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BDNS (Identif): 527234 - 527235.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria.
Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a proporcionar asistencia de emergencia a los agricultores y PYMEs agroalimentarias afectados por la crisis de COVID-19 con el fin de garantizar la continuidad de su actividad empresarial, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en la cuantía máxima de 50.600.000 euros.
Las partidas presupuestarias de la anualidad 2020 a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:
SECTOR DE ACTIVIDAD | PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2020 |
LÍNEA A - Ayudas a los agricultores y ganaderos afectados por la crisis de COVID-19 | 300110000 G/71B/77700/00 C12A2111G1 2020000521 | 26.200.000 € |
LÍNEA B – Ayudas a las PYMES agroalimentarias afectados por la crisis de COVID-19 | 1300110000 G/71E/77102/00 C16A2111G2 2020000518 | 24.400.000 € |
Segundo. Personas beneficiarias.
1. Línea A: Ayudas a los agricultores y ganaderos afectados por la crisis de COVID-19, pertenecientes a los siguientes sectores:
A.1. Flor cortada.
A.2. Planta ornamental.
A.3. Vacuno de orientación cárnica.
A.4. Vacuno de otra orientación.
A.5. Ovino y caprino.
A.6. Porcino ibérico.
2. Línea B: Ayudas a las PYMEs agroalimentarias afectados por la crisis de COVID-19, pertenecientes a los siguientes sectores:
B.1. Sector Vitivinícola: Bodegas de vino.
B.2. Sector Porcino Ibérico: Secaderos de jamones, paletas y embutidos.
B.3. Centros de manipulación de flores y plantas ornamentales.
Tercero. Objeto.
1. Establecimiento de una línea de subvenciones (LÍNEA A) en régimen de concurrencia no competitiva dirigida a proporcionar asistencia de emergencia a los agricultores y ganaderos afectados por la crisis de COVID-19, con el fin de garantizar la continuidad de su actividad empresarial, pertenecientes a los siguientes sectores:
- A.1. Flor cortada.
- A.2. Planta ornamental.
- A.3. Vacuno de orientación cárnica.
- A.4. Vacuno de otra orientación.
- A.5. Ovino y caprino.
- A.6. Porcino ibérico.
2. Establecimiento de una línea de subvenciones (LÍNEA B) en régimen de concurrencia no competitiva dirigida a proporcionar asistencia de emergencia a las PYMEs agroalimentarias afectados por la crisis de COVID-19, con el fin de garantizar la continuidad de su actividad empresarial, pertenecientes a los siguientes sectores:
- B.1. Sector Vitivinícola: Bodegas de vino.
- B.2. Sector Porcino Ibérico: Secaderos de jamones, paletas y embutidos.
- B.3. Centros de manipulación de flores y plantas ornamentales.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 7 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de medidas de apoyo urgentes a los agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias de los sectores especialmente afectados por la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (medida 21), y se efectúa su convocatoria en 2020.
Quinto. Cuantía.
1. La ayuda consistirá en el pago de una cantidad a tanto alzado que deberá abonarse, a más tardar el 30 de junio de 2021, sobre la base de las solicitudes de ayuda aprobadas por los órganos competentes previstos en el artículo 14 de las bases reguladoras a más tardar el 31 de diciembre de 2020.
2. La cuantía de las ayudas se establecerá conforme a los criterios establecidos en el anexo de las bases reguladoras «Requisitos de admisibilidad y cuantía de las ayudas», sin que en ningún caso pueda superar la cantidad de 7.000 euros en el caso de que los beneficiarios sean titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas y de 50.000 euros en el caso de PYMEs agroalimentarias.
Sexto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con los modelos establecidos en los Anexos II y III de la Orden de convocatoria, de forma exclusiva electrónica en el Registro Electrónico único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de los siguientes enlaces del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:
Línea A: Ayudas a los agricultores y ganaderos afectados por la crisis de COVID-19.
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22653/como-solicitar.html
Línea B: Ayudas a las PYMEs agroalimentarias afectadas por la crisis de COVID-19.
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22871/como-solicitar.html
2. En el caso de las ayudas dirigidas a los agricultores y ganaderos (LÍNEA A), las solictudes se presentarán de forma exclusiva electrónica, al poder optar las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades Habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el articulo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.
La relación de Entidades Habilitadas reconocidas, sus sedes físicas y horarios de asistencia están publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html
3. En el caso de las ayudas dirigidas a las PYMEs agroalimentarias (LÍNEA B), es obligada la relación electrónica con la Administración, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya que aunque algunos de los participantes en la convocatoria son personas físicas, en su condición de titulares de PYMEs queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía este extracto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 9:30 horas; el plazo se cerrará a las 17:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la Convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:
Línea A: Ayudas a los agricultores y ganaderos afectados por la crisis de COVID-19.
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22653/como-solicitar.html
Línea B: Ayudas a las PYMEs agroalimentarias afectadas por la crisis de COVID-19.
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/22871/como-solicitar.html
Sevilla, 7 de octubre de 2020.- Ana María Corredera Quintana, Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por delegación de firma de la Consejera, Orden de 28.5.2019 (BOJA núm. 106, de 5.6.2019).
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