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En virtud de lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el artículo 4, apartado 5, del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se adscribe a esta Consejería el Instituto Andaluz de la Juventud, del que depende la Empresa Pública Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil (Inturjoven, S.A.).
La actual composición del Consejo de Administración de la empresa Inturjoven, S.A. se establece en el Acuerdo de 14 de diciembre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se determina la composición del Consejo de Administración de la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A., donde se procedió a la designación de sus representantes en referencia a la denominación literal de las Direcciones Generales existentes en dicha fecha.
En el tiempo transcurrido desde la vigencia de este acuerdo hasta la fecha, se han producido distintos cambios en la estructura orgánica de la Junta de Andalucía, que han introducido modificaciones en la estructura, competencias y denominación de algunos de los Centros Directivos que forman parte del Consejo de Administración de esta empresa.
Por ello, se considera conveniente modificar la composición del Consejo de Administración de la Empresa Pública Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil (Inturjoven, S.A.) para adecuarla a la nueva organización administrativa, optándose por una fórmula que aluda a materias o competencias en lugar de direcciones generales concretas.
El artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que corresponde al Consejo de Gobierno, entre otras funciones, la de «designar la representación de la Comunidad Autónoma en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado a que se refiere el Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como la representación en los organismos institucionales y empresas dependientes de la Comunidad Autónoma, salvo que por ley se atribuya a otro órgano la designación».
De acuerdo con lo anterior, el artículo 8 del Decreto 153/1990, de 22 de mayo, por el que se autoriza la constitución de la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. dispone que los miembros del Consejo de Administración serán designados por el Consejo de Gobierno, salvo su Presidente que será el Director General del Instituto Andaluz de la Juventud.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido por el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2019,
ACUERDA
Primero. El Consejo de Administración de la Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven, S.A.), tendrá la siguiente composición:
Presidencia: La persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.
Vocalías:
- La persona titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio.
- La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que le correspondan las competencias en materia de juventud.
- Un miembro, con rango al menos de titular de Dirección General, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
- Un miembro, con rango al menos de titular de Dirección General, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
- Un miembro, con rango al menos de titular de Dirección General, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
- Un miembro, con rango al menos de titular de Dirección General, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de personas con discapacidad.
- La persona titular de la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Juventud.
Secretaría:
- Una persona que tenga la condición de funcionaria adscrita al Instituto Andaluz de la Juventud del subgrupo A1 y nivel igual o superior al 26 nombrada por la persona titular de su Dirección General, que actuará como titular de la Secretaría del citado órgano societario.
Segundo. Dejar sin efecto el Acuerdo de 14 de diciembre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se determina la composición del Consejo de Administración de la Empresa de la Junta de Andalucía, Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A.
Córdoba, 27 de diciembre de 2019
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ | |
Consejera de Igualdad, Políticas Social es y Conciliación |