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De acuerdo con el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, así como los artículos 45.1.a) y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Málaga, 29 de septiembre de 2020.- El Delegado, Fernando Fernández Tapia-Ruano.
RESOLUCIÓN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE MÁLAGA, SOBRE RECOGIDA DE SETAS EN LOS TERRENOS FORESTALES DE LA PROVINCIA
ANTECEDENTES
La recogida de setas en la provincia de Málaga es una actividad que ha despertado un interés creciente en las poblaciones locales, y eventualmente en las foráneas, haciendo necesaria una regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva que pueda ocasionar daños al medio ambiente, y en particular a nuestras poblaciones de setas. De esta manera queda garantizada su persistencia y capacidad de regeneración y se mantiene en un estado favorable el medio ambiente en general.
FUNDAMENTOS
Primero. El artículo 31.1 de la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna Silvestres, establece que requerirá autorización administrativa toda actividad de aprovechamiento de las especies silvestres y, en su caso, la realización de un plan técnico en los términos que reglamentariamente se establezcan. No obstante, el artículo 31.2 matiza que no requiere esa autorización la recogida de pequeñas cantidades de ejemplares de especies silvestres de plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre que la misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie.
Segundo. El artículo 96.2 del Reglamento Forestal de Andalucía establece la necesidad de que las autorizaciones de usos y aprovechamientos forestales se otorguen teniendo en cuenta los factores enumerados en el artículo 69.4 de la Ley 2/92, Forestal de Andalucía (valores ecológicos y protectores, entre otros). Además, en lo que respecta a los montes públicos, el artículo 104 del citado Reglamento Forestal establece la prohibición de recolectar recursos forestales en contra de lo previsto en este Reglamento o de las normas específicas que, en su caso, puedan establecerse.
Tercero. Bajo determinadas condiciones, la recogida de setas para autoconsumo no entraña un riesgo de desaparición para sus poblaciones locales ni tampoco un menoscabo de los valores ecológicos y protectores de nuestros montes.
Cuarto. La Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Málaga es competente para emitir esta resolución de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2003, Ley 2/92, Forestal de Andalucía, y Reglamento que la desarrolla (Decreto 208/97), así como en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, que modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por consiguiente
RESUELVO
Que la recogida de pequeñas cantidades de setas en los terrenos forestales de la provincia de Málaga no precisa autorización de esta Delegación Territorial, siempre que se realice bajo el siguiente condicionado:
1. Se entiende por pequeñas cantidades de setas, las recolectadas para autoconsumo que no superen los tres kilogramos de peso por persona y día.
2. La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Se prohíbe expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.
3. No se permite la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no comestibles, las que no se conozcan o no vayan a recolectarse por estar en mal estado o pasadas. No obstante lo anterior, podrán recogerse otras especies o ejemplares de las comestibles en otros estados y tamaños, con fines científicos, medicinales, divulgativos u otros relacionados con su conservación previa autorización de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo Sostenible.
4. Se prohíbe la recogida de setas durante las horas nocturnas de acuerdo a los horarios de salida y puesta de sol indicados por el Instituto Geográfico Nacional para la provincia de Málaga que pueden ser consultadas en la página web http://astronomia.ign.es/hora-salidas-y-puestas-de-sol. En consecuencia no está permitido el empleo de linternas, ni otras fuentes de luz artificial.
5. El traslado y almacenamiento de las setas dentro del monte deberá ser realizado en cestas o recipientes de mimbre, paja, caña u otros materiales que por su estructura permitan la dispersión de las esporas.
6. La recogida en pequeñas cantidades será gratuita en los montes públicos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la provincia de Málaga, y no requerirá autorización salvo en las Zonas de Reserva de los Espacios Naturales Protegidos y cuando expresamente se advierta de lo contrario en el Plan Anual de Aprovechamientos.
7. La Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible podrá restringir temporalmente el libre acceso a los montes públicos de titularidad de la Comunidad Autónoma para la recolección de hongos o cualquier otra actividad siempre que así lo acuerde mediante resolución motivada por razones de seguridad relacionados con condiciones climáticas adversas, la prevención o extinción de incendios forestales, la realización de obras y trabajos de mantenimiento, aprovechamiento y gestión de los montes, o la práctica de actividades cinegéticas.
8. En los terrenos particulares, el acceso a la finca para la recogida de hongos, precisará de la autorización de sus propietarios.
9. A los montes públicos y privados con aprovechamientos de setas y/o trufas concedidos, no les será de aplicación esta Resolución, rigiéndose por su normativa específica.
10. Los aprovechamientos dentro de los Espacios Protegidos les será además de aplicación lo dispuesto en su normativa específica, siendo preceptivo contar con autorización previa para las Áreas de Reserva de los mismos.
11. No está permitida la circulación de vehículos campo a través, perturbar a la fauna con ruidos o aproximaciones, ni abandonar residuos en el monte.
El Incumplimiento de este condicionado constituirá una infracción administrativa que dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y al decomiso de las setas recolectadas.
Esta autorización se emite solo a efectos ambientales y no exime de obtener otros permisos o licencias que sean necesarios por razón de propiedad o de la aplicación de otras normativas sectoriales.
Al aprovechamiento en los montes públicos pertenecientes a otras Administraciones Públicas no gestionados por la Junta de Andalucía le será además de aplicación lo dispuesto en su normativa, que puede implicar la necesidad de autorización específica.
Su vigencia finaliza el 31 de mayo de 2021. Málaga, 25 de septiembre de 2020.- El Delegado Territorial.
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