Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00178795.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
La igualdad es un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico propugnado por la Constitución Española. Se articula como un principio constitucional, correspondiendo a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.
La igualdad de género viene recogida desde el ámbito jurídico y normativo como una cuestión básica a considerar y desarrollar en todos los aspectos de la vida de las personas, tanto en cuestiones de carácter individual como otras de tipo colectivo, tanto en lo referido al ámbito personal y privado como en el ámbito laboral. Esta premisa impregna el marco normativo vigente en la materia.
En este sentido, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.2 que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquella en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social; y garantiza, en su artículo 15, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.
Además de ello, existen leyes específicas, como la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que propugna, en su artículo 4, como principios generales el fomento de la corresponsabilidad, a través del reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares, de las tareas domésticas y del cuidado de las personas en situación de dependencia; y la adopción por parte de los poderes públicos de las medidas necesarias para permitir la compatibilidad efectiva entre responsabilidades laborales, familiares y personales de las mujeres y los hombres en Andalucía.
En el ámbito de actuación de la propia administración andaluza, el artículo 36.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, preceptúa que las administraciones públicas de Andalucía adoptarán medidas para garantizar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de las mujeres y hombres, teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia y la situación de las mujeres que viven en el medio rural. Igualmente, en su artículo 38.1 compele a la Junta de Andalucía a impulsar medidas que favorezcan en la empresa la promoción de la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a través de la inclusión de medidas de flexibilidad de horarios, entre otras, con pleno respeto a la autonomía en la negociación colectiva, en los convenios colectivos y planes de igualdad, y a potenciar la elaboración de protocolos de acoso por razón de sexo, así como los planes de igualdad en aquellas empresas que no estén obligadas a aprobarlos.
Asimismo, en el artículo 38.2 de la citada ley, dispone que se incentivará a las empresas para que proporcionen servicios y medidas destinadas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante la creación de centros infantiles en el ámbito laboral, infraestructuras y servicios adecuados.
En los últimos años, las políticas de conciliación han ido adquiriendo mayor importancia y se han convertido en una herramienta para mejorar la igualdad de género a la vez que proporcionan una respuesta a los desafíos económicos y demográficos en nuestra sociedad. No obstante, las cargas familiares siguen recayendo principalmente en las mujeres, a pesar de los esfuerzos realizados en este sentido.
El 12 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante DOUE) la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida laboral de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. En ella se mandata a los Estados miembros a poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias establecidas en relación al permiso de paternidad, el permiso parental y el permiso para cuidadores, así como fórmulas de trabajo flexible para las personas trabajadoras que sean progenitoras o cuidadoras, entre otras. Además, los Estados miembros adoptarán, establecerán e introducirán las medidas necesarias para garantizar los derechos, prohibir la discriminación, proteger contra el despido y el trato o las consecuencias desfavorables así como el régimen sancionador, conforme a lo preceptuado en la misma.
En su consideración, se hace imprescindible implementar políticas que promuevan y faciliten un reparto más equilibrado de las responsabilidades laborales y familiares entre hombres y mujeres, y permitan que tanto mujeres como hombres puedan combinar un trabajo de calidad con la paternidad o la maternidad y la responsabilidad de cuidar de personas a su cargo, como una condición necesaria para conseguir una igualdad real y efectiva, facilitando que las mujeres participen en pie de igualdad en el mercado laboral a la vez que atenúa los estereotipos de género dentro del hogar.
La presente orden nace para el cumplimiento de estos objetivos, regulando distintas líneas de subvenciones dirigidas a normalizar el hecho de que, tanto hombres como mujeres, puedan conciliar las tareas familiares con las laborales, por lo que a su vez se contribuye a disminuir la posibilidad de que las mujeres abandonen el mercado laboral para dedicarse a los cuidados familiares.
En atención a todas estas prioridades, esta norma contempla una medida novedosa y pionera en Andalucía, para fomentar el equilibrio entre el trabajo y la vida personal, y se presenta como uno de los modos de conciliación más valorados. Se trata de una nueva forma de entender la jornada laboral a la hora de conciliar, para lo cual se han establecido subvenciones dirigidas a las empresas y otras entidades empleadoras que incluyan en sus contrataciones medidas de flexibilidad horaria mediante el impulso del trabajo a distancia, entendido, como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías. Con esta medida se pretende reducir las dificultades que las personas trabajadoras con cargas familiares padecen para poder conciliar. Una nueva distribución de la jornada de trabajo facilitará esa conciliación y a su vez, no tener que reducir sus jornadas laborales y con ello su salario.
