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En virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz,
RESUELVO
Adjudicar una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo Discapacidad Intelectual, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, convocada por Resolución de 19 de septiembre de 2019 (BOJA núm. 185, de 25 de septiembre de 2019), a doña SMRC2893..., que deberá incorporarse el 2 de enero de 2020.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, caber interponer recurso potestativo de reposición ante el Defensor del Pueblo Andaluz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 23 de diciembre de 2019.- El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada.
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