución.
CAPÍTULO III
Del régimen disciplinario de la toma de posesión
Artículo 43. De la Toma de Posesión.
1. El incumplimiento de los requisitos de toma de posesión, por parte del Presidente/a saliente, en los términos previstos en el Art. 23 del Reglamento Electoral Federativo, en los términos que ulteriormente se dirá, lleva aparejada la apertura de expediente disciplinario, al Presidente/a saliente, que se tramitará por el procedimiento general, por el Comité de Disciplina Deportiva de la FAT.
2. A estos efectos, se consideran faltas muy graves del Presidente/a saliente:
a) No comparecer al acto de toma de posesión, sin causa debidamente justificada, al menos con un día de antelación a la fecha de la toma de posesión o por causa de fuerza mayor acaecida en el mismo día señalada para esta.
b) No presentar la documentación a que se refiere el párrafo tercero del meritado artículo, o presentarla de forma tan incompleta que no permita determinar el estado financiero, económico o deportivo, en que se encuentra la FAT.
c) Presentar datos incompletos que enmascaren notablemente el estado financiero de la FAT, al momento de la toma de posesión, o el estado deportivo de las competiciones pendientes, conforme al calendario aprobado en Asamblea general para ese ejercicio.
3. El acta de toma de posesión, elaborado por la Secretaría General, será el documento esencial y necesario para la apertura de dicho expediente general disciplinario extraordinario.
4. Acreditado que se han incurrido por parte del Presidente/a saliente, en alguna de las irregularidades referidas en el párrafo segundo de este artículo, será sancionado con inhabilitación para cargo federativo de uno a cuatro años, y multa accesoria de 600 a 3.005 euros, atendiendo a las circunstancias concurrente, y motivando y graduando el Comité Disciplinario la sanción a imponer.
5. El acuerdo del Comité de Disciplina Deportiva de la FAT, resolviendo el expediente, puede ser recurrido ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en el plazo de diez días desde su notificación.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera. Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el presente Reglamento Disciplinario surtirá efectos frente a terceros una vez ratificado por la Dirección General competente en materia del Deporte e inscrito en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
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