Asimismo, con la finalidad de remover los obstáculos que sobre el empleo producen las responsabilidades de las personas trabajadoras derivadas del ámbito familiar y doméstico, se regulan subvenciones dirigidas a las familias andaluzas trabajadoras con cargas familiares a su cargo, que les permitan contratar servicios de atención y cuidado para personas dependientes o con discapacidad, así como para los hijos e hijas menores de 3 años.
Por otra parte, la conciliación personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras autónomas es un objetivo prioritario del Gobierno Andaluz, que requiere una actitud mantenida de empeño y de esfuerzo en superar los obstáculos que la dificultan, y que afectan especialmente a las mujeres. Así, según datos de diciembre de 2019, las mujeres trabajadoras representan un 34,09 por ciento del total de personas trabajadoras autónomas en Andalucía, porcentaje ligeramente inferior al nacional, que se sitúa en el 35,67 por ciento.
Estos datos, teniendo en cuenta que las mujeres constituyen el 50,7 por ciento de la población total, según los últimos datos disponibles del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, evidencian que existen factores que obstaculizan que las mujeres lleven a cabo iniciativas emprendedoras.
Las políticas públicas adoptadas desde la Administración de la Junta de Andalucía para el impulso del emprendimiento, van encaminadas hacia la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso al trabajo autónomo y en el mantenimiento en el mismo, afrontando los retos identificados con políticas más específicas y dirigidas, principalmente, a corregir carencias estructurales, como la del reforzamiento del papel de la mujer en las actividades emprendedoras, adoptando medidas eficaces que permitan conciliar la vida personal, familiar y laboral, tanto de las mujeres trabajadoras autónomas como de los hombres trabajadores autónomos, porque solo de esta forma, puede alcanzarse entre ellos la igualdad en el emprendimiento perseguida.
Por todo ello, esta orden contempla una línea de subvenciones dirigida a las personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de 3 años para que puedan realizar contrataciones que les permitan conciliar su vida laboral y familiar, y otra línea para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
De forma complementaria a lo anterior, se considera oportuno facilitar a las empresas, entendiendo la misma como toda aquella forma organizativa que cuente con personal contratado a su cargo para el desarrollo de su objetivo, que avancen en la implantación de planes de igualdad. Por ello, la presente orden prevé una línea de ayudas destinada a la elaboración de diagnósticos y planes de igualdad, cuando no exista alguno previamente, o a la evaluación y reelaboración del existente si procediese su revisión, en empresas con sede social en Andalucía que no estén obligadas a contar con un plan de igualdad según la normativa vigente.
Los planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación personal, familiar y laboral, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
La experiencia previa de esta Consejería en actuaciones de esta materia, principalmente a través de la aprobación de la Orden de 5 de septiembre de 2018, de la entonces denominada Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a corporaciones locales, empresas y entidades sin ánimo de lucro en materia de planes de igualdad y actuaciones de conciliación, y los compromisos adquiridos a través de planes y programas ejecutados en los últimos años, nos lleva a considerar la necesidad de seguir desarrollando actuaciones en estas materias y de seguir invirtiendo en lo que sin duda alguna revertirá positivamente en la calidad de las empresas con sede social en nuestra Comunidad Autónoma y, sobre todo, en el bienestar de las personas. Y, además, hacerlo a través de líneas de subvenciones de carácter no competitivo, con la finalidad de que puedan realizarse actuaciones por toda la población destinataria, ya que la implantación de planes de igualdad en las empresas es una cuestión que afecta a todas y cada una de ellas, y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a la totalidad de la población andaluza, careciendo por tanto de sentido el establecimiento de criterios valorativos.
Todo el elenco de medidas reguladas en esta orden, en conjunción con otras puestas en marcha en materia de empleo, impulsarán la activación del mercado de trabajo, convirtiéndose en fuente generadora de empleo a la vez que atienden la necesidad de conciliar la vida laboral con la personal y familiar, como un factor clave para el desarrollo y crecimiento del bienestar social y laboral de Andalucía.
