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Por Orden de la entonces Consejería de Justicia y Administración Pública de 18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53, de 10 de mayo), se aprueba el Reglamento de Ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. En su artículo 6 se establece que las cuantías destinadas a las distintas modalidades de Ayudas se determinarán para cada ejercicio económico, en función de las disponibilidades presupuestarias y previa negociación colectiva.
En la reunión de la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral celebrada el 20 de enero, se ha negociado la cuantía que se aplicará a las solicitudes presentadas durante el ejercicio 2019 por el concepto de la Ayuda para Atención a Personas con Discapacidad.
De acuerdo con la disposición adicional primera del Reglamento de Ayudas, en relación con el Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, corresponde a esta Secretaría General para la Administración Pública determinar dicha cuantía y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.
En su virtud, una vez cumplido lo establecido en los artículos 32, 33.1 y 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como lo previsto en el artículo 6 del Reglamento de Ayudas de Acción Social,
RESUELVO
Aprobar la cuantía de la Ayuda de Acción Social para atención a personas con discapacidad del ejercicio 2019, que se aplicará a las solicitudes presentadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho año, conforme se indica a continuación:
1.1. El importe de la ayuda a conceder será del 100% de los gastos justificados.
1.2. No obstante, si las disponibilidades presupuestarias no permitieran atender todas las solicitudes presentadas, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente en función del crédito existente sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 85% del gasto justificado.
1.3. Si el crédito siguiera resultando insuficiente, para garantizar que el importe de la ayuda alcance el 85% de los gastos justificados, se establecerá un límite máximo a percibir de 3.000 euros por persona beneficiaria.
Sevilla, 21 de enero de 2020.- La Secretaria General, Ana María Vielba Gómez.
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