Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 03/01/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 27 de diciembre de 2019, por la que se modifica la de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía.

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El artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE ) núm. 2847/1993 y se deroga el Reglamento 1626/1994, establece la obligación a los Estados miembros de la Unión Europea de elaborar planes de gestión para determinadas modalidades de pesca realizadas dentro de sus aguas jurisdiccionales, entre las que se incluye la modalidad de pesca con rastros o dragas mecanizadas. Asimismo, las medidas adoptadas en estos planes de gestión deben ser compatibles con las medidas para la conservación y la explotación sostenible de los recursos biológicos marinos establecidas en la Parte III del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común.

El 31 de marzo de 2014 se publica la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, modificada por Orden de 29 de diciembre de 2014 y Orden de 1 de marzo de 2017, dando cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 19 del Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre.

En dicho plan de gestión se establece en su artículo 5 los puntos de referencia de conservación, que permiten desarrollar una estrategia de conservación de los recursos pesqueros. Además en dicho plan de gestión se establece un seguimiento científico anual, que permite disponer de información actualizada, al objeto de poder tomar las decisiones adecuadas en la implementación de nuevos mecanismos de gestión que permita seguir manteniendo los recursos pesqueros explotables dentro los límites de seguridad biológicos.

El artículo 16 de la Orden de 24 de marzo de 2014, establece que «Anualmente, la Consejería competente en materia de pesca y marisqueo, en función de los resultados de los informes científicos de evaluación y seguimiento de la pesquería, decidirá, mediante la modificación del presente Plan de Gestión, sobre la necesidad de adoptar medidas adicionales de ajuste y control del esfuerzo pesquero, y en su caso, los valores de capturas total anual, umbral mínimo medio anual de captura o los porcentajes de reducción de esfuerzo necesarios, así como el periodo necesario para cumplir con estos objetivos de reducción».

Para tratar de conocer el estado actual de los stocks explotados se han analizado los promedios de las CPUE diarias por embarcación y especie objetivo (kg*día-1), en el periodo 2001-2018. Adicionalmente, para la obtención de información sobre los valores de referencia, se han empleado modelos de evaluación de poblaciones explotadas.

Los resultados de los estudios científicos realizados por el Instituto Español de Oceanografía y la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, en el seguimiento de dichas pesquerías, muestran que las poblaciones de coquina, concha fina, corruco y chirla, se encuentran en una situación de buena salud, tal y como refleja el dictamen científico emitido. Adicionalmente, la aplicación a los datos de capturas de los modelos de evaluación empleados, han permitido estimar nuevamente los puntos de referencia biológicos recogidos en la Orden de 17 de marzo de 2017.

Se ha tenido en cuenta tanto las observaciones de la Comisión, como el informe emitido por el Comité Económico, Técnico y Científico para la Pesca (STECF) en su 62ª reunión plenaria (PLEN-19-3), donde se evaluó el plan de gestión, y se han incorporado las recomendaciones al plan de gestión, respecto a la adaptación a un nivel más precautorio del punto de referencia biológico para la especie chirla.

Por otro lado, al objeto de poder realizar un seguimiento más adecuado de la evolución de las capturas totales anuales, y teniendo en cuenta que para las especies de la Coquina, Chirla y Concha fina la campaña anual de pesca comienza al final del periodo de veda y finaliza con el comienzo de la veda anual del siguiente año, y que para el caso de la especie de Corruco la campaña de pesca se concentra durante los meses de octubre, noviembre, diciembre enero, febrero y marzo en función de la demanda de las empresas dedicadas a la transformación de esta especie, se considera adecuado adaptar el consumo anual de las capturas a los periodos de campaña de pesca indicados.

En la elaboración de la presente norma se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Director General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 1.1 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

DISPONGO

Artículo único. Modificar la Orden de 24 de marzo de 2014.

La Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un plan de gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. El articulo 4 queda redactado del siguiente modo:

A efectos de la aplicación de la presente Orden, se considerará que las principales especies susceptibles de ser capturadas, mediante el empleo de rastro o draga mecanizada, se encuentran, según el dictamen del Instituto Español de Oceanografía, dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto, explotadas de forma sostenible, cuando se den los siguientes requisitos:

- Coquina (Donax trunculus):

Captura total anual no superior a 36 Tm/campaña anual de pesca.

Umbral mínimo medio anual de captura no inferior a 17,5 kg/barco/día.

- Concha fina (Callista chione):

Captura total anual no superior a 216 Tm/campaña anual de pesca.

Umbral mínimo medio anual de captura no inferior a 92 kg/barco/día.

- Corruco (Acanthocardia tuberculata):

Captura total anual no superior a 1.450 Tm/campaña anual de pesca.

Umbral mínimo medio anual de captura no inferior a 341 kg/barco/día.

- Chirla (Chamelea gallina):

Captura total anual no superior a 25 Tm/campaña anual de pesca.

Umbral mínimo medio anual de captura no inferior a 23,6 kg/barco/día.

Dos. El articulo 19 queda redactado del siguiente modo:

El Plan se aplicará desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el día 31 de diciembre del año 2023 y será revisado y modificado, si procede, a la vista de los informes científicos, anualmente.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y previo acuerdo de la Comisión Europea, el periodo señalado podrá, en su caso, ser prorrogado a la vista de los informes científicos sobre la evolución de los recursos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de diciembre de 2019

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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