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NIG: 4109142C20110021434.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 809/2011. Negociado: 1.º
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Axactor Capital Luxembourg SAR.
Procuradora: Eva García Rey.
Contra: Don Juan José Arquillo Villar y Arquillo Villar de Comunicacion, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 809/2011-1 seguido a instancia de Axactor Capital Luxembourg SAR, sucesor procesal de Servileasa, S.A., frente a don Juan José Arquillo Villar y Arquillo Villar de Comunicación, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 34/2013
En Sevilla, a 21 de febrero de dos mil trece.
El Sr. don Jesús Medina Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 809/2011 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Servileasa, S.A., con Procuradora doña Maria Dolores Ponce Ruiz y Letrado don Manuel Fernández Avmenta Pastor, y de otra, como demandado, Arquillo Villar de Comunicación, S.L., y don Juan José Arquillo Villar, sobre reclamación de cantidad, y,
FALLO
Que estimando la demanda deducida por la Procuradora doña María Dolores Ponce Ruiz, nombre y representación de Servileasa, S.A., contra Arquillo Villar de Comunicaciçon, S.L., y don Juan José Arquillo Villar, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la suma de 19.492,60 euros, más los intereses pactados.
Se condena a los demandados al abono de las costas del presente juicio.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4120 0000 04 809 11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Igualmente, deberá acreditar el abono de la tasa conforme a lo establecido en el artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, salvo los supuestos de exenciones del artículo 4 de la referida norma.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Juan José Arquillo Villar y Arquillo Villar de Comunicación, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a veinticinco de febrero de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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