Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 08/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 1357/2016. (PP. 1872/2020).

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NIG: 2906742C20160033693.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1357/2016. Negociado: B.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Comunidad de Propietarios Bloque Laso.

Procurador: Sr. Vicente Rafael Gallego Ruiz.

Letrado: Sr. Manuel Adolfo Martínez Mira.

Contra: Herencia yacente de don Luis Laso Pablos y de su cónyuge doña Concepción Castillo Martínez, así como contra sus posibles e ig.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1357/2016 seguido a instancia de Comunidad de Propietarios Bloque Laso frente a herencia yacente de don Luis Laso Pablos y de su cónyuge doña Concepción Castillo Martínez, así como contra sus posibles e ig., se ha dictado sentencia núm. 236/2019 estimando sustancialmente la demanda interpuesta a instancia de la Comunidad de Propietarios Bloque Laso, representada por el Procurador Sr. Gallego Ruiz, contra la herencia yacente de don Luis Laso Pablos y su cónyuge doña Concepción Castillo Martínez e ignorados herederos, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de la cantidad total de dos mil setecientos cincuenta y cuatro euros con veinticinco céntimos de euro (2.754,25 €) que se corresponde con cuotas comunitarias adeudadas más el pago del interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso alguno y que por tanto es firme.

Llévese esta sentencia al Libro de su clase dejando testimonio suficiente en los autos.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, herencia yacente de don Luis Laso Pablos y de su cónyuge doña Concepción Castillo Martínez, así como contra sus posibles e ig., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga a nueve de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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