A la Comunidad Autónoma Andaluza le corresponde el ejercicio de la actividad de fomento en las materias de su competencia, para lo cual podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
En las subvenciones reguladas en la presente orden, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada, y ello debido a factores tales como el reducido importe de las cuantías a librar, el corto periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, los periodos de materialización de los pagos de las subvenciones y el actual tipo de remuneración del dinero que le sería aplicable. Asimismo, no generan rendimientos financieros, aquellos incentivos que vienen a financiar contrataciones realizadas con carácter previo a su concesión.
Las líneas de ayuda que se regulan en esta orden, a excepción de las reguladas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo único, se consideran ayudas de Estado estando sometidas a la normativa europea prevista para el régimen de minimis, contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis publicado en el DOUE núm. 351 de 24 de diciembre de 2013; en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el DOUE núm.352 de 24 de diciembre de 2013; y en el Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el DOUE núm.190 de 28 de junio de 2014.
Teniendo en cuenta el objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden, esto es, la conciliación personal, familiar y laboral, así como las personas destinatarias de las mismas, su concesión está sujeta únicamente, a la concurrencia en estas personas de los requisitos que se determinen para cada una de las líneas que se regulan, sin que proceda establecer criterios de valoración que pudieran generar una competitividad entre las solicitudes presentadas. Por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en conexión con el artículo 2.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones reguladas en la presente orden no se someterán al régimen de concurrencia competitiva, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre ellas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, y estando limitada su concesión por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Con el fin de simplificar a las personas destinatarias las relaciones con la Administración, la tramitación del procedimiento se realizará por vía telemática tal y como se establece en las presentes bases reguladoras.
Por otra parte, para facilitar la resolución de las solicitudes presentadas y ofrecer respuesta efectiva a todas las personas que se prevé que pueden resultar beneficiarias de las líneas subvenciones reguladas en esta orden, y teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, el sentido del silencio es negativo, se ha considerado necesario ampliar el plazo para resolver el procedimiento de concesión.
La presente orden se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, se adapta a las bases reguladoras tipo y formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobado por Orden de 20 de diciembre de 2019.
La medidas establecidas tienen vocación social en tanto que son impulsoras de acciones dirigidas a crear empleo, mejorar las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, fomentar la participación y presencia de las mujeres en el ámbito laboral, y superar cualquier discriminación laboral derivada de la conciliación laboral y familiar de los trabajadores y trabajadoras andaluces, persiguiendo un modelo que redunde en una mejora de la productividad, de la calidad en el empleo y a su vez genere nuevas oportunidades de empleo, configurándose esta orden como el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En virtud del principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de las distintas líneas de subvenciones dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta norma se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, optando por un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo al objeto de las subvenciones y a las personas destinatarias de los mismos.
Al respecto de la tabla de vigencias, la aprobación de esta orden supone la derogación de la Orden de 5 de septiembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a corporaciones locales, empresas y entidades sin ánimo de lucro en materia de planes de igualdad y actuaciones de conciliación.
Se contempla, no obstante, una disposición transitoria a los procedimientos de concesión de subvenciones que ya estuviesen iniciados en relación con las distintas líneas de subvenciones contempladas en la Orden de 5 de septiembre de 2018, a los cuales les será de aplicación la citada orden.
En aplicación del principio de transparencia, se han atendido todas las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía.
En aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, se ha efectuado consulta pública previa, publicada el 31 de mayo de 2019, en la página web de la Junta de Andalucía, accesible a través de la siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/participacion/normativa/consulta-previa/detalle/173304.html
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este proyecto normativo no establece ninguna carga administrativa añadida derivada de su aplicación, resultando imprescindible la puesta en marcha de políticas que promuevan y faciliten un reparto más equilibrado de las responsabilidades laborales y familiares entre hombres y mujeres, y permitan que tanto mujeres como hombres puedan combinar un trabajo de calidad con la paternidad o la maternidad y la responsabilidad de cuidar a personas a su cargo, como una condición necesaria para conseguir una igualdad real y efectiva.
