Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 15/10/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución de 8 de octubre de 2020, del Defensor del Pueblo Andaluz, por la que se declara finalizada la beca 2019-2020 destinada a una persona con discapacidad psíquica, del tipo Discapacidad Intelectual, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.

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Mediante Resolución de 19 de septiembre de 2019 (BOJA núm. 185, de 25 de septiembre), el Defensor del Pueblo Andaluz convocó una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo Discapacidad Intelectual, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo en la Oficina del Defensor.

Tras el proceso de selección descrito en las bases, se presentaron tres candidaturas procediendo la exclusión de una de ellas, de acuerdo a la base segunda de la convocatoria, por estar disfrutando la persona interesada de una beca de una Administración Pública por un periodo superior a 6 meses.

Por el Defensor del Pueblo Andaluz, a propuesta de la Comisión de Selección, se otorga finalmente la beca a SMRC2893--- para un periodo de seis meses (Resolución de 23 de diciembre de 2019).

Tras la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Defensor del Pueblo Andaluz dictó Resolución de 16 de marzo de medidas a adoptar y entre ellas, la declaración y organización de los servicios mínimos a prestar.

Dado que las tareas propias de la beca no se consideraban esenciales y en aras de salvaguardar la salud de la persona a la que se había concedido la misma, se declaró dicha beca en suspenso mientras durara el estado de alarma y sus prórrogas, teniendo efectos administrativos y económicos dicha suspensión a partir del 1 de abril de 2020.

Finalizada el 21 de junio de 2020 la última prórroga del estado de alarma, iniciándose el proceso de desescalada, y una vez transcurrido el periodo estival, se acordó la reincorporación de la persona titular de la beca por un periodo de tres meses, tiempo que restaba hasta la finalización de la misma desde su suspensión.

Con fecha 29 de septiembre se recibe renuncia expresa de SMRC2893--- a la beca para la formación en tareas de apoyo administrativo en la Oficina del Defensor, por lo que, de acuerdo con lo previsto en la base duodécima de la convocatoria, se comunicó a la siguiente candidatura, MLMR----7235-, la concesión de la beca por el tiempo restante respecto del inicialmente previsto.

Mediante escrito de 2 de octubre de 2020, registrado el día 5 siguiente, MLMR----7235- renuncia asimismo a la referida beca, no quedando más candidaturas a la misma.

Por todo lo expuesto y en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz,

RESUELVO

Declarar finalizado, por ausencia de candidaturas, el proceso de adjudicación de una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo Discapacidad Intelectual, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo en la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, convocada por Resolución de 19 de septiembre de 2019 (BOJA núm. 185, de 25 de septiembre).

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Defensor del Pueblo Andaluz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sede de Sevilla o de la ciudad en cuya circunscripción tenga domicilio la persona recurrente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de octubre de 2020.- El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada.

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