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Habiendo tenido entrada en esta Delegación Territorial de Málaga, en fecha 15 de julio de 2020, solicitud de declaración de idoneidad para la adopción núm. (DPMA)357-2020-00000286-3, de DNI 44365725J y DNI 26289067K, con el fin de proceder a la tramitación de dicha solicitud, se deberá proceder, en el plazo de diez días hábiles contado desde el siguiente a la notificación de este requerimiento, a aportar la documentación que a continuación se indica, recogida en el art. 17.2 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, bajo apercibimiento de que, caso de no subsanar las deficiencias observadas en dicho plazo, se le/s tendrá por desistido/s de sus solicitud y se procederá al archivo de la misma:
- Fotocopia de la declaración sobre IRPF. En su defecto, certificado de haberes anuales brutos y relación documentada de bienes patrimoniales o declaración jurada de los mismos.
- Acreditación laboral.
- Certificación del padrón municipal en el que conste la residencia y el empadronamiento del interesado, expedido por el Secretario del Ayuntamiento.
- Certificado de antecedentes penales de cada solicitante.
- Certificado de delitos de naturaleza sexual de cada solicitante.
- Certificado médico de cada solicitante.
- Partida de nacimiento de la persona interesada 2.
- Fotocopia DNI o pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero en vigor.
- Libro de familia o copia del documento que acredite el vínculo del parentesco con el solicitante.
Habiendo sido imposible la notificación en domicilio establecido a efecto de notificaciones, y en virtud de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, «Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado».
Málaga, 9 de octubre de 2020.- La Delegada, María de las Mercedes García Paine.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015 y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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