Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 03/01/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Acuerdo de 27 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el III Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo.

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El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 10.3.23 recoge «la cooperación internacional con el objetivo de contribuir al desarrollo solidario de los pueblos». El capítulo V del título IX, referido a la cooperación al desarrollo, especifica en su artículo 245 que «el pueblo andaluz participa de la solidaridad internacional con los países menos desarrollados promoviendo un orden internacional basado en una más justa distribución de la riqueza», así como que la «Comunidad Autónoma de Andalucía desplegará actividades de cooperación para el desarrollo en dichos países, dirigidas a la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos y la promoción de la paz y los valores democráticos, particularmente en Iberoamérica, el Magreb y el conjunto de África».

De la misma forma, la Exposición de Motivos de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de Andalucía, en adelante la Ley Andaluza de Cooperación, incide en la solidaridad como valor arraigado en la sociedad andaluza y en la política de cooperación internacional de la Junta de Andalucía como expresión de una plena convicción de la responsabilidad común respecto a la situación de pobreza y marginación que vive una gran parte de la población mundial.

El artículo 6 de la Ley Andaluza de Cooperación dispone que la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo se articulará mediante el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo (PACODE), de duración cuatrienal, que contendrá los objetivos y prioridades que deben regir esta política durante su período de vigencia.

La Junta de Andalucía ha aprobado hasta el momento dos Planes Andaluces de Cooperación para el Desarrollo; el primero por Decreto 283/2007, de 4 de diciembre, y el segundo por Acuerdo de 27 de agosto de 2015 del Consejo de Gobierno.

Este tercer Plan es aglutinador de los aprendizajes y pluralidad de experiencias de todas aquellas personas y entidades que participan en la cooperación internacional para el desarrollo andaluz, e integra en sus propuestas los retos a afrontar y las soluciones más adecuadas, articuladas en una nueva estrategia alineada con los postulados internacionales sobre desarrollo. Estamos ante un plan que pretende ser innovador en cuanto a su misión y enfoque.

La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, y concretamente la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID), como entidad encargada de hacer el III Plan Andaluz de Cooperación Internacional, han tenido como objetivo que el documento sea el resultado de un proceso ampliamente participativo, basado en el diálogo y en la integración de la diversidad de sensibilidades y visiones de los agentes andaluces de cooperación y de la ciudadanía andaluza.

Este Plan parte del consenso social y político en torno a la política de cooperación internacional como política pública de Estado y aspira a actuar de palanca, en Andalucía, para la implementación de la Agenda 2030: El mayor acuerdo político y social que a escala global se ha adoptado por erradicar la pobreza y la desigualdad y lograr un desarrollo humano, sostenible, inclusivo y equitativo, el nuevo contrato social global que Andalucía asume, renovando su compromiso con la solidaridad.

El Objetivo General del Plan es: Contribuir a la lucha contra la pobreza, la desigualdad y la promoción del desarrollo humano sostenible dentro de la senda que marca la Agenda 2030. Este objetivo se realizará desde la integración de los enfoques de género, de sostenibilidad ambiental y cambio climático, territorial y de derechos humanos. Junto a ello, la cooperación andaluza apuesta por la aplicación de una metodología de ejecución basada en las alianzas multiactor y multinivel y en la búsqueda de la coherencia de políticas para el desarrollo en el marco de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Este objetivo general se articula en torno a dos ámbitos estratégicos que dan respuesta a lo establecido en la Ley Andaluza de Cooperación en lo relativo a la consolidación de procesos encaminados a asegurar un desarrollo humano sostenible, incidiendo en la defensa de los derechos humanos, la promoción de la paz y los valores democráticos y a la generación de una ciudadanía informada y comprometida en la promoción de un desarrollo humano y sostenible. Se retoman, de manera renovada, los compromisos en materia de ayuda al desarrollo en países prioritarios, acción humanitaria, defensa de los valores democráticos y promoción de la paz, educación para el desarrollo, formación, investigación e innovación en materia de cooperación.

La aprobación del Plan y su remisión al Parlamento de Andalucía para su examen corresponden al Consejo de Gobierno, según dispone el artículo 11.1 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre. Su elaboración y seguimiento es una función atribuida por el artículo 12.a) de esta Ley a la Consejería competente en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, corresponde a la Consejería la gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, a través de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en adelante la AACID, creada por Ley 2/2006, de 16 de mayo.

En su tramitación, la propuesta del III Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo ha sido aprobada por la Comisión de Cooperación para el Desarrollo, habiendo sido informado el proyecto por el Consejo Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de acuerdo con las previsiones de los artículos 14.3.c) y 13.3.) respectivamente, de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre y el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 27 de diciembre de 2019,

ACUERDO

Primero. Aprobación del Plan.

Se aprueba el III Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, que se inserta a continuación de este acuerdo y que se encuentra disponible en el portal web de la Junta de Andalucía.

Segundo. Ámbito temporal.

La vigencia del Plan es cuatrienal y se extenderá al período comprendido entre los años 2020 a 2023.

Tercero. Remisión al Parlamento de Andalucía.

Se acuerda la remisión del III Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo al Parlamento de Andalucía para su examen, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre.

Cuarto. Habilitación.

Se faculta a la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.

Quinto. Eficacia.

Este acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Córdoba, 27 de diciembre de 2019

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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