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La Resolución de 5 de agosto de 2019, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social (BOJA número 152, de 8 de agosto), establece la convocatoria de subvenciones de las Líneas 1, 2, 3, 4 y 7 para el ejercicio 2019, reguladas en la Orden de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo (BOJA número 113, de 13 de junio).
De conformidad con el apartado primero del resolutorio segundo de la citada Resolución de 5 de agosto de 2019, las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, por la cuantía total máxima de cinco millones ciento cincuenta mil euros (5.150.000 €) y se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2019 destina a las actuaciones en materia de Economía Social en el ámbito de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, concretamente en el Programa Presupuestario 72C «Trabajo Autónomo y Economía Social», usando fondos propios del ejercicio 2019, con la única excepción de la Línea 1, que será financiada con fondos de carácter finalista, procedentes de la Administración General del Estado.
Por lo que se refiere a la Línea 1, dirigida al Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el apartado quinto del resolutorio segundo de la Resolución de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social de 5 de agosto de 2019 se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
De conformidad con lo expuesto, habiéndose constatado que en algunos ámbitos territoriales de competitividad de la Línea 1 existe un número de solicitudes que cumpliendo todos los requisitos no pueden ser atendidas por resultar insuficiente el crédito dispuesto en la Convocatoria para los mismos y dado que existen disponibilidades presupuestarias, se precisa incrementar los créditos disponibles para la Línea 1 de 2019 en la cuantía de 1.167.984,00 euros; todo ello, a fin de apoyar la incorporación como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales del máximo número de personas, dado que existe disponibilidad presupuestaria para ello.
En virtud de cuanto antecede, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la disposición final primera de la Orden de 6 de junio de 2014 y de acuerdo con el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Incrementar en un millón ciento sesenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro euros (1.167.984,00 euros) la disponibilidad presupuestaria máxima establecida para la Línea 1 en el apartado primero del resolutorio segundo de la Resolución de 5 de agosto de 2019 de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, en la siguiente partida presupuestaria:
Línea subvencionable | Partidas Presupuestarias/Códigos de Proyecto | Importe Convocatoria (en euros) | Importe Incremento (en euros) | Importe Total (en euros) |
Linea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales | 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 00 S0045 2014000361 | 2.050.000,00 | 1.167.984,00 | 3.217.984,00 |
Segundo. Modificar la distribución territorial del crédito inicialmente previsto para la Línea 1 en el apartado tres del resolutorio segundo de la Resolución de 5 de agosto de 2019 de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, resultando las siguientes cuantías máximas para las provincias que se indican a continuación:
Provincias | Partida presupuestaria | Importe distribuido en convocatoria | Importe solicitado | Importe incremento crédito |
Almería | 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 04 S0045 2014000361 | 135.300,00 | 315.777,00 | 180.477,00 |
Córdoba | 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 14 S0045 2014000361 | 191.060,00 | 377.750,00 | 186.690,00 |
Granada | 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 18 S0045 2014000361 | 227.345,00 | 417.909,00 | 190.564,00 |
Málaga | 1000188069/ G/ 72C/ 77701/ 29 S0045 2014000361 | 338.250,00 | 948.503,00 | 610.253,00 |
Totales | 891.955,00 | 2.059.939,00 | 1.167.984,00 |
Tercero. Este incremento de crédito no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
Sevilla, 23 de diciembre de 2019.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (P.D. Orden de 6.6. 2014, BOJA núm. 113, de 13.6.2014), la Directora General de Trabajo Autónomo y Economía Social, Susana Romero Román.
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