Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 03/01/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Acuerdo de 27 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta, por mutación demanial externa, al Ayuntamiento de Antequera (Málaga), la parcela 180 del polígono 86 «Cuesta Talavera» de dicha localidad, con destino a la consolidación y puesta en valor de la Villa Romana de la Estación.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00167498.

El Ayuntamiento de Antequera (Málaga), ha solicitado la afectación por mutación demanial externa de la Parcela 180 del Polígono 86 «Cuesta Talavera» de dicha localidad, con destino a la consolidación y puesta en valor de la Villa Romana de la Estación, por el tiempo en que sea destinado a dicho uso.

La Consejería competente en materia de ordenación del territorio, a la que se encuentra adscrita la parcela, y la Consejería competente en materia de cultura, por tratarse de un Bien de Interés Cultural con tipología de Zona Arqueológica, han mostrado su conformidad con la referida afectación en los términos que se establecen en el presente acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Industria y Energía, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 27 de diciembre de 2019,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Antequera (Málaga), la Parcela 180 del Polígono 86 «Cuesta Talavera» de dicha localidad, con destino a la consolidación y puesta en valor de la Villa Romana de la Estación.

La citada parcela se encuentra anotada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2019011127 y con carácter demanial.

Referencia catastral: 29015A086001800000LS.

Esta afectación por mutación demanial se realiza sin plazo establecido, mientras dure la afectación al destino previsto.

Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien afectado, así como los de personal, el cual, una vez terminada la cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a esta como propietaria del inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será compensable con cargo a los créditos que el Ayuntamiento tenga reconocido en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante la vigencia de la afectación en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien afectado.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de las actividades o servicios que se desarrollen en el mismo.

Sexto. Terminada la vigencia de la afectación, pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. La cesión de dicha parcela estará condicionada por la zona de dominio público que establece la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, modificada por la Ley 2/2003, de 12 de mayo de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros de Andalucía, correspondientes a las carreteras autonómicas A-7281 y A-7282 que la colindan.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Córdoba, 27 de diciembre de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda, Industria y Energía
Descargar PDF