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NIG: 2104142120190013436.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1617/2019. Negociado: H.
Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).
De: Coral Homes, S.L.U.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Contra: Ignorados ocupantes calle Virgen del Mayor Dolor, núm. 12, planta 2, puerta B.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1617/2019 seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes calle Virgen del Mayor Dolor, núm. 12, planta 2, puerta B, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 76/20
En la ciudad de Huelva, a 25 de mayo de 2020.
Vistos por mí, José Manuel Martínez Borrego, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Huelva, los presentes autos de juicio declarativo verbal seguidos bajo el número 1617/19, promovidos por Coral Homes, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y defendida por la Letrada Sra. Cabezas Urbano, contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Virgen del Mayor Dolor, núm. 12, 2.º B, de Huelva, en rebeldía procesal; y
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Coral Homes, S.A.U., representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle Virgen del Mayor Dolor, núm. 12, 2.º B, de Huelva, en rebeldía procesal, y en su consecuencia, condeno a la parte demandada a desalojar la finca de la calle Virgen del Mayor Dolor, núm. 12, 2.º B, de Huelva, apercibiéndola de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento; con expresa condena en costas de la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber que la misma no es firme y cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.
Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes calle Virgen del Mayor Dolor, núm. 12, planta 2, puerta b, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Huelva, a treinta de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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