Desde una perspectiva formal, como ya se ha dicho, esta norma y las correspondientes convocatorias de las medidas reguladas se ajustan a lo establecido en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento.
Por lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, el texto de la norma se atiene a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, habiéndose también tenido en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género, en particular en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En su virtud, de conformidad con el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, y al amparo de las competencias que me vienen conferidas por la legislación vigente,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia no competitiva de las siguientes líneas de subvenciones dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral:
a) Línea 1. Subvenciones a la contratación para el impulso de medidas de flexibilidad horaria a través del fomento del trabajo a distancia.
b) Línea 2. Subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para la atención y el cuidado de personas con discapacidad o dependencia en el ámbito familiar.
c) Línea 3. Subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para el cuidado o atención de hijos o hijas menores de 3 años.
d) Línea 4. Subvenciones para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de 3 años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional.
e) Línea 5. Subvenciones para la contratación por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
f) Línea 6. Subvenciones para la realización de actividades de información, sensibilización, divulgación y difusión en materia de igualdad en el entorno laboral y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral por ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como por entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía.
g) Línea 7. Subvenciones para la elaboración de planes de igualdad a empresas con sede social en Andalucía.
h) Línea 8. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios locales, así como entidades públicas vinculadas a los mismos, de Andalucía.
i) Línea 9. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía.
2. Será parte integrante de estas bases reguladoras el texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), y los correspondientes Cuadros Resumen relativos a cada línea de incentivos.
Disposición adicional primera. Convocatorias.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, podrá efectuar la convocatoria de las líneas de subvenciones que se regulan en el artículo único 1.a), b) y c) (líneas 1,2 y 3), en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo, podrá efectuar la convocatoria de las líneas de subvenciones que se regulan en el artículo único 1.d) y e) (líneas 4 y 5), en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. La persona titular de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral podrá efectuar la convocatoria de las líneas de ayudas que se regulan en el artículo único 1.f), g), h) e i) (líneas 6,7, 8 y 9), en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional segunda. Habilitaciones..
1. Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo a adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de las lineas de subvenciones establecidas en el artículo único 1.a), b) y c) (Líneas 1, 2 y 3).
2. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo a adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de las lineas de subvenciones establecidas en el artículo único 1.d), y e) (Líneas 4 y 5).
3. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral a adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de las lineas de subvenciones establecidas en el artículo único 1.f), g), h) e i) (Líneas 6, 7, 8 y 9).
Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.
1. Se delega la competencia para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro:
a) Para las líneas 1, 2 y 3, en la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo.
b) Para las líneas 4 y 5, en la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo, atendiendo a la provincia en la que tenga el domicilio fiscal la persona solicitante.
c) Para las líneas 6, 7, 8 y 9, en la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.
2. Se delega la competencia para iniciar y resolver el procedimiento sancionador:
a) Para las líneas 1, 2 y 3, en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.
b) Para las líneas 4 y 5, en la persona titular de la Delegación Territorial competente competente en materia de trabajo autónomo, atendiendo a la provincia en la que tenga el domicilio fiscal la persona solicitante.
c) Para las líneas 6, 7, 8 y 9, en la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
1. A los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados a la entrada en vigor de la presente orden en relación con las distintas líneas de subvenciones contempladas en la Orden de 5 de septiembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a corporaciones locales, empresas y entidades sin ánimo de lucro en materia de planes de igualdad y actuaciones de conciliación, les será de aplicación la citada orden.
2. A todos aquellos procedimientos en trámite que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden en relación con las líneas de subvenciones contempladas en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Creación, Consolidación y Mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, les seguirá siendo de aplicación la citada orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente orden, y con carácter específico las siguientes:
- Orden de 25 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la contratación de personas para cuidado de un familiar.
- Orden de 5 de septiembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a corporaciones locales, empresas y entidades sin ánimo de lucro en materia de planes de igualdad y actuaciones de conciliación.
- Derogación parcial. Queda derogada la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Apoyo a la Creación, Consolidación y Mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, a excepción de los siguientes preceptos:
a) los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Capítulo I.
b) los Capítulos V y VI.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de octubre de 2020
ROCÍO BLANCO EGUREN | |
Consejera de Emple o, Formación y Trabajo Autónomo |